GRAU/COMISIÓN MEDICA PREVENTIVA
Rol
O-40-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: “RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Ingresé a prestar servicios para la demandada con fecha 08 de marzo de 2021 (Clausula 8 contrato de trabajo) desarrollando las labores de Apoyo Técnico Jurídico en dependencias pertenecientes a mi empleador ubicadas en calle García Reyes n°270-B, Valdivia.. Mi contrato de trabajo era a plazo hasta el término de la alerta sanitaria por COVID-19, pero mutó a uno de duración indefinida al continuar trabajando para mi empleador, con su conocimiento, por un lapso superior a un año, en concreto, dos años y ocho meses. Mi jornada era de 45 horas semanales de lunes a viernes. Mi remuneración era mensual y ascendía a la suma de $650.000 pesos, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 26 de noviembre de 2023 mi empleador puso término a la relación laboral sin carta aviso, sino a través de mensajería de texto. En esta se comunicaba, mediante archivo adjunto que semejaba una carta, el término de la relación laboral en virtud del vencimiento del plazo convenido en el contrato. Visto lo señalado precedentemente, mi despido es injustificado, por no haberse comunicado por escrito, mediante carta enviada por correo certificado o por la entrega material de ésta en forma personal al dependiente, que indicara la causal legal invocada para mi despido y los
Fundamentos
fundamentos de hecho que la justifican, y en todo caso, porque mi contrato mutó a uno de duración indefinida al extenderse mi relación laboral con el demandado por un lapso superior a un año (dos años y 8 meses), ello en conformidad a lo establecido en el n°4 del artículo 159 del Código del Trabajo y no corresponder entonces en Derecho la eventual causa legal que se invocaría para mi despido. En consecuencia, siendo mi despido injustificado la demandada me adeuda las indemnizaciones laborales sustitutiva de aviso previo, por años de servicios, ésta con su recargo legal y feriado. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Con fecha 29 de enero de 2024, suscribí finiquito con la demandada dando cuenta en él del pago del feriado pendiente, reservándome en este instrumento el derecho a demandar por despido despido injustificado entre otras materias. Habiéndome dirigido a la Inspección del Trabajo, ésta entidad se abstuvo de tramitar mi reclamo por despido injustificado aduciendo que no fiscalizaba a otra entidad pública. En razón de lo anterior y de conformidad a lo estipulado en el inciso 2° del art. 498 del Código del Trabajo decidí deducir esta demanda de conformidad a las normas del procedimiento de Aplicación General. EL DERECHO. EN CUÁNTO LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Art.7. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. EN CUÁNTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO. Art. 168. “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: … b)En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;…”
Fallo
POR TANTO, y en mérito de lo expuesto y de lo señalado en los artículos 160, 168 del código del trabajo; RUEGO A US, Se sirva tener por presentada demanda laboral en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado en contra de SEREMI DE SALUD REGIÓN DE LOS RIOS, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: a) Qué existiendo una relación laboral con la demandada mi despido es injustificado; b) Qué por ello la demandada me adeuda y debe pagarme la suma ascendente a $650.000.- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; c) La suma ascendente a $1.950.000.- pesos a título de indemnización laboral por años de servicios; d) La suma ascendente a $975.000.- pesos a título del incremento a qué se refiere la letra “b“ del artículo 168 del Código del Trabajo; e) Qué la sumas señaladas, o las que S.S. estime en Derecho deberán pagarse con el reajuste interés correspondiente; f) Qué la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece don Natalio Vodanović Schnake, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, por el demandado, ambos domiciliados en Valdivia, calle Independencia Nº 630, oficina 311, a requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Los Ríos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo, contestando la demanda interpuesta en su contra, solicitando, desde ya, el total rechazo de esta, en todas sus partes, con expresa condena
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Valdivia, diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece doña KATERIN ELIZABETH GRAU AYALA, Apoyo técnico jurídico, domiciliada en pasaje La Paz 2, Parque Torreones 5, casa 63, Collico, Valdivia demanda en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro en contra de SEREMI DE SALUD REGIÓN DE LOS RIOS, entidad gubernamental, representada
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