CERDA/FABRIMETAL S.A.
Rol
O-6562-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1. Susana Yudith Pinzón Montaño, cédula de identidad Nº25.886.172-8. 2. Rodrigo Antonio Alejandro Campos Candia, cédula de identidad Nº15.370.929-7 Otros medios de prueba: 1. Un cable a tierra tipo. LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Carta de despido de 28/06/24; 2. Presentación de reclamo N°1318/2024/16765 de fecha 01/07/24; 3. Acta de comparendo de conciliación de 29/07/24. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457, 459 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la acción por despido injustificado interpuesta por don JAIRO MANUEL CERDA OLGUÍN en contra de FABRIMETAL S.A., y por tanto se declara que el despido del demandante de 28 de junio de 2024 es injustificado. II. Para todos los efectos legales deberá entenderse que la relación laboral entre las partes terminó por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, en relación al artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo. III. Se condena a la demandada FABRIMETAL S.A. a pagar al demandante JAIRO MANUEL CERDA OLGUÍN: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $1.035.244.- b. Indemnización por años de servicio, correspondiente a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457, 459 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la acción por despido injustificado interpuesta por don JAIRO MANUEL CERDA OLGUÍN en contra de FABRIMETAL S.A., y por tanto se declara que el despido del demandante de 28 de junio de 2024 es injustificado. II. Para todos los efectos legales deberá entenderse que la relación laboral entre las partes terminó por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, en relación al artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo. III. Se condena a la demandada FABRIMETAL S.A. a pagar al demandante JAIRO MANUEL CERDA OLGUÍN: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $1.035.244.- b. Indemnización por años de servicio, correspondiente a $6.211.464.- c. Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $4.696.171.- IV. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses, según lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. V. Resultado completamente vencida la demandada, se le condena en costas, regulándose prudencialmente las personales en el 10% de todo lo obtenido por el demandante. VI. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsiona
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19 DE MAYO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 24-4-0608031-1 RIT O-6562-2024 MAGISTRADO VICTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROMINA VASQUEZ VALDES HORA DE INICIO 11:27 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440608031-1-1349-250519-00 Nº CUSTODIA A
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