BANCO DE CHILE/VIDAL
Rol
C-805-2025
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Al folio 1, do a Ronald Olivera Retamal y Gaspar Osvaldo Cortesñ Moya todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente generalí don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro deó su denominaci n, representada a su vez por su gerente general donó Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, deduce demanda ejecutiva en contra de do0n Rinaldo Eduardo Vidal Cortez, ignoramos profesi n u oficio, con domicilio en Suecia 342, comuna deó Valdivia, conforme a los antecedentes que a continuaci n se detallan.ó Se ala que su representado es due o y leg timo tenedor del Pagarñ ñ í é que acompa a suscrito en calidad de deudor principal por don Rinaldoñ Eduardo Vidal Cortez, ya individualizado. Dicho pagar fue suscrito por un capital original de .-, cantidad alé que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, que se se ala en elé ñ mismo documento. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 84 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 83 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de .- [sic], cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 10 de febrero de 2020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antesá indicada y una ltima cuota por el monto y con el vencimiento que seú indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento a esta demanda. Se haceí presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una deó é las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma exclusiva y privativa pod a destinar en cada oporí tunidad el importe Código: HPPNBXHHXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante pidi tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don en contra de don Rinaldo Eduardo Vidal Cortez, en calidad de deudor principal, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, y seaó requerido de pago por la suma de $12.614.194, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. SEGUNDO: Consta en autos la custodia N 499-2025, el Pagar a° é Plazo N 92682, suscrito por el ejecutado, por la cantidad de 861,65° Unidades de Fomento, autorizado Notario. TERCERO: Al folio 10 el ejecutado opuso las siguientes excepciones: 1.- La del N 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó esto es La ineptitud del libelo por falta de alg n requi“ ú sito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 .í ” Fundo esta excepci n en el hecho de que la demanda de marras noó cumple con lo cual infringe el art culo 464 N 4 del mismo cuerpo legal.í ° Se ala el ejecutante en su libelo: la persona demandada se oblig añ “ ó pagar a mi parte la suma$ 12.614.194 y que esta NO cumpli con laó obligaci n, pero se ala que demanda por el monto total de $12.614.194, noó ñ se alando la fecha de suscripci n del pagare, ni fecha de cumplimiento de lañ ó obligaci n, ni tampoco inter s y n mero de cuotas.ó é ú De lo anterior, no se entiende que el ejecutante est demandando eseé ltimo monto por concepto de capital y que luego se refiera a los intereses,ú Código: HPPNBXHHXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl puesto que no se ala a cu nto ascienden aquellos intereses supuestamenteñ á pactados, haciendo en este punto ininteligible la demanda de narras, siendo carga del ejecutante ser preciso a este respecto, por ello no se da cumplimiento a la normativa precitada respecto de la rigurosidad del libelo y su aptitud suficiente exigida por la ley, al no quedar suficientemente claro cu l es el monto que se est demandando, coartando y perjudicando miá á adecuada defensa al respecto. 2.- La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó esto es, la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por“ las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado .ó ” Fundo esta excepci n en el hecho de que la firma del suscriptor no haó sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales qí ó á ue los notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alar que jam s concurr o comparec a estampar anteñ á í í Notari
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don Rinaldo Eduardo Vidal Cortez, en calidad de deudor principal, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, yó sea requerido de pago por la suma de $12.614.194, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. Código: HPPNBXHHXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 8, con fecha 13 de junio de 2025, se notific al demandadoó de la acci n interpuesta en su contra y se le requiri de pago. ó ó Al folio 10, el ejecutado opuso las excepciones de los N 4 y N 7 del° ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Al folio 15, ejecutante evacu el traslado en tiempo y forma.ó Al folio 18, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Al folio 25, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante pidi tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don en contra de don Rinaldo Eduardo Vidal Cortez, en calidad de deudor principal, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, y seaó requerido de pago por la suma de $12.614.194, por concepto de sal
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-805-2025 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VIDAL Valdivia, a seis de agosto del a o dos mil veinticinco.ñ VISTOS Al folio 1, do a Ronald Olivera Retamal y Gaspar Osvaldo Cortesñ Moya todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general
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