1° Juzgado de Letras de Talagante

STEGER/ENKANTOS TALAGANTE SPA

Rol

O-59-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes; fecha de inicio; labores desempeñadas por demandante; continuidad de las labores; remuneración pactada y percibida; órdenes e instrucciones recibidas por la demandante y otros indicadores de subordinación; 2.- En caso de existir relación laboral entre las partes, fecha y forma de término y, en su caso, cumplimiento de las formalidades de comunicación del despido indirecto y haber incurrido el empleador en incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, según los hechos contenidos en la carta o despido indirecto; 3.- Estado de pago de las cotizaciones provisionales de la demandante a la época del término y a la actualidad; 4.- Efectividad de adeudarse remuneraciones a la parte demandante; época y monto y 5.- Efectividad de adeudarse a la parte demandante feriado legal y proporcional. Cuarto: Que con fecha 28 de abril de 2025 (folio 20) se realizó la audiencia de juicio con la comparecencia de la demandante y en rebeldía de la demandada, oportunidad en la que la actora rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Reclamo Nº 1303/2024/1431 de fecha 30 de septiembre de 2024. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación en Reclamo Nº 1303/2024/1431 de fecha 14 de octubre de 2024. 3.- Carta de autodespido de fecha 27 de septiembre de 2024. 4.- Comprobante de envío por correo certificado de fecha 30 de septiembre de 2024. 5.- Copia de carta de autodespido de fecha 27 de septiembre de 2024. 6.- Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2022. 7.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2022. 8.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2023. 9.- Liquidaciones de remuneración de agosto, septiembre, octubre de 2022; enero, febrero, marzo y septiembre de 2023. 10.- Certificado de Previred de fecha 09 de octubre de 2024. 11.- Certificado de cotizaciones de salud Fonasa de fecha 25 de marzo de 2024y 13 de octubre

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 27 de diciembre de 2024 (folio 2) comparece doña Hillary Alexa Steger Jorquera, vendedora, domiciliada en Uno Poniente, Parcela 6, Sitio 3, comuna de Talagante, quien deduce demanda en Procedimiento de aplicación general por Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador Enkantos Talagante SPA, del giro venta al por menor de prendas y accesorios de vestir en comercios especiales, representada legalmente por don Carlos Martín Cerón Puebla, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O Higgins N°1010, Local 101, comuna de Talagante, a fin de que los condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala, con expresa condenación en costas Señala que el día 01 de junio de 2022, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador Enkantos Talagante SPA, suscribiendo contrato de trabajo, como vendedora, labores que realizó en el restaurant ubicado en Avenida Bernardo O Higgins N°1010, Local 101, comuna de Talagante, su jornada laboral era los días lunes desde las 09:30 hasta las 19:30 horas y de martes a viernes desde las 09:30 hasta las 15:00 horas, su remuneración de conformidad al artículo 41, 58 y 172 del Código del Trabajo era por $677.500.-, compuesta por un sueldo base de $500.000.-, gratificación legal garantizada por $125.000.- y asignación de movilización por $52.500.- y la duración del contrato era indefinida. Expone que el día 27 de septiembre de 2024 redactó su carta de despido indirecto en la se auto despidió a partir del 30 de septiembre de 2024 de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales, señalando como causal del término del contrato de trabajo la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por no pagar la remuneración íntegra estipulado en el contrato de trabajo en el período 01 de junio de 2022 a septiembre de 2023; no pago de gratificación legal garantizada de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo; no pagó la remuneración desde el 01 al 12 de noviembre de 2023; no pagar remuneración íntegra del mes de enero de 2024 y no tramitar las licencias médicas desde marzo a julio del año 2024. Previas citas legales, doctrinales y jurisprudenciales que avalarían sus alegaciones, solicita como peticiones concretas que se declare en definitiva: I. Que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 01 de junio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2024. II. Que por sus servicios percibía una remuneración de conformidad al art 172 del Código del Trabajo ascendente a $677.500.-. mensuales. III. Que el término de sus funciones ocurrido el día 30 de septiembre de 2024, se ajusta a la procedencia del Despido Indirecto, por las causales invocadas. IV. Que su despido es nulo al no estar pagadas íntegramente sus cotizaciones de

Fallo

se declarará existente la relación laboral entre las partes desde el 01 de junio de 2022 al 30 de septiembre de 2024 en los términos señalados en el motivo noveno, en cuanto a las prestaciones demandadas cuyo origen deriva de la relación laboral declarada, esto es las gratificaciones y feriado proporcional y legal alegados en la demanda, siendo de cargo del obligado a su pago acreditarlo, y no habiéndose acompañado los debidos comprobantes para dar por cumplida su obligación, dada su rebeldía durante todo el juicio, éstas se habrán de acoger según lo pedido en el libelo pretensor. Duodécimo: Que, en cuanto a la nulidad del despido derivada del no pago de las cotizaciones de AFP, FONASA y AFC, siendo carga procesal del demandado acreditar el pago de las cotizaciones durante el período reclamado, no incorporó en juicio los certificados de pago de cotizaciones previsionales correspondientes, constando en los aportados por la demandante (folio 13) que las cotizaciones de Fonasa sólo se encuentran pagadas hasta el mes de marzo de 2024, AFP Plan Vital y AFC hasta agosto de 2024 pero encontrándose atrasada la del mes de noviembre de 2023, por lo que procede dar lugar a lo solicitado en cuanto a que deberá pagar todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales de la demandante hasta la convalidación del despido conforme lo contemplado en el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, conforme la declaración de la relación laboral aludida y, en lo que respecta a las cotizacion

Texto Completo (Preview)

En Talagante, a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 27 de diciembre de 2024 (folio 2) comparece doña Hillary Alexa Steger Jorquera, vendedora, domiciliada en Uno Poniente, Parcela 6, Sitio 3, comuna de Talagante, quien deduce demanda en Procedimiento de aplicación general por Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de p

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