SERRANO/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL
Rol
M-71-2023
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Que, en su caso, ninguna de ellas fue cumplida, por cuando fue despedido verbalmente por su empleador, de manera absolutamente informal, sin esgrimir causa legal alguna. Por lo anterior, habiendo sido despedido sin aviso alguno y sin expresión de causa legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, le asiste el derecho de recurrir al Tribunal competente para que éste así lo declare, “el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere (…)”, esto es, en el caso sub-lite, la indemnización sustitutiva del aviso previo, por no haberse dado cumplimiento a las formalidades establecidas en la ley. Sobre las prestaciones reclamadas, asevera que, con motivo del término de la relación laboral, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes del Código del Trabajo, el demandado le adeuda el feriado proporcional del periodo laborado entre el 22 de marzo y el 31 de julio de 2023, por la suma de $127.556. Y, además, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Código del Trabajo, el demandado le adeuda la remuneración liquida del mes de julio, por la suma de $410.000. Respecto del demandado solidario, expone que, las labores las desempeñó durante toda la relación laboral en la en la obra denominada “Mejoramiento y Ampliación SSR Rastrojos”, ubicada en el sector de Rastrojos S/N, comuna de San Vicente, obra que fue encomendada a su empleador por la demandada solidaria mediante contrato Nº349961, código BIP 40029550-0, por un monto adjudicado de $2.617.503.960, reiterando al efecto que el vínculo de subordinación y dependencia lo tenía con la demandada principal, quien entregaba las órdenes, instrucciones y materiales a través de sus supervisores. Consecuencialmente, se cumplen todos y cada uno de los requisitos legales que tipifican el trabajo en régimen de subcont
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Demanda por despido carente de causa, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Que, el 20 de octubre de 2023, Juan José Serrano Zúñiga, maestro, con domicilio en Villa 2000, pasaje 4 de noviembre, casa 21, comuna de Chimbarongo, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido carente de causa, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador Constructora Cosal S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Aguilera Roldan, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle El Parque Nº4160, segundo piso, comuna de Huechuraba, o por quien -en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo- ejerza dicha función a la época de notificación de la demanda, y asimismo, en virtud de las normas que rigen la subcontratación, en forma solidaria, o subsidiaria solo si así se determina en juicio, en contra de Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Vialidad-Sexta Región) persona jurídica de derecho público, representada conforme artículo 4° del Código del Trabajo en virtud del artículo 6 del DFL Nº850 por el Subsecretario de Obras Públicas don José Andrés Herrera Chavarría, Ingeniero Industrial, ambos domiciliados en Morandé 59 comuna de Santiago, y judicialmente representado por el Consejo de Defensa del Estado en la persona del abogado procurador fiscal de Santiago doña Ernestina Ruth Israel López, ambos con domicilio en Agustinas N° 1225, cuarto piso, comuna de Santiago, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Funda su demanda indicando que, el 22 de marzo de 2023 ingresó a prestar servicios personales para su ex - empleador, ya individualizado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo. Que, el contrato se suscribió en la misma fecha de inicio de la relación laboral y a la fecha del despido era de carácter indefinido. Que, fue contratado para los efectos de desarrollar la labor de maestro carpintero en la obra denominada “Mejoramiento y Ampliación SSR Rastrojos”, ubicada en el sector de Rastrojos S/N, comuna de San Vicente, obra que fue encomendada a su empleador por la demandada solidaria mediante contrato Nº349961, código BIP 40029550-0, por un monto adjudicado de $2.617.503.960, existiendo de esta manera régimen de subcontratación entre ellas. Que, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. Que, la remuneración a la fecha del despido totaliza $512.500 y, estaba compuesta por un sueldo base de $410.000, más gratificación garantizada del 25% de lo devengado mensualmente, suma que estima deberá servir de base para el cálculo de las prestaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sobre los antecedentes del término de la relación laboral, asegura que, el 28 de julio de 2023, se les confirmó de manera informal que ya no regresaría a trabaja
Fallo
se decide demandar a la constructora Cosal y se pasa directamente a la Dirección de Obras Hidráulicas, sin pasar por la empresa que a su entender era la dueña de la obra, esto es, Essbio S.A. Habiendo lo que se denomina en doctrina como una responsabilidad en cadena. Como segunda alegación está la inexistencia de responsabilidad solidaria, conforme con las normas del artículo 183-C y 183-D del Código del Trabajo, la responsabilidad en régimen de subcontratación solamente se les podría aplicar la responsabilidad subsidiaria y ello, dado que conforme se va a acreditar en el presente juicio el Ministerio de Obras Públicas desarrolló la facultad de información respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondían respecto a los trabajadores. Así, los denominados formulados F30 de la Dirección del Trabajo los que dan cuenta de cómo el Ministerio de Obras Públicas hizo seguimiento respecto al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales dentro de su competencia. Así, por tanto aplicándose estas circunstancias debiese darse curso a lo que establece el artículo 183-D y que solamente se desprende que esta empresa principal en este caso Fisco de Chile sería subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afectan a sus contratistas durante este periodo. Finalmente, alega el ejercicio de retención e información, alega un límite temporal que va a fijar el alcance de la responsabilidad subsidiaria y solidaria
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San Vicente de Tagua Tagua, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Demanda por despido carente de causa, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Que, el 20 de octubre de 2023, Juan José Serrano Zúñiga, maestro, con domicilio en Villa 2000, pasaje 4 de noviembre, casa 21, comuna de Chimbarongo, interpone demanda en procedimiento monitorio por des
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