1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BIJOU CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-404-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundaron la sanción por lo que la multa no puede ser dejada sin efecto. Alegó que este tipo de acciones no permiten un análisis de esta naturaleza pues se trata de un caso que requería una reclamación directa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. Consideró que tampoco procede la rebaja pedida de manera subsidiaria porque no hubo un cumplimiento íntegro toda vez que los anexos de liquidación no incluían el bono cluster.  Señaló que las alegaciones relativas a la vulneración de legalidad y transparencia no son pertinentes, ya que no se busca indagar el fondo o mérito de la multa, sino que el debate está limitado a la corrección integra de la conducta sancionada o a dejarla sin efecto si concurre un error de hecho. En cuanto a la multa nro. 2, afirmó que no es posible que de las imágenes adjuntadas se acreditara la corrección pues de ellas se desprende que sobresalen de los estantes y no se verifica la distancia desde la altura del estante al techo. TERCERO: Las audiencias:  Que consta en acta de 17 de julio de 2024, tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la cual se tuvo por frustrado el llamado a conciliación y se fijaron como hechos pacíficos: 1. Que el 26 de octubre del año 2023 se dictó la resolución de multa 7236/23/62, por dos multas por dos infracciones y cada una sancionada con 60 UTM. 2.  Que se interpuso un recurso de reconsideración y que este recurso fue rechazado mediante la Resolución Exenta número 253 de 03 de mayo del año 2024. Como punto controvertido y, sobre el cual debía recaer la prueba se estableció: efectividad de que la resolución exenta, recientemente descrita, adolece de algún error de hecho y en su caso si se dio cumplimiento a la normativa infringida. En la misma audiencia las partes ofrecieron su prueba, la cual incorporaron en la audiencia de juicio que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2024. En ella, además, las partes hicieron las observaciones que estimaron pertinentes. CUARTO: La prueba de la reclamante: Que po

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: La reclamación: Que a folio 2 compareció debidamente representada la empresa BIJOU CHILE SPA, cuyo giro no indicó, con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura Nº6844, piso 2, comuna de Vitacura; deduciendo reclamo en contra de doña Sandra Mónica Ortiz Silva, directora de la Inspección Comunal del trabajo Santiago Oriente, ambos con domicilio en Av. Vitacura Nº 3900, comuna de Vitacura; por la resolución exenta Nro. 253 de 3 de mayo de 2024 que se pronuncia sobre reconsideración de multa y las mantiene. Señaló que se dedica a la comercialización de bisutería por menor a través de dos marcas y que en la práctica es una única empresa, ya que es el empleador de todos los trabajadores de los locales que están distribuidos por el país.  Mencionó que desde octubre de 2023 han sido fiscalizados, siendo relevante, para estos autos el proceso del local ubicado en Apumanque, ya que el 10 de noviembre de 2023 fue notificado de la resolución multa 7236/23/62 por dos sanciones de 60 UTM cada una. Posteriormente, solicitaron la reconsideración para que se deje sin efecto ambas, por un error de hecho y de manera subsidiaria, pidiendo la rebaja. Sin embargo, mediante la resolución impugnada en autos se decidió mantenerlas, desechando la reconsideración. En cuanto a la multa Nro. 7236/23/62-1 por 60 UTM, señala que era pertinente que se dejara sin efecto.  Primero, porque el bono “cluster” no es variable, sino que una remuneración fija mensual y no requiere un anexo de liquidación conforme al inciso 3° del artículo 54 bis del Código del Trabajo. Por ello, acompañó a la reconsideración, aquellas liquidaciones de las trabajadoras para demostrar que es un monto fijo, siendo solo un tema de yerro conceptual que el nombre sea bono pues en la práctica no funciona de esta manera y no tiene asociada una operación de cálculo mensual y el trabajador no debe cumplir metas o ventas. Segundo, porque la empresa dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la multa, hizo entrega de los anexos de liquidación de los bonos de ventas e inventarios, indicando los montos de las remuneraciones variables, el detalle de las operaciones que dieron origen, todo en conformidad a la norma del artículo 54 bis del Código del Trabajo.  Pese a ello, la resolución impugnada rechaza la petición por no haber dado cumplimiento íntegro, ya que en los anexos de liquidaciones no aparece nada relacionado al bono cluster. Tercero, alegó una vulneración del principio de legalidad y transparencia por cuanto el reclamado no es claro en la fundamentación de su decisión, lo que implica un vicio de validez del acto jurídico. En lo que concierne a la resolución multa Nro. 7236/23/62-2, que sancionó a la reclamante con 60 UTM; indicó que hubo corrección de la norma infringida dentro de plazo legal ya que el 24 de noviembre de 2023 el prevencionista de riesgos implementó mejoras en la bodega de la tienda involucrada; sin embargo, en la resolución reclamada no se accedió a l

Fallo

se resuelve que el bono cluster es variable). Así, la reconsideración argumenta el error de hecho por estimar que el error de hecho es considerar al bono cluster como un bono, pese a que en lo concreto es un haber fijo. Cabe señalar que solo se constató la infracción respecto de los bonos cluster de doña Paola Astete y María Stuardo, por ello llama la atención que la reclamante en su reconsideración solo acompañó los anexos de contrato de doña Paola y doña Venus, pero no el de la señora Stuardo, lo cual era imprescindible para que prosperase su alegación. Lo cierto, es que en este procesó si acompañó, pero evidentemente no fue tenido a la vista por el director al momento de emitir su resolución. De la lectura de los anexos de contrato acompañados se puede apreciar que están regulados en la sección de remuneración variable del contrato y que su tenor es el siguiente para el caso de la señora Astete:  “TERCERO: A contar de esta fecha, el Trabajador percibirá un monto de dinero mensual por concepto de “Bonos Variables”, los que serán devengados y pagados por mes vencido y que se componen de los siguientes conceptos; BONO CLUSTER, BONO VENTA y BONO INVENTARIO de acuerdo al siguiente detalle: BONO CLUSTER: El Trabajador en función del cargo de Instore Visual Merchandising que desempeña, percibirá un monto bruto mensual dependiendo de la categoría clúster de la tienda (solo aplicable al clúster A, B y C) donde desempeña sus labores. Cada tienda específica contará con una categoría

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia única y a fin de dar certeza a los litigantes, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación, así como su texto ín

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