VILLANUEVA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rol
O-3906-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1 7 8 9 10 11 41 42 58 63 71 73 162 172 173 415 420 423 446 452 453 454 459 y siguientes del Código del Trabajo SE DECLARA: I.- Que se Acoge la demanda interpuesta por Bárbara Victoria Villanueva Silva, cédula de identidad número 18.119.755-2 en contra de la Ilustre Municipalidad De Cerrillos, Rut número 69.255.000-5, ya individualizados, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes desde el 11 de julio del 2023 al 11 de marzo del 2024. II.- Que el despido sufrido por la demandante con fecha 11 de marzo del 2024 es carente de causal, correspondiendo a la demandada pagar la suma de $1.799.175 pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. III.- Que el despido sufrido por la demandante no ha producido el efecto poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162, inciso quinto y séptimo del código del trabajo. Debiendo la demandada, pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde la fecha de término de la relación laboral, ocurrida el 11 de marzo del 2024, hasta la fecha de su convalidación, entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado. Y teniendo como remuneración la suma de $1.799.175 pesos. IV.- Que además la demandada deberá pagar, por concepto de feriado proporcional, la suma de $838.682 pesos. V.- Que además la demandada deberá pagar cotizaciones previsionales correspondientes a AFP modelo, FONASA y AFC Chile, conforme al valor de las de las boletas de honorarios acompañadas por las partes Correspondientes al período en que se han prestado los servicios. VI.- En todo lo demás se rechaza la demanda. No se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. Las prestaciones que respondan por concepto de nulidad de despido están sujetas a las retenciones que establece el artículo 58 del código del trabajo. Las sumas ordenadas paga
Fundamentos
fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito. Santiago, a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Bárbara Victoria Villanueva Silva, cédula de identidad número 18.119.755-2. con domicilio en Gutemberg N°1314, Comuna De San Bernardo, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad De Cerrillos, Rut número 69.255.000-5, representada legalmente por Lorena Leonor Facuse Rojas, cedula de identidad N.º 13.465.510-0, ambos con domicilio para estos efectos en Piloto Lazo N°120, Comuna De Cerrillos, Región Metropolitana. Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1 7 8 9 10 11 41 42 58 63 71 73 162 172 173 415 420 423 446 452 453 454 459 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se Acoge la demanda interpuesta por Bárbara Victoria Villanueva Silva, cédula de identidad número 18.119.755-2 en contra de la Ilustre Municipalidad De Cerrillos, Rut número 69.255.000-5, ya individualizados, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes desde el 11 de julio del 2023 al 11 de marzo del 2024. II.- Que el despido sufrido por la demandante con fecha 11 de marzo del 2024 es carente de causal, correspondiendo a la demandada pagar la suma de $1.799.175 pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. III.- Que el despido sufrido por la demandante no ha producido el efecto poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162, inciso quinto y séptimo del código del trabajo. Debiendo la demandada, pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde la fecha de término de la relación laboral, ocurrida el 11 de marzo del 2024, hasta la fecha de su convalidación, entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado. Y teniendo como remuneración la suma de $1.799.175 pesos. IV.- Que además la demandada deberá pagar, por concepto de feriado proporcional, la suma de $838.682 pesos. V.- Que además la demandada deberá pagar cotizaciones previsionales correspondientes a AFP modelo, FONASA y AFC Chile, conforme al valor de las de las boletas de honorarios acompañadas por las partes Correspondientes al período en que se han prestado lo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO, presencial FECHA Santiago, 19 de mayo de 2025 RUC 24- 4-0579495-7 RIT O-3906-2024 CARATULADO VILLANUEVA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 11:20 HORA DE TERMINO 12:00 SALA
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