FERNÁNDEZ/VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE S.A.)
Rol
O-1811-2025
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · N° DE DILIGENCIAS DECRETADAS 2 · SENTENCIA X CONSTANCIA El Tribunal deja constancia que, la parte demandada VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE S.A.), Rut N° 76.407.810-1, estando legalmente emplazada, no han contestado la demanda y no ha comparecido a la presente audiencia, razón por la cual esta audiencia se llevará a efecto en su rebeldía, afectándole todo lo que en esta se resolviere sin necesidad de ulterior notificación. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. SOLICITUD OFICIOS: Parte demandante, solicita se oficie a las siguientes instituciones: 1. A la COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO: para efectos que informe las cuentas corrientes que mantiene la demandada VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE S.A.), enviando los datos respectivos de cada una de ellas, en caso de existir. El Tribunal resuelve: Atendido lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo y siendo antecedentes fundados y más que suficientes para temer por el eventual cumplimiento de una sentencia condenatoria en la presente causa, que hace lugar a lo solicitado y como medida precautoria se ordena oficiar a la Comisión para el Mercado Financiero con la finalidad de que informe a este tribunal las cuentas corrientes o bancarias de cualquier naturaleza que existan a nombre de la parte demandada Vitamina Chile Spa (Vitamina Work Life S.A.), Rut N° 76.407.810-1 con la finalidad de que luego se pueda solicitar alguna medida de retención de dinero o cualquier otra sobre estas, con la finalidad de asegurar el resultado de la acción. 2. Se oficie al REGISTRO DE VEHICULOS MOTORIZADOS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION: Parte demandante solicita que se oficie a fin de verificar los vehículos que pueda poseer la demandada, a fin de practicar los embargos. El Tribunal resuelve: Como se pide igualmente, se oficie en virtud de los mismos
Fundamentos
fundamentos ya señalados que se tiene por reproducido íntegramente, al Servicio de Registro Civil e Identificación específicamente al Registro De Vehículos Motorizados para los efectos de que informe al tribunal la existencia de vehículos registrados a nombre de la demandada Vitamina Chile Spa (Vitamina Work Life S.A.), Rut N° 76.407.810-1, para los efectos pertinentes y especialmente con la finalidad de que en el futuro se pueda solicitar alguna medida cautelar para asegurar el resultado de la acción. TRIBUNAL RESUELVE: Atendida la rebeldía de la parte demandada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo de Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el inciso final del N°3 del mismo artículo el tribunal omitirá recibir la causa prueba al no haberse controvertido los hechos expuestos en la demanda procediéndose entonces a dictar sentencias de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Elizabeth Fernández Encina, chilena, empleada, cédula de identidad 15.470.316-6, domiciliada en Medina 14.180, departamento 403, Lo Barnechea y deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Vitamina Chile Spa, RUT 76.407.810-1, representada legalmente por doña Gabriela Alejandra Maureira Mellado, cédula nacional de identidad 16.977.586-9, o quien ejerza las veces de tal, ambos con domicilio en avenida Apoquindo 4501, piso 18, comuna Las Condes. Expone que prestó servicios desde 9 de junio de 2023 como manipuladora de alimentos y con una remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $700.000. Puso término al contrato con fecha 2 de enero de 2025 por despido indirecto, que funda en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo por descuento y no pago de las cotizaciones de AFP Provida entre enero y diciembre de 2024; en Fonasa desde diciembre de 2023 a octubre de 2024. Por la deuda de cotizaciones antes señalada se produce la nulidad del despido. Junto a citar normativa que indica, plantea sus peticiones concretas, solicitando: a.- Se declare que el despido indirecto es justificado. b.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la última remuneración bruta devengada $ 700.000; 2.- Indemnización por años de servicio, equivalente a $1.400.000 pesos; 3.- Recargo del 50% respecto de la indemnización indicada en el número anterior, de $700.000 pesos 4.- Vacaciones proporcionales 21 días equivalentes a $490.000 pesos 5.- Pago total de las cotizaciones previsionales obligatorias, voluntarias, de salud, impagas y que se individualizan en lo principal de esta presentación en la carta de despido. 6.- Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de termino de este 2 de ener
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Valeska Elizabeth Fernández Encina, en contra de Vitamina Chile SpA, ambos ya individualizados, en cuanto se declara: 1) Que el despido indirecto de la actora, de fecha 2 de enero de 2025, es justificado, por aplicación del artículo 171 en relación al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, el que además, se declara nulo para efectos remuneracionales. 2) Que la base de cálculo de la remuneración de la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $700.000. 3) Que, en consecuencia, dicha demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $700.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.400.000, por concepto de indemnización por 2 años de servicio. c) $700.000, por concepto de recargo del 50% respecto de la indemnización por años de servicio. d) $490.000, por concepto de feriado proporcional. e) $700.000, por concepto de remuneración íntegra del mes de diciembre de 2024. II. Se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del autodespido de la actora, ocurrido el 2 de enero de 2025 y la fecha de su convalidación. III. Que se ordena hacer pago de las de las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Provida entre enero y diciembre de 2024 y Fonasa, entre dici
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario (Modalidad Remota) FECHA 19/05/2025, Santiago RUC 25- 4-0656416-1 RIT O-1811-2025 CARATULADO FERNÁNDEZ/VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE S.A.) MAGISTRADO CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessica Torres Huentemil HORA DE INICIO 09:02 HORA DE TERMINO 09:26
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