CARRASCO/I MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE
Rol
O-213-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-213-2024 compareció don IVES ALEXIS CARRASCO GONZALEZ, C.I. 12.593.118-9, profesor, domiciliado en calle Francisco Bilbao 1655, Osorno, interponiendo demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE, RUT 69.210.500-1 representada legalmente por su alcalde, don Cesar Crot Vargas, indica cédula ambos domiciliados en Calle Pedro Montt 249, Purranque, Región de Los Lagos. Interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador, solicitando que se acoja en todas sus partes la demanda, con costas. En cuanto a los hechos dice que el 16 de marzo de 2016 inició relación laboral con la demandada, oportunidad la cual se obligó a prestar servicios como profesor de educación media en Artes Plásticas, en el Liceo Tomás Burgos de Purranque, lo cual consta en último Decreto Alcaldicio 1666 de 11 de mayo de 2022 que se acompaña. Su jornada de trabajo era de 44 horas semanales para ejercer la labor de profesor de educación media en artes plásticas, las cuales se ejecutaban de lunes a viernes en el establecimiento señalado. Indica su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y la manera en que debe ser calculada. Dice que mediante Decreto Municipal N°999, de 6 de marzo de 2023, la Ilustre Municipalidad de Purranque dio inicio a un sumario administrativo, en su contra; que mediante Decreto Municipal N°1205, de 22 de marzo de 2023, se le suspende en el ejercicio de sus funciones, pero se mantiene el pago de sus remuneraciones. Agrega que por Decreto Municipal N°5901 de 29 de diciembre de 2023, se aplica al demandante la sanción de la destitución conforme a la letra b) del artículo 72 del Estatuto Docente. Respecto de dicho decreto, interpuso recurso de reposición ante la misma entidad edilicia el cual fue rechazado el 14 de febrero en curso, mediante Decreto Alcaldicio n°580 de 2024. Posteriormente, formuló reclamo ante la Contraloría Regional de Los Lagos, el que fue acogido mediante Resolución F
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que desde el 16 de marzo de 2016 existió entre las partes un contrato de trabajo indefinido en virtud del cual del demandante prestaba servicio de profesor de Artes Plásticas para la demandada en el Liceo Bicentenario Tomás Burgos de Purranque. 2) Que la remuneración líquida del demandante de enero de 2024 fue de $2.256.651. 3) Que en virtud de Decreto Alcaldicio n°1.205 dictado en un sumario administrativo el 22 de marzo de 2023 se decretó la suspensión de función con derecho a remuneración. 4) Que el 29 de diciembre de 2023 se aplicó medida disciplinaria de destitución del demandante. Contra esta resolución presentó recurso de reposición ante el alcalde, el que fue rechazado el 14 de febrero de 2024 mediante Decreto Alcaldicio N°580. 5) El 28 de febrero de 2024 el demandante presentó recurso de reclamación del artículo 156 de la ley 18.883 el que fue resuelto por la Contraloría el 25 de abril de 2024, ordenando “la reapertura del sumario, retrotrayéndolo a la etapa en que se emita una nueva vista fiscal, en la que se subsanen los vicios expresados, y continuar con la tramitación del procedimiento hasta dictar el acto que afine el proceso disciplinario en análisis”. 6) El 23 de mayo de 2024 (mediante Decreto Alcaldicio n°2.306) se decretó nuevamente la destitución del demandante, la que le fue notificada el 3 de junio de 2024. 7) El 14 de agosto de 2024 la Contraloría Regional de Los Lagos rechazó el recurso de reclamación planteado por el demandante de acuerdo con el artículo 156 de la ley 18.883. 8) Que el demandante no interpuso el recurso de reposición del artículo 139 de la ley 18.883. 9) Que el demandante fue objeto de un proceso penal que terminó por suspensión condicional del procedimiento, decretándose el 21 de diciembre de 2023 la orden de prohibición de acercarse a las víctimas que eran alumnas de IV Medio del liceo en el que el demandante prestaba servicios. SEGUNDO: Que la demandada rindió prueba confesional consistente en la declaración del demandante don Ives Alexis Carrasco González que dijo que fue notificado de prohibición de acercarse a las alumnas del Liceo Tomas Burgos. Las clases cree que ya habían terminado. No recuerda bien las fechas exactas, pero las alumnas estudiaron hasta el 2023. Una vez finalizado el sumario ellas ya no estaban estudiando porque el sumario se termino en diciembre de 2023. Solicitó la reincorporación a través de los abogados y hablando el con el señor Leonardo Hermosilla. El 2024 no hizo clases en el colegio porque el sumario cerró en diciembre de 2023 y lo notificaron a finales de febrero de 2024 y eso significa que un profesor no puede encontrar trabajo a finales de febrero. le parece una desproporción notificarlo después de 2 meses de cerrado el sumario. Eso fue una jugada sucia, un acto premeditado porque la gente del Daem saben que a finales de febrero ya no
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 41, 42, 63, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; artículos 72 letra b), 139 y 156 de la ley 18.883 se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por compareció don IVES ALEXIS CARRASCO GONZALEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE, ambos individualizados, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1) $2.256.651 por remuneración líquida de febrero de 2024; 2) $2.256.651 por remuneración líquida de marzo de 2024; 3) $2.256.651 por remuneración líquida de abril de 2024; 4) $2.256.651 por remuneración líquida de mayo de 2024; 5) $2.256.651 por remuneración líquida de junio de 2024; 6) $2.256.651 por remuneración líquida de julio de 2024; 7) $1.053.104 por remuneración líquida de 14 días de agosto de 2024; 8) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido vencida totalmente. RIT O-213-2024 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT O-213-2024 / pha 2
Texto Completo (Preview)
Osorno, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RIT O-213-2024 compareció don IVES ALEXIS CARRASCO GONZALEZ, C.I. 12.593.118-9, profesor, domiciliado en calle Francisco Bilbao 1655, Osorno, interponiendo demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE, RUT 69.210.500-1 representada legalmente por su alcalde, don Cesar Crot Vargas, indica cédula ambos domiciliados e
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