NAVIA/TRANSPORTES TAMBLAY LIMITADA
Rol
O-504-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone en su demanda, y que se dan por reproducidos, por su responsabilidad laboral en calidad de responsable solidario o subsidiario, solicitando se declare que ha operado la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en torno al despido indirecto invocado y en consecuencia se condene a las demandadas al pago de: 1.- La suma de $1.695.360.- correspondiente a diferencia de días de la remuneración del mes de abril de 2024 y diferencia de días del mes de mayo de 2024. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.340.000.- 3.- Feriado proporcional y legal de 61 días por la suma de $4.758.000.- 4.- Indemnización por 4 años de servicios por la suma de $ 9.360.000.- 5.- Recargo del 50%, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, correspondiente a la suma $ 4.680.000.- 6.- Que se declare la deuda de cotizaciones previsionales y de salud por las durante toda la existencia de la relación laboral por lo que solicita se declare la existencia de la deuda en virtud de lo siguiente: A.- Cotizaciones previsionales: Año 2020. Meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre: Total: $ 754.374.- Año 2021. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. Total: $ 2.208.000.- Año 2022: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre: $ 2.118.000.- Año 2023: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre: $2.103.000.- Año 2024: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio: $1.052.000.- Total adeudado cotizaciones previsionales: $9.139.539.- B.- Cotizaciones de salud (FONASA): Año 2020. Meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre: Total: $528.062.- Año 2021. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. Total: $ 1.545.600.- Año 2022: Enero, febrero, marz
Fundamentos
considerando como base de cálculo el monto de $ 2.340.000.- 8.- Intereses y reajustes de los montos anteriormente individualizados. 9.- Las costas del juicio, en caso de existir oposición. Segundo: Que comparece doña Alejandra Briceño Vargas, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.531.714-4, con domicilio en calle Atacama 831, comuna de Freirina, en representación de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TAMBLAY LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.899.807-8, representada legalmente por don Juan Carlos Tamblay Barraza, chileno, casado, microempresario, cédula nacional de identidad n° 9.307.337-1, ambos con domicilio en Quinta La Rosa sin número, Ofician N° 1, Huasco Bajo, comuna de Huasco, y contesta la demanda interpuesta por don ALFONSO NAVIA CABRERA, solicitando que la demanda sea rechazada en todas sus partes, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su escrito y que se dan por reproducidos. Tercero: Que, verificado la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Acto seguido, se fijan como hechos no controvertidos: 1.- Que con fecha 12 de junio de 2024 el actor pone termino a la relación laboral por medio del auto despido del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 2.- Reconoce adeudar por concepto de feriado proporcional la parte demandada la suma de $814.555. Luego, se fijan como hechos controvertidos: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. 2.- Veracidad de los hechos invocados en la carta de despido, y que estos configuran la causal de caducidad del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Cumplimiento de las formalidades. 3.- Monto de las remuneraciones para efecto de eventual cálculo de las indemnizaciones legales. 4.- Efectividad de darse los supuestos de hecho para la procedencia de la aplicación del régimen de subcontratación a la demandada solidaria o subsidiaria y, en su caso, haberse dado cumplimiento a los requisitos para que opere la subsidiariedad o la solidaridad establecida en la ley. Cuarto: Que, realizada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los considerandos posteriores. Quinto: Que el núcleo esencial de la controversia de esta causa radica en determinar, en primer lugar, si la decisión de auto despido ejercida por el actor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, cumple los requisitos formales en su ejercicio para luego en segundo lugar, si lo anterior es efectivo, si se acreditan los hechos contenidos en la carta de aviso de término de la relación laboral. Sexto: Que, apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica, a juicio de este sentenciador, no es posible dar por acreditado que la demandada haya dado cumplimiento al cumplimiento de las formal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que solo SE ACOGE la demanda interpuesta en cuanto se solicita que se condene a la demandada TRANSPORTES TAMBLAY LIMITADA, rut 76.899.807-8, representada por don Juan Carlos Tamblay Barraza, chileno, cédula de identidad N° 9.307.337-1, al pago de la suma de $814.555.-, por concepto de feriado proporcional, suma que se reajustará y devengará intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la demanda en todo lo demás pedido. III.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 24-4-0590468. RIT O-504-2024. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. No habiéndose incorporado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia de juicio, notifíquese con esta fecha por correo electrónico a los apoderados de las partes, sin perjuicio de estar disponible en el sistema SITLA. Vistos. Primero: Que comparece don Pedro Ignacio Guerrero Serantoni, abogado, cédula de identidad N° 8.393.787-4, en re
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