PADRON/TIME GROUP SPA
Rol
O-1509-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 41, 73, 446 y siguientes, 453, 454, 456, y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña WILCELIS CRISTINA PADRON NOGUERA, cédula nacional de identidad 26.164.864-4, en contra de su ex empleador TIME GROUP SPA, Rut 76.451.052-6, representada legalmente por Andrés Puntí Lagos, cédula nacional de identidad 19.438.615-K, todos ya individualizados, en cuanto se reconoce y declara la existencia de una relación laboral entre las partes, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, desde el 06 de febrero del 2023 hasta el 03 de diciembre del 2024. II. Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña Wilcelis Cristina Padron Noguera y, en consecuencia, se ordena pagar a la demandada las siguientes sumas: a. Prestaciones adeudadas de los meses de septiembre, octubre y noviembre, por la suma de $1.770.719.- b. Feriado proporcional, por la suma de $755.112.- c. Al pago de las cotizaciones de seguridad social, esto es, AFP Planvital y AFC por todo el periodo de la relación laboral que va desde el 06 de febrero del 2023 hasta el 03 de diciembre del 2024. III. Que, el despido del que fue objeto la demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y que, en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, el 03 de diciembre del 2024, hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de sus imposiciones morosas ya señaladas, lo anterior en razón de una remuneración mensual de $590.235.- IV. Que, las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán, luego de actualizadas, los intereses que procedan, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que, no se condena en costas a la demandada, debiendo soportar cada parte sus propi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 41, 73, 446 y siguientes, 453, 454, 456, y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña WILCELIS CRISTINA PADRON NOGUERA, cédula nacional de identidad 26.164.864-4, en contra de su ex empleador TIME GROUP SPA, Rut 76.451.052-6, representada legalmente por Andrés Puntí Lagos, cédula nacional de identidad 19.438.615-K, todos ya individualizados, en cuanto se reconoce y declara la existencia de una relación laboral entre las partes, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, desde el 06 de febrero del 2023 hasta el 03 de diciembre del 2024. II. Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña Wilcelis Cristina Padron Noguera y, en consecuencia, se ordena pagar a la demandada las siguientes sumas: a. Prestaciones adeudadas de los meses de septiembre, octubre y noviembre, por la suma de $1.770.719.- b. Feriado proporcional, por la suma de $755.112.- c. Al pago de las cotizaciones de seguridad social, esto es, AFP Planvital y AFC por todo el periodo de la relación laboral que va desde el 06 de febrero del 2023 hasta el 03 de diciembre del 2024. III. Que, el despido del que fue objeto la demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y que, en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, lunes, 19 de mayo de 2025 RUC 24-4-0631093-7 RIT O- 1509 - 2024 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 12:45 Horas.- HORA DE TERMINO 13:32 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440631093-7-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE WILCELIS CRISTI
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