SEPÚLVEDA/ATENTO CHILE S.A.
Rol
M-4775-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MATIAS SEPULVEDA BALAGUERO, R.U.T. Nº 18.629.394-0, chileno, ejecutivo, domiciliado en 21 de Mayo N°2852, comuna de Recoleta, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador ATENTO CHILE S.A., RUT 96.895.220-K, representada legalmente por doña Andreina Morales Suarez, R.U.T 25.670.734-9, ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Rosas 1740 Piso 2, comuna de Santiago, en base a los siguientes fundamentos. Señala que con fecha 19 de abril de 2023, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de su ex empleador, para prestar servicios como “Ejecutivo”, desempeñando sus funciones de acuerdo a las instrucciones que impartía sui ex empleador. Como prestó servicios en forma permanente y continua su relación laboral adquirió naturaleza jurídica de indefinida. Sus funciones, las debía desempeñar en las oficinas comerciales de MOVISTAR sucursal La Dehesa. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración era la cantidad de $1.187.037. Sostiene que durante su relación laboral siempre mantuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía el empleador. A pesar de lo antes expuesto, su ex empleador le despidió el día 10 de julio de 2024, mediante carta de aviso de término, invocando causal legal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, “algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señala. A) Falta de probidad en el desempeño de sus funciones y con lo previsto en el número 7 del artículo 160 del código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo”. Transcribe la carta, que indica lo siguiente: “Esta determinación se funda en base a irregularidades detectadas durante la realización de sus funciones y mediante las cuales pudimos evidenciar que Ud. Incumplió con la labor convenida, toda vez que Ud. Gestionó de manera irregular en cuentas de varios clientes, el alta de líneas móviles notas de crédito y descuentos de retención sin cumplir con los procedimientos internos de la compañía”. Expone que sobre dichos días niega absolutamente los hechos, los cuales son acomodaticios, con el único objeto de pretender justificar un despido carente de las debidas circunstancias. Así, la contraria pretenderá justificar el despido por medio de una investigación, que muestra una serie de irregularidades, pero las mismas son propias del trabajador, habiendo sido instruido por superiores a realizarlas con el objeto de efectuar las debidas campañas de Retención de Clientes, Fidelización de los mismos, las cuales son supervisadas y autorizadas. Expresa que se pretende enlodar el trabajo, al nombrar una gestión realizada a un cliente, cual es su
Fallo
Por lo expuesto, claramente la causal principal ART. 160 Nº1 del Código del Trabajo, invocada en la carta de despido, resulta ser indebida. Cita las consideraciones de derecho que avalan su pretensión y las normas jurídicas al efecto, y añade que su ex empleador no remitió comunicación de termino en los términos que ordena y manda la Ley en los artículos 162 en relación con el artículo 454 Nº1 ambos del código del trabajo, por lo que no existen hechos circunstanciados y debidamente acreditados que pueda fundar la causal invocada y con ello probar en la audiencia respectiva. Si los invocara en su reclamo o contestación, ellos deben ser rechazados, por cuanto su admisión significaría dejarle en la más completa indefensión., al desconocer absolutamente los hechos en que puede fundar su separación. Cita jurisprudencia. Reitera que su ex empleador le imputa dos causales de despido, cuales son artículo 160 Nº 1 letra a) y 160 Nº7 ambas del Código del Trabajo, siendo que luego en la instancia administrativa en la Inspección del Trabajo, sólo invoca la del artículo 160 Nº 7 del cuerpo legal. Sobre los hechos descritos en la carta, ellos claramente aluden a hechos que los niega, y sobre los cuales nunca ha actuado con ánimo defraudatorio, ya que las conductas que le son imputadas, fueron bajo instrucciones y supervisión de los encargados en la Sucursal La Dehesa de Movistar. Y a mayor abundamiento, siendo los hechos ocurridos mayormente en los meses de marzo, abril del 2024, ha proc
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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MATIAS SEPULVEDA BALAGUERO, R.U.T. Nº 18.629.394-0, chileno, ejecutivo, domiciliado en 21 de Mayo N°2852, comuna de Recoleta, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador ATENTO CHILE S.A., RUT 96.895.220-K, represe
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