Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GUZMÁN/ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

O-238-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don BENITO ANTONIO GUZMÁN ROA cédula de identidad 9.477.861-1, domiciliado en Avda. Marconi 607, depto. 314 B, Los Ángeles, Octava Región, deduciendo demanda de reconocimiento de relación laboral en informalidad, auto despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, Rut 77.509.266-1, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Gabriela Mistral 1255, Bodega B y C, Los Ángeles, representada legalmente por Jean Pierre Petit Muñoz, cédula de identidad 9.024.050-1, del mismo domicilio, o por quien haga las veces de tal, solicitando en definitiva, haciendo lugar a ella, con costas, declarando: 1.- Que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral que se extendió desde el 18 de mayo de 2023 y 28 de mayo de 2024. 2.- Que el demandado ha incurrido en incumplimiento grave a las obligaciones que le impone nuestro contrato de trabajo, conforme a lo señalado en la presente demanda. 3.- Que el demandado debe ser condenado a pagarme las siguientes prestaciones: a.- La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.300.000; b. La indemnización por 01 año de servicio, por la suma de $1.300.000. c. Recargo legal del 50%, la suma de $650.000.- d. Saldo de Remuneraciones adeudados desde mayo 2023 a mayo 2024, por la suma total de $3.316.000, o la suma mayor o menor que Usía, estime en justicia; e. Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el 28 de mayo de 2024, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide su despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo. Asimismo, deberán enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas. f. El Feriado Legal, correspondiente al período mayo 2023 a mayo 2024 por la suma total de $910.000, o la suma mayor o menor que Usía, estime en justicia; 4.- El demandado deberá pagar las costas del proceso. 5.- Todas las sumas deberán ser pagadas con el reajuste y con los intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6.- Con todo, que se condene al demandado a pagar las sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito del proceso SEGUNDO: Que funda la demanda en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: EN CUANTO A LOS HECHOS. A. Relación Laboral: 1.- Con fecha 18 de mayo del año 2023 se inicia la relación laboral, bajo vinculo de subordinación y dependencia de Ingeniería y Construcción Spa (en adelante ICP Spa) desempeñando labores de Administración de Contratos. Esta relación laboral se extendió interrumpidamente hasta el día 28 de mayo del año 2024. 2.- Durante todo el transcurso de la relación laboral, se desarrolló en completa informalidad, sin escriturar su contrato de trabajo con toda la protección que ello implica. 3.- La naturaleza de su contrato era con duración de carácter indefinido. 4.- Su remuneración mensual ascendía al monto de $1.300.00, para efectos de lo establecido en e

Fallo

se declararon ni pagaron sus cotizaciones de seguridad social, ni gratificaciones legales, ni los conceptos anteriormente mencionados. 14.- Sus labores las desempeñaba de acuerdo a lo indicado en el Art.22 inciso segundo del código del trabajo y en modalidad online o teletrabajo, complementado con trabajo en terreno, y en la medida que fuera necesario, concurrir a reuniones con proveedores o clientes, lo que en los hechos se tradujo en dos visitas diarias a la Obra principal en Ercilla 220 de propiedad de Geslex Chile Spa, lo cual constituía en los hechos un sistema hibrido de trabajo, siempre bajo las órdenes del empleador. 15.- Su empleador le suministró un correo electrónico exclusivo para desempeñar sus labores , correo a través del cual coordinaba toda la logística de suministro de materiales e insumos y la coordinación con los servicios de Arquitectura e Ingeniería Civil, como también la programación de Obras, y en general todas las actividades pertinentes y necesarias para la coordinación de la Obra, comunicaciones siempre dirigidas con copia al Sr. Jean Pierre Petit. 16.- Todos los Contratos de trabajo que ICP Spa suscribió con los trabajadores de las Obras asociadas a los Contratos mencionados fueron suscritos y redactados por su persona en representación y autorizado por ICP Spa, prueba de ese consentimiento es que ICP Spa, en todo el periodo ingreso DNP al sistema Previred en los periodos mencionados, ergo, Julio 2023 hasta abril 2024. 17.-Las principales Obras

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Los Angeles, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don BENITO ANTONIO GUZMÁN ROA cédula de identidad 9.477.861-1, domiciliado en Avda. Marconi 607, depto. 314 B, Los Ángeles, Octava Región, deduciendo demanda de reconocimiento de relación laboral en informalidad, auto despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de INGENIERÍA Y CON

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