LEÓN/EMPRESA DE SEGURIDAD SEGMUN SPA
Rol
T-851-2023
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 08 de enero de 2023, la actora comienza una relación bajo vínculo de subordinación y dependencia con las demandadas, la cual revestía el carácter a plazo fijo, siendo éste el día 05 de septiembre de 2023, desarrollando labores de guardia de seguridad, en dependencias del Servicio de Salud ubicado en la ciudad de Antofagasta. De acuerdo con lo recién mencionado, por la prestación de los servicios ya mencionados, recibía una remuneración de $693.500.- Añade que las demandadas constituyen una sola unidad económica dando sus argumentos al efecto. Con fecha 23 de agosto de 2023, la actora decidió poner término a su contrato de trabajo mediante Despido Indirecto o Autodespido, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. Luego de explicar la forma en que se vulneraron sus garantías constitucionales y de dar sus argumentos facticos y jurídicos concluye solicitando que se acoja la demanda y se condene a las demandas a: 1.- Que, las demandadas EMPRESA DE SEGURIDAD SEGMUN SPA, PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SPA, SEBASTIAN VALLADARES AHUMADA y MAURICIO NAVAS MOYA, constituyen un solo empleador para fines laborales y previsionales o coempleadores. 2.- Qué la relación laboral existente entre las partes ha concluido con fecha 23 de agosto de 2023, y que con ocasión del despido se han vulnerado los derechos fundamentales de la demandante, condenando a las demandadas solidariamente, o en la calidad jurídica que a cada una corresponda, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: A) La indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalentes a $7.628.500.- o las cantidades que S.S., estime conforme al mérito del proceso, sin ser menor a 6, conforme lo prevenido en el inciso 3 del artículo 489 del Código del Trabajo. – B) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $693.500.- (Seiscientos noventa y tres mil quinientos pesos). – C) Remuneración por 23 días del mes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identidad N°15.501.691-4, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de doña CONSTANZA LEÓN RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°21.147.070-4, chilena, soltera, guardia de seguridad, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°1896, Antofagasta y deduce demanda de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o coempleador, Tutela Por Vulneración De Derechos Fundamentales con Ocasión Del Despido y Cobro de prestaciones laborales, en contra de EMPRESA DE SEGURIDAD SEGMUN SPA, RUT Nº76.919.169-0, representada legalmente por Sebastián Valladares Ahumada, cédula de identidad N°17.735.625-5, ambos con domicilio en calle Uribe N°636 oficina 410, Antofagasta, y solidariamente, en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SPA “SECURITY GUARD”, RUT N°77.102.244-8, representada legalmente por Mauricio Navas Moya, cédula de identidad N°14.344.970-K, ambos con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 316, Antofagasta, solidariamente, en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Código del Trabajo en contra de SEBASTIÁN VALLADARES AHUMADA, RUT Nº17.735.625-5, con domicilio en calle Uribe N°636 oficina 410, Antofagasta, solidariamente, en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Código del Trabajo en contra de MAURICIO NAVAS MOYA, RUT Nº14.344.970-K, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 316, Antofagasta, y solidariamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, RUT N°61.606.200-K, representada legalmente por don Mario Rojas CIsternas, cédula de identidad N°12.446.075-1, o por quien lo represente de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, todos con domicilio en calle Bolívar N°523, Antofagasta. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Con fecha 08 de enero de 2023, la actora comienza una relación bajo vínculo de subordinación y dependencia con las demandadas, la cual revestía el carácter a plazo fijo, siendo éste el día 05 de septiembre de 2023, desarrollando labores de guardia de seguridad, en dependencias del Servicio de Salud ubicado en la ciudad de Antofagasta. De acuerdo con lo recién mencionado, por la prestación de los servicios ya mencionados, recibía una remuneración de $693.500.- Añade que las demandadas constituyen una sola unidad económica dando sus argumentos al efecto. Con fecha 23 de agosto de 2023, la actora decidió poner término a su contrato de trabajo mediante Despido Indirecto o Autodespido, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. Luego de explicar la forma en que se vulneraron sus garantías constitucionales y de dar sus argumentos facticos y jurídicos concluye solicitando que se acoja la demanda y se condene a las demandas a: 1.- Que, las demandadas EMP
Fallo
se declararan de manera subsidiaria, esto es, en la medida que la demandada principal no lo haga. DECIMO OCTAVO: Que, en cuanto a los demás antecedentes probatorios allegados a los autos por las partes han sido analizados y valorados de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando en nada lo resuelto en el presente fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo o son meramente ilustrativos como la causa traída a la vista, al igual que resulta innecesario aplicar cualquier otro apercibimiento solicitado por estar acreditadas las situaciones respectivas que se pretendía probar con aquel. DECIMO NOVENO: Que no se condena en costas a las partes denunciadas por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa al rechazarse la acción de nulidad de despido y unidad económica. Por las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 19 de la Constitución Política de la República, artículos 2, 41, 63, 73, 160, 161, 162, 168, 171, 172, 183-A y siguientes, 453 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZAN las excepciones de falta de legitimación pasiva, de finiquito y de caducidad opuestas, sin costas. II.- QUE SE RECHAZA la solitud de declaración de unidad económica o de coempleaduria interpuesta por don JORGE OLIVOS
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: CONSTANZA CATALINA LEÓN RODRÍGUEZ. DEMANDADA: EMPRESA DE SEGURIDAD SEGMUN SPA. RIT: T-851-2023 RUC: 23- 4-0517637-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JORGE OLIVOS TORRES, Abogado
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