ESCOBAR/GONZÁLEZ
Rol
O-642-2023
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Descanso días festivos, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RODRIGO ALBERTO ESCOBAR CASTRO, operador de planta y mantención, domiciliado en calle Guacolda Paredes Lara N°491, Comuna de Buin, conforme lo establecen los artículos 168, 423, 446, siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, CLAUDIO MARCELO GONZÁLEZ GODOY, dedicado al giro de extracción de piedra, arena y arcilla, con domicilio en El Canelo N°492, Comuna de San Bernardo, Señala que con fecha 21 de febrero de 2019, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado, celebrándose contrato de trabajo de plazo fijo, con duración hasta el día 21 de marzo de 2019, fecha luego de la cual continuó trabajado con conocimiento de su ex empleador, deviniendo este conforme lo establece el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, en un contrato de duración indefinida. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral se desempeñó como operador de planta y mantención, y a contar del sábado 02 de julio de 2022, a las labores antes descritas debió agregar la labor de rondín durante los fines de semana. Las labores las desempeñó en el establecimiento denominado “Clamavisa” Río Maipo entre 800 y 1300 metros aguas abajo, Comuna de San Bernardo, en una jornada de lunes a domingo, desde las 08:00 a las 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada. Trabajó durante los fines de semana y días feriados durante el período comprendido entre el 02 de julio de 2022 al 02 de agosto de 2023, no tuvo derecho al descanso semanal como tampoco al descanso los días feriados, motivo por el cual demanda por esta vía el pago de su compensación: Descanso Compensatorio dominical: correspondiente a un total de 57 días por la suma de $2.832.188.- (dos millones ochocientos treinta y dos mil ciento ochenta y ocho pesos). Descanso compensatorio de los siguientes días feriados trabajados: 16 de julio 2022, 15 de agosto 2022; 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2022; 10 y 31 de octubre de 2022, 01 de noviembre de 2022, 08 de diciembre de 2022, 07 y 8 de abril de 2023, 01 de mayo de 2023; 21 y 26 de junio de 2023, por la suma total de $795.000.- (setecientos noventa y cinco mil pesos). La remuneración bruta íntegra promedio al término del contrato de trabajo, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $993.750 (novecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta pesos) mensuales. El pago de la remuneración mensual se efectuaba a su cuenta Rut del Banco Estado. A la fecha del despido el demandado adeuda el pago de la remuneración correspondiente a los días 01, 02 y 18 de agosto de 2023 trabajados, por la suma total de $99.375.- (noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco pesos) y el feriado legal correspondiente a los dos últimos periodos trabajados (febrero 2021 a febrero 2022 y, febrero 2022 a febrero 2023) por la suma total de $1.391.250.- (un millón t
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 63, 67, 73, 162, 163, 146, 147, 148, 149, 68, 172, 173, 446, 454 Nº1 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales que se estime conforme aplicar, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: A.- Que el despido es nulo. B.- Que el despido es carente de causal legal; C.- Que el demandado deberá pagarle las siguientes prestaciones: 1).- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, 18 de agosto de 2023 y hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social. 2).- Cotizaciones de seguridad social adeudadas en: AFP Provida: 2019: mes de febrero. 2020: Los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre. FONASA: 2019: El mes de febrero. 2020: Los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre. AFC CHILE: 2019: El mes de febrero. 2023: El mes de agosto. 3).- Diferencia de cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, ya que el demandado cotizó sobre una base de remuneración inferior a la pactada, conforme a la siguiente remuneración bruta percibida, por lo que se adeuda dicha diferencia además de la sanción de nulidad del despido por dicho concepto: A.- PERÍODO 21 DE FEBRERO DE 2019 AL 01 DE JULIO DE 2022 DEBIÓ HABERSE COTIZADO SOBRE UNA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL DE $750.000: AFP PROVID
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RODRIGO ALBERTO ESCOBAR CASTRO, operador de planta y mantención, domiciliado en calle Guacolda Paredes Lara N°491, Comuna de Buin, conforme lo establecen los artículos 168, 423, 446, siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica