Juzgado de Letras de Ancud

SOCIEDAD DE SERVICIOS MARITIMOS TRANSMARES LIMITADA/DIRECCION REGIONAL TRABAJO CASTRO

Rol

I-1-2025

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL RECLAMANTE X 2.- DOCUMENTAL RECLAMADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X RESOLVIENDO ESCRITOS PENDIENTES Téngase por acompañada minuta de prueba y por digitalizados documentos que serán ofrecidos e incorporados en la presente audiencia. Inicio de audiencia: El tribunal hace relación de los hechos que fundan el reclamo, se confiere traslado a la reclamada a fin de que conteste dicho reclamo. La parte reclamada contesta, en tiempo y forma, cuya contestación se acompaña a continuación. CONTESTA RECLAMO “ S.J. L. DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT PEDRO BARRERA DIAZ, abogado, por la reclamada INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ANCUD, en procedimiento sobre reclamación de multa administrativa, caratulado “SOCIEDAD SERVICIOS MARITIMOS TRANSMARES LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD”, RIT I-1-2025, a SS., respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en contestar, la reclamación deducida por la empresa SOCIEDAD SERVICIOS MARÍTIMOS TRANSMARES LTDA. en contra de la resolución de multa N° 30387/2024/25 solicitando su íntegro rechazo con expresa condena en costas, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hechos y de derecho que se exponen. I. ANTECEDENTES: 1.- Que, con fecha 09/12/2024 el trabajador Sr. Cristian Mendoza Mendoza realizó reclamo N° 1004/2024/244 ante la Inspección del Trabajo de Ancud por su finiquito en contra de la empresa reclamante. 2. Que, con fecha 09/12/2024, mediante correo electrónico se notifica al empleador reclamante del referido reclamo, citándole a comparendo presencial el día 19/12/2024 a las 11:00 horas. 3. Que, con fecha 19/12/2024 a la hora indicada se realizó el referido comparendo de conciliación, sin la comparecencia de la parte reclamada. 4. Que, con fecha 19/12/2025 se emite resolución N° 3038/2024/25 que cursa multa por “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la inspección del trabajo de Ancud, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal el día 09 de diciembre de 2024, vía correo electrónico, a la casilla NCC schmied.jorge@gmail.com, para comparecer el día 19 de diciembre de 2024, a las 11:00 horas, reclamo interpuesto por don Christian Marcelo Mendoza Mendoza. Lo anterior, constituye un incumplimiento grave al DFL N° 2 de 1967, por un monto aplicado de acuerdo con el tipificador de infracciones de la dirección del trabajo”. 5. Que, la empresa reclamante ha deducido reclamo judicial conforme al procedimiento del art. 503 del código del trabajo. II. ALEGACIONES Y DEFENSAS DE ESTA PARTE. Como cuestión previa, esta parte controvierte todos y cada uno de los argumentos de la reclamante, salvo aquellos hechos que expresamente se reconozcan. De esta forma, solicita se rechace la reclamación, con costas, en virtud de los siguientes argumentos: 1.FACULTAD FISCALIZADORA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Como se analizará a continuación, no es efectivo que respecto de la resolución exista error de hecho o de derecho como lo indica la contraria, pues la multa reclamada se ha dictado en el ejercicio de facultades previstas en el ordenamiento jurídico laboral ante la constatación de infracciones a la legislación laboral y con estricto apego a las instrucciones internas del Servicio. De este modo, el marco legal de la actuación de la Inspectora del Trabajo tiene como base la siguiente normativa e instrucciones administrativas vigentes: El artículo 1º del D.F.L Nº 2 de 1967, establece que a la Dirección del Trabajo corresponde la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral, y fijar de oficio o a petición de parte por medio de Dictámenes el sentido y el alcance de las leyes del trabajo. El artículo 505 del Código del Trabajo, que señala: “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros Servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”. El artículo 23 del D.F.L Nº 2 de 1967, esta

Fallo

por tanto en la coincidencia de comparendos. Por otro lado, afirma además la reclamante que con fecha 18 de diciembre de 2024, habría remitido correo electrónico solicitando un nuevo día y hora para el referido comparendo remitido a la casilla NCC sin respuesta. Hecho que invoca como justificación de su incomparecencia. Que, sobre este punto, corresponde precisar que la casilla NCC a la que refiere el reclamante, corresponde a una casilla de notificaciones, citaciones y comunicaciones que, en conformidad al art. 508 del CT, mantiene cada oficina de este servicio, y cuya única finalidad es la de remitir las citaciones o notificaciones respectivas a terceros, no estando validada para recibir mensajes o información alguna. Así se indica al final de cada comunicación remitida desde dicha casilla, como se acreditará en unos momentos. Es más, la propia citación al comparendo de que se trata refiere en su parte final el siguiente mensaje: “Importante: esta casilla de correo electrónico no está habilitada para para recibir mensajes o consultas, por lo que le solicitamos no responder a este correo. Si tiene alguna consulta respecto del motivo por el cual recibió esta notificación, citación o comunicación por favor contáctese directamente con la Inspección del Trabajo u oficina respectiva” De manera que la justificación invocada no fuera conocida por la fiscalizadora actuante, ni tampoco resulta una justificación válida para efectos de configurar un error de hecho en la resolución r

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 19/05/2025 RUC 25-4-0636851-6 RIT I-1-2025 MAGISTRADO FRANCISCO ALEXIS CERDA PEREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO DELGADO ECHEVERRÍA HORA DE INICIO 10:01 HORAS HORA DE TERMINO 10:33 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2540636851-6-243 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE SOCIEDAD DE SERVICIOS MARITIMOS TRANSMARES LI

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