SILVA/APEY
Rol
O-853-2022
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan la decisión de auto despedirme y que fueron expresados en la referida carta refieren: “Conforme a lo reglado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a ustedes que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que nos une y que se encuentra vigente desde el 01 de julio de 2022, siendo mi antigüedad laboral de 2 meses, de acuerdo con la causal contenida en el en el artículo 160 N º 5 del Código del Trabajo, esto es “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, o la seguridad o la actividad de los trabajadores o la salud de estos” y artículo 160 N ° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. Fundo ambas causales en los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer: Tal como indiqué precedentemente, con fecha 01 de julio de 2022, comencé a trabajar para ustedes en calidad de “guardia de seguridad privada”, prestando mis servicios en distintas obras, siendo la última domiciliada en Franklin N ° 140, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, cumpliendo una jornada laboral consistente en 4 días de trabajo por 2 días de descanso, distribuida en dos turnos: Turno de día desde las 08:00 horas hasta las 20:00 horas y un turno nocturno desde las 20:00 horas hasta las 08:00 horas. A propósito de lo anterior, recién con fecha 16 de agosto del año 2022, se escrituró mi contrato de trabajo, pero sin reconocer mi antigüedad laboral ya indicada. Constituyendo de esta forma un primer incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por más de un mes. Además de lo anterior, cabe hacer presente que, desde el inicio de la relación laboral he sido víctima de una sobrecarga y presión laboral excesiva, sin un aumento en mi remuneración mensual, aumentando de esta forma mi carga pero no mi remuneración, por ejemplo debía en ocasiones realizar labores de aseo, constituyendo otro grave perjuicio económico y un incumplimiento a las obligaciones del contrato de trabajo. A mayor abundamiento, debido a la sobrecarga laboral comencé a presentar graves problemas de salud, que me obligaron a concurrir por ayuda médica, y en estos momentos me encuentro con estrés laboral y ansiedad. Además de lo anterior, es importante señalar que, desde el inicio de la relación laboral, mi jornada de trabajo comenzó a tener una duración de 12 horas diarias, a lo que da un total de 48 horas semanales, por lo que he estado trabajando más de lo que permite nuestra legislación laboral, es más, es importante mencionar que estas horas extras trabajadas no me las han pagado e incluso, nunca he podido tomarme mi hora de colación cómo se debe, ya que en la obra no contamos con un casino, para los turnos nocturnos, quedando todo lo que es alimentación cerrado durante toda la noche, además al quedarme en la obra toda la noche sola, sin contar con más personal para cubrir los horarios de descanso. Aunado a lo anterior, en los turnos nocturnos mi horario de salida era a las 08:00 horas, sin embargo, debía quedarme hasta las 12:00 horas por falta de personal, estas 4 horas extras tampoco se me remuneraron. Sin perjuicio de todo lo indicado, durante la relación laboral mis cotizaciones previsionales no han sido canceladas en su totalidad en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, adeudándome el pago de los siguientes periodos julio y agosto de 2022. A pesar de exigirles insistentemente que regularizaran el pago de mis cotizaciones previsionales, que este pago se realizara a tiempo, ustedes no tuvieron la voluntad de hacerlo, lo cual me ha causado graves perjuicios, tales como la imposibilidad de acceder a créditos con el banco, de acceder a los servicios de salud que ofrece FONASA la cual s
Fallo
por tanto se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que expresa. A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 01 de julio de 2022, inicié una relación laboral la empresa Sociedad Comercial Minetto & Apey Limitada, para la cual me desempeñaba en calidad de “Guardia de seguridad privada”, prestando mis servicios en el establecimiento ubicado en Franklin N ° 140, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con fecha 16 de agosto de 2022, sin reconocer mi antigüedad laboral desde el 01 de julio de 2022, del cual no poseo copia, siendo de duración INDEFINIDA. 2.- La jornada de trabajo pactada era de 4 días de trabajo por 2 días de descanso, distribuida en dos turnos: a) Turno de día desde las 08:00 horas a las 20:00 horas. b) Turno de noche desde las 20:00 horas hasta las 08:00 horas. 3.- Mi remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $564.000 pesos, de acuerdo con el principio de realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $470.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. 4.- La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi empleador. Así, hasta el día de mi autodespido, esto es el 01 de septiembr
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido indirecto, declaración de unidad económica, Nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Demandante : JOVANA OLIDIA SILVA AQUINO Demandado : SOCIEDAD COMERCIAL MINETTO & APEY LIMITADA RIT : RUC : 22- 4-0440441-9 _______________________________________________________________/ San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veintici
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