TORRES/AST MONTAJES SPA
Rol
M-24-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos por el demandante en el libelo pretensor, no hay
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado letras y con competencia laboral de Yungay, don Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio en Vega de Saldías n°824, Chillán, actuando en representación de don Luis Torres Sanhueza, cesante, cédula nacional de identidad n°12.765.937-0, con domicilio en San Pedro Pocilla, sin número, Pemuco, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra del demandado AST MONTAJES SPA, rol único tributario n°76.946.423-9, representado por don Claudio Vera Puentes, cédula nacional de identidad n°5.567.305-5, con domicilio en Vargas Buston, n°1051, Pemuco, y en contra de la demandada solidaria o en subsidio subsidiariamente responsable SICMON CHILE LTDA., rol único tributario n°76.771.440-8, representada por, don Claudio Enrique Fica Ramírez, cédula nacional de identidad n°12.324.578-4. Expresa que, comenzó a trabajar para la demandada con fecha 11 de enero de 2021, según Contrato de Trabajo suscrito. Las funciones eran de “Ayudante en aislación”, las que se cumplían para la demandada bajo la modalidad de subcontratación con SICMON CHILE LTDA., rol único tributario 76.771.440-8, en empresa ORAFTI S.A, ubicada en la ciudad de Chillán según lo señala el propio Contrato de Trabajo. Alega que además realizaba, multiplicidad de funciones sin anexo. La jornada era de lunes a viernes, desde las 08:30 a las 18:30 horas, con una hora de colación y remuneraciones en consideración al artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a $905.520- El día 17 de julio de 2024, fue enviado a su domicilio sin razón alguna y luego los días 17, 18, 19 y 22 de julio del año 2024, no se le otorgo trabajo. Al percatarse que, el pago de sus cotizaciones, de los meses de abril, mayo y junio (todos de 2024), no habían sido enterados en las instituciones de seguridad social y salud respectiva, toma la decisión de accionar el despido indirecto con fecha 23 de julio de 2024. Acusa que percibía una remuneración mayor a la declarada en las entidades de seguridad social y de salud, cuestión que consta por la cartola histórica de Banco Estado y existe una falta de integridad en el pago de las cotizaciones en las entidades de seguridad social y de salud respectivas, al hecho de que la remuneración imponible de mi representado era mayor a la declarada por el empleador demandado (AST MONTAJES SPA); cuestión que vulnera lo mandatado por el artículo 162 del Código del Trabajo, hace procedente la nulidad del despido.- Alega percibía pagos por parte de la demandada AST MONTAJES SPA- a lo menos en los meses previos al término de la relación laboral por montos de $525.520 y $320.000, lo que da un total de $845.520, existiendo, a su vez, una brecha de $270.520 entre la declaración imponible por parte del empleador y lo percibido directamente por el actor. Para los efectos indemnizatorios considerando los montos pagados mensualmente, más movi
Fallo
por tanto, fundamento alguno para aplicar la sanción de nulidad del despido, ya que las cotizaciones se pagaron íntegramente y conforme a la remuneración imponible que correspondía, excluyendo los viáticos que, conforme al artículo 41 del Código del Trabajo, no son imponibles. De igual modo controvierte el régimen de subcontratación, ya que la relación laboral fue directa entre el trabajador y la empresa. Aunque en el contrato de trabajo del demandante se menciona que este debía realizar labores de "aislación térmica para equipos" en la planta de ORAFTI Chile S.A., dichas labores fueron desarrolladas bajo la dirección y control de AST MONTAJES SPA, que actuó como empleador directo. No existió una relación de subordinación entre el trabajador y la empresa SICMON CHILE LTDA. El contrato de trabajo establece claramente que el empleador es AST MONTAJES SPA, y que la relación laboral fue regulada exclusivamente entre esta y el trabajador, quien siempre estuvo subordinado y dependiente de AST MONTAJES SPA, tanto en términos de cumplimiento de horarios, supervisión de labores, pago de remuneraciones y demás aspectos de la relación laboral. Si bien el contrato de trabajo menciona que las labores del trabajador se realizan para SICMON CHILE LTDA. en la planta de ORAFTI, esto no implica que exista un régimen de subcontratación formal entre SICMON CHILE LTDA. y AST MONTAJES SPA. SICMON CHILE LTDA. no actúa como empresa principal, sino que AST MONTAJES SPA prestaba servicios de manera
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En Yungay, a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado letras y con competencia laboral de Yungay, don Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio en Vega de Saldías n°824, Chillán, actuando en representación de don Luis Torres Sanhueza, cesante, cédula nacional de identidad n°12.765.937-0, con domicilio en San Pedro P
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