IBÁÑEZ/MELLA
Rol
C-4755-2024
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, se present V ctor Daniel Alarc n Abarca, abogado, conó í ó domicilio en calle Chacabuco 333 oficina 1913 de Concepci n, en representaci nó ó de do a ñ OLGA ELIZABETH POZAS MATAMALA, cesante; y don CESAR OSVALDO IB EZ RIQUELMEÁÑ , empleado, todos con domicilio para efectos procesales en Chacabuco 333 oficina 1913 de Concepci n e interpuso demandaó de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de do aó ñ Soledad Andrea Mella Pereira, abogada, con domicilio en calle O'Higgins 241 oficina 802, Concepci n.ó Fund su demanda diciendo, en s ntesis, que don C sar Ib ez y do aó í é áñ ñ Olga Pozas le confiaron a la demandada, do a Soledad Mella Pereira lañ tramitaci n de un juicio civil por responsabilidad extracontractual en contra deó FERROCARRILES DEL PACIFICO S.A. (en adelante FEPASA). La finalidad evidentemente era obtener una sentencia firme y ejecutoriada que declarara la responsabilidad civil de FEPASA, y que ordenara por v a de compensaci n, elí ó pago de una indemnizaci n avaluada en la suma de $400.000.000; o la sumaó menor que se fijara en equidad y prudencia. Refiri que la acci n civil deducida por Mella Pereira fue interpuesta eló ó d a 6 de febrero del a o 2019, dentro del cuadrienio considerado en el art culoí ñ í 2332 del C digo Civil, ingresando a tramitaci n al Primer Juzgado Civil deó ó Concepci n, con el Rol C-945-2019.ó Detall que ó luego de frustrada la etapa de conciliaci n, ó el 4 de diciembre de 2019, el Tribunal recibi la causa a prueba, notific ndose do aó á ñ Soledad Mella Pereira por escrito el d a 19 de mayoí de 2020, al filo de los seis meses de inactividad para que hubiese concurrido el abandono del procedimiento. Sin embargo, dej sin notificar la interlocutoriaó de prueba a la contraria. Manifest que ó lo anterior motiv a que los abogados de FEPASA el d a 9ó í de julio de 2020 interpusieran incidente de abandono de procedimiento, el que Código: TCFHBDSCXFZ Este documento tiene firma electró
Fundamentos
considerando la dictaci n de la ley N 21.226 y el decreto de estado de excepci n constitucional),ó ° ó siendo la sentencia precedentemente citada confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepci n.ó Se al que el c mplase de la sentencia precedente fue decretado el 19 deñ ó ú mayo de 2021. Luego del c mplase, existi nueva inactividad por parte de Do a Soledadú ó ñ Mella Pereira, toda vez que no continu con la tramitaci n de la causa judicial.ó ó No notific la interlocutoria de prueba; no ingres escrito pidiendo reanudar eló ó procedimiento. No rindi prueba, impidi que el juicio llegara a su t rminoó ó é normal -con sentencia firme-, archiv ndose á la carpeta electr nica digitalmenteó , el 29 de diciembre de 2022. Manifest que aó nte la falta de atenci n de do a Soledad Mella Pereira susó ñ representados debieron acudir a los abogados Juan Ignacio Sandoval Oyaneder y David Salinas Rehbein. stos solicitaron el desarchivo de la causa, É pero el da oñ irrogado a sus representados producto del actuar negligente de la demandada Soledad Mella Pereira, ya estaba ocasionado. La empresa FEPASA present unó segundo incidente de abandono de procedimiento, el que fue acogido por sentencia interlocutoria de fecha 9 de noviembre de 2023. Afirm que con laó conducta negligente de la demandada no s lo seó declar abandonado el procedimiento si no que a la poca en que se decret eló é ó abandono del procedimiento hab a transcurrido con creces el plazo deí prescripci n extintiva del art culo 2332 del C digo Civil, prescribiendo adem s laó í ó á acci n civil.ó Concluy diciendo queó la negligencia que en concreto se imputa a do añ Soledad Mella Pereira priv a sus representados de la posibilidad de contar conó una sentencia judicial que determinara quien fue el responsable jur dicamente, deí la muerte de Andrea Ib ez Pozas, hija de sus representados.áñ Luego, se refiere a los requisitos de la responsabilidad contractual. Del incumplimiento de una obligaci n contractual obligaciones deló mandatario. Refiri queó entre sus representados y la demandada Mella Pereira existió un contrato bilateral, conmutativo de mandato judicial, adem s, de patrocinioá judicial. La demandada deb a ser diligente, pero, por el contrario, obr coní ó Código: TCFHBDSCXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » negligencia. Incurri en incumplimiento de las obligaciones que naturalmenteó emanan del contrato de mandato celebrado. No evacu todos los tr mites deló á juicio cuya tramitaci n le fue encomendada, no evacu el tr mite de la r plicaó ó á é planteando defensa a todas las excepciones y alegaciones planteada por la empresa Fepasa en su escrito de contestaci n de demanda; ó no cumpli con laó carga procesal de notificar la interlocutoria de prueba; no tramit el juicio conó diligencia, lo que se tradujo en que se dedujera el incidente de abandono de procedimiento que termin por extinguir cualquier posibilidad de tener
Fallo
por tanto, causa del mismo. Lo anterior es de toda l gica ya queó suprimiendo mental e hipot ticamente la conducta culposa imputada el da o noé ñ se habr a producido.í A contrario sensu; si la demandada hubiese cumplido sus obligaciones contractuales en tiempo y forma, no habr a ocasionado los perjuicios que por esteí libelo se pretenden obtener su resarcimiento. De haber cumplido con el contenido del mandato celebrado, la demandada habr a cumplido con evacuar los tr mitesí á procesales, y habr a cumplido la carga procesal consistente en notificar laí interlocutoria de prueba; habr a desplegado medios para obtener sentencia firme yí ejecutoriada; evitando la concurrencia de los presupuestos del abandono del procedimiento. Empero, no lo hizo. Finaliza diciendo que en virtud de todo lo expuesto, queda demostrado que la demandada ha incurrido en responsabilidad contractual, y por lo tanto, ha venido a quedar en situaci n de tener que indemnizar los perjuicios ocasionados aó sus representados. En m rito de lo expuesto y normas legales que indica tener poré interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó contractual, en contra de do a ñ SOLEDAD MELLA PEREIRA, ya Código: TCFHBDSCXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » individualizada, admitirla a tramitaci n, y en definitiva acogerla, declarar:ó a) Que se acoge la demanda de responsabilidad contractual en contra de la demandada Soleda
Texto Completo (Preview)
RIT« » FOJA: 103 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4755-2024 CARATULADO : IB EZ/MELLAÁÑ Concepci nó , uno de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 1, se present V ctor Daniel Alarc n Abarca, abogado, conó í ó domicilio en calle Chacabuco 333 oficina 1913 de Concepci n, en representaci nó ó de do a ñ OLGA ELIZABETH POZAS MATAMA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica