MARTÍNEZ/GESTIÓN DE PROYECTOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA
Rol
O-4784-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda (folio 5). Compareció doña PRISCILLA ELIZABETH MARTÍNEZ OLIVA, cédula de identidad N° 14.116.825-8, trabajadora, con domicilio en Olivo Bertola 1596, Bosque Oriente, Coquimbo, e interpuso demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de GESTIÓN DE PROYECTOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA, rol único tributario N° 76.524.692-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Roberto Coloma Contreras, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Marchant Pereira N°150, oficina 1303, Providencia, Santiago, y, solidariamente en contra de FAYMEX SpA (1), rol único tributario N° 76.536.742-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Benjamín Ernesto Zárate Contreras, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Ortiz Vega N° 81, comuna de Quilpué, y en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (2), rol único tributario N° 61.704.000-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Rubén Alvarado Vigar, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Huérfanos 1270, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se dé lugar a la demanda en todas sus partes, declarando procedente el despido indirecto por haber incurrido el empleador en los incumplimientos indicados en la carta de autodespido, los cuales además han sido graves; la nulidad del despido, y, en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que se determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1) $1.822.292, por indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2) $7.289.168, por indemnización por 4 años de servicios. 3) $3.644584, por concepto de recargo del 50% por despido injustificado. 4) $2.551.209, por 42
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia de la incomparecencia a la audiencia de la demandada principal Gestión de Proyectos Ingeniería y Construcción SpA, encontrándose rebelde. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Existencia de la relación laboral entre las partes principales. En la afirmativa, naturaleza, hechos y circunstancias que la configuran. En la afirmativa del punto anterior: 2) Fecha de inicio y término de la relación laboral, funciones que cumplía la demandante, remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora. 3) Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para el auto despido, hechos en que se funda y a aptitud de éstos para configurarla. 4) Efectividad de haberse cumplido por la demandante con los requisitos formales del artículo 162 del Código del Trabajo, para su desvinculación. 5) Efectividad de adeudarse las prestaciones e indemnizaciones que se demandan. En la afirmativa, montos y conceptos. 6) Si la demandada integró las cotizaciones previsionales y de salud de la actora, en los organismos pertinentes. En la afirmativa, fecha en que se integraron, periodos y monto. 7) Efectividad que la demandante prestó servicio en régimen de subcontratación para las demandadas solidarias. En la afirmativa, periodo en el cual se prestaron los servicios y si las demandadas ejercieron los derechos de información y/o retención. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Set de 5 anexos de contrato de trabajo entre la demandante y Gestión de Proyectos Ingeniería y Construcción SpA, de 6 de junio de 2022, 10 de febrero de 2023, 27 de febrero de 2023, 30 de marzo de 2023 y 5 de febrero de 2024. 2) Carta de despido indirecto de 4 de junio de 2024, junto a declaración jurada entregada en la Inspección del Trabajo y comprobante de envío de carta certificada de Correos de Chile, enviada al demandado con la misma fecha. 3) Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por AFP Provida de fecha 20 de mayo de 2024. 4) Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por FONASA de fecha 23 de mayo de 2024. 5) Comprobante de pago y pasaje electrónico de la demandante, de fecha 6 de junio de 2023. 6) Set de 3 liquidaciones de remuneración de la demandante, correspondiente al periodo de febrero de 2023. Confesional a) Declaró don Benjamín Ernesto Zárate Contreras, cédula de identidad N°, en su calidad de representante legal de la demandada FAYMEX SpA. b) Se solicitó la declaración de los representantes legales de Gestión de Proyectos Ingeniería y Construcción SpA, y de Codelco Chile, bajo apercibimiento legal, quienes no comparecieron, y se pide hacer efectivo el apercibimiento. Testimonial Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Oficios Se incorporaron las respues
Fallo
por tanto, el trabajador a partir del 10 de marzo de 2024 a la fecha continúa sus funciones como Project Administrativa, para la empresa GEPROIC SpA. Las aseveraciones contenidas en dicho documento, da cuenta de la falta de los supuestos jurídicos para demandar subsidiaria o solidariamente las prestaciones señaladas en la demanda, toda vez que la actora pretende el pago de remuneraciones, indemnizaciones y otras prestaciones devengadas desde el mes de abril de 2024, en adelante, en circunstancias que la relación de subcontratación de su representada, había concluido con fecha 10 de marzo de 2024, esto es, varios días antes que el actor diera termino al contrato de trabajo por despido indirecto con su ex empleadora. Alega la inaplicabilidad del artículo 162 del Código del Trabajo y de las demás prestaciones solicitadas, respecto de la empresa principal. Contestación de la demanda, Corporación Nacional del Cobre de Chile. Compareció doña Constanza Camila Pualuan Espoz, abogada, en representación de la demandada solidaria Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, solicitando tener por contestada la demanda de autodespido, nulidad y cobro de prestaciones deducida solidaria o subsidiariamente en contra de su representada y declarar, en definitiva la improcedencia de la acción intentada en forma solidaria contra su representada, con costas. En subsidio, para lo que atañe a las prestaciones demandadas y para el caso que CODELCO acredite haber ejercido conform
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Sentencia definitiva RIT: O-4784-2024 RUC: 24-4-0588243-0 __________________/ Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda (folio 5). Compareció doña PRISCILLA ELIZABETH MARTÍNEZ OLIVA, cédula de identidad N° 14.116.825-8, trabajadora, con domicilio en Olivo Bertola 1596, Bosque Oriente, Coquimbo, e interpuso demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, nulidad
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