1º Juzgado Civil de Puente Alto

ESCOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PIRQUE

Rol

C-1822-2025

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que por demanda de fecha 3 de marzo de 2025, modificada el 27 de marzo del presente año, comparece don ROBERTO DANIEL ESCOBAR POBLETE, desarrollador web, domiciliado en Abate Molina N° 0173, comuna de Puente Alto, y deduce demanda de prescripción extintiva de impuestos por concepto de permiso de circulación en con contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PIRQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Jaime Escudero Ramos, cuya profesión u oficio ignora, en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Avda. Concha y Toro 02548, comuna de Pique, y solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones y derechos municipales por concepto de permiso de circulación del vehículo placa patente única DJVR.56 respecto de los periodos que van desde el año 2014 al 2021 inclusive. Funda su acción en que es dueño del vehículo placa patente única DJVR.56, y que, de conformidad al certificado de deuda extendido por el Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Pirque, adeudaría el pago de los permisos de circulación desde el año 2014 por la suma de $1.551.269. Es del caso que de la demandada no ha efectuado acción de cobro alguna por los periodos señalados precedentemente, cuya declaración de prescripción se solicita, encontrándose las acciones de cobro de los periodos 2014 al 2021, prescritas conforme a la ley. Que con fecha 2 de abril de 2025 se dio curso a la demanda, y se notificó a la demandada el 2 de mayo del mismo año de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que con fecha 7 de mayo de 2025 comparece don Carlos Enrique Undurraga Farias, abogado, en representación de la demandada, todos domiciliados en Avenida Concha y Toro Nº 02548, comuna de Pirque, y contesta la demanda allanándose a la demanda de prescripción del impuesto por concepto de permiso de circulación del vehículo del demandante por los periodos que van desde el año 2014 al 2021 inclusive.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que habiéndose deducido en autos acción de prescripción de las acciones de cobro de impuestos por concepto de permiso de circulación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, el cual establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. SEGUNDO: Que la parte demandada principal se allanó a la demanda de prescripción respecto de los periodos adeudados desde el año 2014 al 2021 inclusive; y la demandada reconvencional se allanó a la acción de cobro de pesos respecto de los periodos adeudados desde el año 2022 al 2025. TERCERO: Que para efectos de acreditar lo que alega, la demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Certificado Detalle de deuda emitido por la Dirección de Tránsito, Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Pirque de fecha 5 de julio de 2024. 2. Copia Comprobante de pago de permiso de circulación correspondiente al año 2013. 3. Copia Certificado de Inscripción R.V.M del vehículo PPU DJVR.56-9. CUARTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Certificado con detalle de deuda emitido por la Dirección de Tránsito, Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Pirque de fecha 7 de mayo de 2025. QUINTO: Que la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, del mérito de las alegaciones efectuadas por la parte demandante en autos, así como también de la documentación que ésta incorporó al proceso, se puede presumir la calidad de propietario del demandante don Roberto Daniel Escobar Poblete, respecto del vehículo placa patente única DJVR.56-9 y; que se adeuda el permiso de circulación del referido vehículo por los períodos que van desde el año 2014 al 2025. SÉPTIMO: Que, conforme lo disponen los artículos 12 y 15 de la Ley de Rentas Municipales, el impuesto de permiso de circulación debe pagarse entre el primer día de febrero y el último día de marzo de cada año. En este sentido, teniendo Código: QVSBBXXXKWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presente que la parte demandada se allanó a la acción de prescripción, la fecha en que se devengaron los permisos de circulación adeudados, y considerando la fecha de la notificación de la demanda, esto es el 2 de mayo de 2025, oportunidad en la que se interrumpe el plazo de prescripción, la acción de cobro por co

Fallo

se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación con la deuda cuya prescripción se solicita. NOVENO: Que habiéndose deducido demanda reconvencional de cobro de pesos por los permisos de circulación adeudados correspondientes a los años 2022 al 2025 por la suma de $184.938, y habiéndose allanado la demandada reconvencional, se acogerá la demanda reconvencional como se dirá. DÉCIMO: Que, no se condenará a las partes al pago de las costas, por haberse allanado a las acciones deducidas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. QUE SE ACOGE, la demanda deducida por don Roberto Daniel Escobar Poblete en contra de la Ilustre Municipalidad de Pirque, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los permisos de circulación adeudadas, que van desde el año de 2014 hasta al 2021, ambas fechas inclusive, incluidos los accesorios como intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando octavo de la presente sentencia. II. QUE SE ACOGE la demanda reconvencional, y se condena a don Roberto Daniel Escobar Poblete a pagar la suma de $184.938 por concepto de permiso de circulación del vehículo placa patente ID0943-4 correspondientes a los añ

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-1822-2025 CARATULADO : ESCOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PIRQUE Puente Alto, once de agosto de dos mil veinticinco VISTO: Que por demanda de fecha 3 de marzo de 2025, modificada el 27 de marzo del presente año, comparece don ROBERTO DANIEL ESCOBAR POBLETE, desarrollador web, domiciliado en Abate Molina N° 0173,

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