Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SEGURIDAD DEL NORTE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

I-13-2025

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa SEGURIDAD DEL NORTE S.A., empresa del giro de su denominación, Rut N° 96.955.710-K, representación legalmente por doña Ximena Tejada Ovalle, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat N°391, oficina 144, patrocinada por el Abogada don Rodrigo Muñoz Ponce, Diego Gálvez Jemenao, y como apoderado en juicio el Abogado don Eduardo Rimero Galleguillos, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, en relación a la Resolución Exenta N° 1500-1837/2025, en relación a la Resolución de Multa N° 7736/24/49, que pide dejar sin efecto, o en subsidio que se rebaje el monto de la multa impuesta, con costas. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, y como apoderado en juicio el Abogado don Alejandro Díaz Labarca, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, al contestar solicita el rechazo del reclamo y que se mantenga la multa cursada, con costas. La presente causa, Rit N° I-13-2025, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 31 de marzo último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación. Luego, se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 30 de abril último, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analiz

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la empresa Seguridad del Norte S.A., representada por doña Ximena Tejada Ovalle, ya individualizada, deduce reclamo judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, respecto de la Resolución Exenta N° 1500-1837/2025, de fecha 23 de enero de 2025, en relación a la Resolución de Multa N° 7736/24/49, 1, 2 y 3, de fecha 2 de septiembre de 2024, para que se la deje sin efecto, o en subsidio que se rebaje el monto de la multa impuesta, con costas. Fundamenta su demanda en que por la Resolución de Multa, se la sancionó por 3 infracciones, una, por no indicar en el aviso de término de contrato de la Sra. Yessi Herrera Castro, que al momento de suscribir el finiquito, podrá formular reserva de derechos; la segunda, por no comunicar por escrito, dentro de los 3 días siguientes el término del contrato de trabajo de la misma trabajadora; y, la tercera por no enviar a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes copia del aviso de término del contrato de trabajo de la misma trabajadora. Refiere que por las dos primeras infracciones se le sancionó con 40 UTM equivalentes a $2.654.480.-, y por la tercera con 32 UTM equivalentes a $2.123.584.-, y que en su conjunto ascienden a la suma de $7.432.544.- Expone que solicitó la reconsideración administrativa de las multas, solicitando, que se dejaran sin efecto, lo que fue rechazado por el Inspector Provincial del Trabajo, de manera injustificada y carente de asideros jurídicos y fácticos. Agrega que alegó ante el Servicio, respecto de la primera infracción de manera involuntaria se omitió señalar en la carta de despido la facultad de la trabajadora que podría reservarse derechos, pero igual se le dijo personalmente al momento de entregársele la carta de despido y también en el comparendo de conciliación, por lo que resulta desproporcionado aplicar el rango más alto de la pena, sin considerar ninguna circunstancia atenuante. En cuanto la multa 2, señaló que existió un error de hecho ya que la carta de despido sí fue enviada dentro de los 3 días desde la separación de la ex trabajadora, pero por un error involuntario se indicó en la carta de despido que la desvinculación ocurriría a partir del día 06 de agosto de 2024, así, la carta de despido sería extemporánea al haberse enviado el día 12 de agosto. Sostiene que la relación laboral terminó el día 10 de agosto, y entonces, la carta de despido está enviada dentro del plazo legal. Acerca de la multa N° 3, dijo que existió un error de hecho, por cuanto, la relación laboral concluyó el día 10 de agosto de 2024, ya que, los días de inasistencia que se consideraron para el despido, y aplicación del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, fueron los días 08 y 09 de agosto. Entonces, el envío de la carta de despido

Fallo

por tanto, no existe infracción a la Ley N° 19.880. Tampoco existe error de hecho, ya que las infracciones fueron constatadas por la fiscalizadora conforme a los antecedentes que constan en el expediente administrativo que fueron considerados respecto de la solicitud de reconsideración de la multa. Asimismo, alega la presunción de legalidad del artículo 23 del DFL N° 2 de 1967, que establece que los hechos constatados por los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo gozan de una presunción de veracidad incluso para efectos judiciales, en este sentido la recurrente no ha desvirtuado los hechos constatados por la fiscalizadora. También refiere que la multa es proporcionada, se encuentran ajustadas a derecho, ha sido cursadas en virtud del procedimiento de Manual de Fiscalización y tipificado infraccional, considerando los parámetros e instrucciones en cuanto al tamaño y gravedad de la infracción. Pide que se rechaza el reclamo judicial en todas sus partes y por ende se mantiene la Resolución N° 1500-1837/2025, que se pronunció respecto de la multa N° 7736.24.49. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- La Prueba de la Reclamante. 1.- Documentos. TERCERO: Que, en orden de acreditar sus alegaciones la reclamante, la empresa Seguridad del Norte S.A., incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Dos constancias laborales para empleadores dejadas por la empresa demandante, ante la Dirección del Trabajo de fechas 22 de agosto de 2024. Una dice relación a que res

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Seguridad del Norte S.A. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica Rit N°: I - 13 - 2025.- Ruc N°: 25 - 4 - 0648749 - 3.- ____________________________/ Arica, a diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa SEGURIDAD DEL NORTE S.A., empresa del giro de su den

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica