Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CORTES/MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

Rol

O-88-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-88-2024 compareciendo doña MANUELA CATALINA FERNANDA CORTES AGUILERA, asistente de párvulos, domiciliada en calle Ojos Del Salado block C departamento número 201, pasaje número 1 de la villa San Luis de esta ciudad, asistida en juicio por la abogada doña Claudia Segura Inostroza; y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, representada por su Alcalde don José Pérez Arriagada, ambos domiciliados en calle Caupolicán número 399 de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Jorge Medina Venegas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Manuela Catalina Fernanda Cortes Aguilera interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde don José Pérez Arriagada, solicitando hacer de lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores, y las sanciones legales e indemnizaciones y/o prestaciones que el Tribunal determine, declarando: a) Que su despido es injustificado. b) Que la demandada sea condenada a pagarle la indemnización correspondiente a la suma de $1.142.100 por concepto de años de servicios, que en su caso corresponden a dos años que deben ser indemnizados. c) Que la demandada sea condenada a pagarle el recargo legal del cincuenta por ciento correspondiente a la suma de $571.050, calculado sobre el monto debido por años de servicios. d) Que la demandada sea condenada a pagarle indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $571.050.- e) Que las demandadas sean condenadas a pagar las costas de esta causa. f) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código el Trabajo. Indica que el 02 de marzo de 2022 comenzó a prestar servicios como reemplazante de asistente de párvulos para su ex empleador la Ilustre Municipalidad de esta ciudad. Cumplía sus labores en dependencias de escuela E-922 Arturo Alessandri Palma ubicada en avenida Oriente número 2325, Parque Lauquen. Agrega que desde el 02 de marzo de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023 se mantuvo en informalidad laboral, por lo que su relación laboral se debe entender como indefinida según se desprende de las cotizaciones previsionales, ya que no contaba con un contrato debidamente escriturado. Relata que el 06 de marzo de 2023 firmó contrato con su ex empleador. Manifiesta que el 15 de julio de 2023 su ex empleador le insta a firmar un nuevo contrato. Sostiene que lo anterior se resume en la imagen adjuntada a continuación en el apartado de “contratos”: Expone que su horario de trabajo consistía en cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Señala que, a la fecha de su despido, su remuneración estaba compuesta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, por la suma de $571.050.- Indica que durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre llegó a la hora y desarrolló sus labores en forma oportuna. Agrega que su ex empleador pone término a la relación laboral el 31 de diciembre de 2023, relación que se mantuvo por un año, nueve meses y veintinueve días. Relata que de su desvinculación no tiene conocimiento sino hasta el 30 de enero de 2024 porque recibió el pago de $200.000 correspondiente a un bono que se le debía, esto le pareció extraño porque a

Fallo

se declara: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Manuela Catalina Fernanda Cortes Aguilera en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde don José Pérez Arriagada, declarándose injustificado el despido de la demandante y se condena a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: a) $571.050 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.142.100 por la indemnización por dos años de servicio. c) $571.050 por concepto del recargo del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en $250.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° O-88-2024 Ruc N° 24-4-0555686-K Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-88-2024 compareciendo doña MANUELA CATALINA FERNANDA CORTES AGUILERA, asistente de párvulos, domiciliada en calle Ojos Del Salado block C departamento número 201, pasaje número 1 de la villa San Luis d

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