BOBADILLA/CORPORACION EDUCACIONAL ROJAS PALAVECINO
Rol
O-5246-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. La existencia de un contrato de trabajo indefinido, a contar del 21 de marzo de 1989. 2. El cargo desempeñado, docente de religión. 3. La cuantía de la última remuneración $362.143.- 4. El término del contrato de trabajo ocurrió el 08 de julio de 2024. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Cumplimiento de las formalidades legales de la comunicación de autodespido. Efectividad de los hechos en que se funda. Pormenores y circunstancias. 2. Efectividad que la demandante es acreedora del pago de las remuneraciones desde el año 2019. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa, cuantía de la prestación adeudada. 3. Efectividad que la demandante es acreedora del pago de la indemnización adicional docente prevista en el artículo 87 de la Ley N°19.070. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa, cuantía de la prestación adeudada. CUARTO: En audiencia de juicio, realizada el 15 de mayo de 2025, con la sola asistencia de la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la confesional de Gladys Bobadilla Lillo en representación de la demandada, cuya declaración consta en el registro de audio. QUINTO: No existiendo discusión entre las partes, conforme se hizo constar en el acta de audiencia preparatoria, en la existencia de la relación laboral desde el 21 de marzo de 1989, desempeñándose la demandante como docente de religión, percibiendo una remuneración $362.143.-, corresponde determinar la forma en que los servicios concluyeron, y al respecto, consta la comunicación remitida por correo certificado, con fecha 08 de julio de 2024, al domicilio de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°2577, comuna de Santiago, registrado para la demandada en el anexo de contrato de 01 de febrero de 2022, y a la Inspección del Trabajo, en esa misma fecha, dando cuenta, que con esa data, la demanda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GLADYS DEL CARMEN BOBADILLA LILLO, cédula de identidad N°2.661.273-1, domiciliada en Residencial Seminario N°982-B, Ñuñoa, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ROJAS PALAVECINO, RUT N°65.155.333-4, representada legalmente por Carmen Palavecino Monsalve, ambas domiciliadas en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°2577, Santiago, solicitando se declare justificado el despido indirecto, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $362.143.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.983.573.- por indemnización por onces años de servicio, más $1.991.787.- por el recargo del 50%, establecido en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo, c) $17.902.225.- por remuneraciones adeudadas desde el año 2019 a la fecha, d) $2.897.144.-por indemnización adicional regulada en el artículo 87 del Estatuto Docente, hasta el término del año escolar en febrero de 2025, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 21 de marzo de 1989, desempeñándose como docente de religión, en una jornada, de acuerdo al anexo suscrito el 06 de marzo de 2024, de 9 horas cronológicas, 8 horas lectivas frente al curso y 2 horas 23 minutos no lectivas, con 37 minutos de recreo, percibiendo una remuneración de $362.143.- Afirma que, con fecha 08 de julio de 2024, en uso de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, decidió poner término al vínculo, invocando la causal contemplada en el N°7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cumpliendo con las formalidades legales, fundada en el no pago íntegro ni oportuno de sus remuneraciones desde el año 2019 hasta la fecha del despido indirecto, ya que la demandada solo realizó pagos parciales por los servicios que prestaba, acumulando una deuda de $17.902.225.- vulnerando con ello, las normas de los artículos 7 y 55 del Código del Trabajo y el artículo 1591 del Código Civil, señalando que, hasta el año 2018, la demandada cumplía con su obligación de pagar sus remuneraciones en tiempo y forma, pero a partir del año 2019 comenzó a atrasarse en su pago, para luego derechamente dejar de pagarlas, afectándola gravemente y produciendo un menoscabo económico inmediato. SEGUNDO: La demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL ROJAS PALAVECINO, contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Sostiene que, la alegación de la demandante en cuanto no se le habrían pagado o no pagado íntegramente sus remuneraciones, desde el año 2019, constituye una situación que parece contraria a la lógica y las máximas de la experiencia, en cuanto, por más de 4 años no hubiera ej
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58 y siguientes, artículos 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420, 425 a 462, artículo 1 y 87 de la ley 19.070, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda deducida por GLADYS DEL CARMEN BOBADILLA LILLO, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ROJAS PALAVECINO, representada legalmente por Carmen Palavecino Monsalve, declarándose el término de los servicios, con fecha 08 de julio de 2024, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $362.143.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.988.573.- por indemnización por once años de servicio, más $1.991.787.- por el incremento del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. 3. $17.902.225.- por remuneraciones adeudadas. 4. $2.897.144.- por remuneraciones desde la fecha del despido indirecto hasta el 28 de febrero de 2025, según lo dispuesto en el artículo 87 de la ley 19.070. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario
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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GLADYS DEL CARMEN BOBADILLA LILLO, cédula de identidad N°2.661.273-1, domiciliada en Residencial Seminario N°982-B, Ñuñoa, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, en co
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