COMPAÑIA JAC TRANSPORTES SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARICA
Rol
I-31-2024
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar. Que, a la audiencia de estilo comparecieron ambas partes representadas a través de sus apoderados. Que, efectuado el llamado a conciliación, atendiendo la falta de facultades legales de la reclamada, este se dio por frustrada. Se fijó el objeto del proceso, esto es, ofrecer y rendir prueba conforme artículo 511 y 512 del Código del Trabajo. Que se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de si la resolución reclamada incurre en algún defecto de conformidad con el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo; 2.- Factores que la reclamada considera para imponer la multa, y si es proporcional con los hechos constatados; 3.- Efectividad del pago de la multa impuesta. SEXTO: Prueba de la parte reclamante. Que la parte reclamante en la audiencia de estilo rinde los siguientes medios de prueba documental: 1.- A folio 31, multa Nº 8287/24/21 del 28 de mayo de 2024, dictada por Víctor Torres Ossandón, fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, en que destaca: enunciado de infracción: “no contar el sitio de trabajo con comedores” según supuesto de hecho ya transcrito en el reclamo; norma infringida: artículo 28 DS N° 594 del Ministerio de Salud; resolución: 60 UTM, equivalente a $3.926.580.- pesos. 2.- A folio 32, solicitud de reconsideración de Multa Nº 8287/24/21 suscrita por doña Leyla Salamé Coulon, en calidad de representante legal de la empresa reclamante, en que destaca: pide dejar sin efecto la multa, en subsidio, rebaja prudencial, por iguales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras de Villarrica, el día 15/05/2025 se llevó a cabo la celebración de la audiencia única, en procedimiento monitorio, causa RIT I-31-2024, dirigida por el magistrado destinado, don Jaime Andrés Manríquez Oyanader, con la asistencia de la parte reclamante Compañía JAC Transportes SpA., RUT N° 76.257.230-3, representado convencionalmente por el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Federico Iglesias Muñoz, domiciliado en Avenida Pucará N°020, oficina 609, Machalí, y por la parte reclamada, la Inspección COMUNAL del Trabajo DE VILLARRICA, representada legalmente por don Jairo Jacas Ramírez, Inspector comunal y convencionalmente, por don Álvaro Bustamante Luengo, abogado habilitado, domiciliado en Vicente Reyes N° 633, Villarrica, en materia de reclamación de reconsideración de multa administrativa, caratulada, “Compañía JAC Transportes SPA. con I. Comunal del Trabajo de Villarrica”. SEGUNDO: Competencia subjetiva: acción incoada y su fundamento. Que, a folio 1, compareció Compañía JAC Transportes SPA., con el objeto de reclamar judicialmente, conforme lo dispuesto artículos 420 letra e), 508, 511 y 512 del Código del Trabajo, contra la Resolución Exenta N°905-22898/2024, de fecha 12/09/2024, dictada por la reclamada, que, rechazó la solicitud de reconsideración administrativa presentada por esta parte respecto de la Resolución de Multa N°8287/24/21, de 28/05/2024, a fin de que S.S. la deje sin efecto, o en subsidio, proceda a su rebaja. I.- ESTADO DE LA CUESTION: Con fecha 28/05/2024, se cursó la multa N° 8287/24/21, por: “No contar el sitio del trabajo con comedor, habiéndose verificado que por la naturaleza o modalidad del trabajo que realizan los trabajadores se ven precisados a consumir sus alimentos en el lugar de trabajo, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Gabriela Ibáñez, R.U.N: 16.072.035-2, Chalie Montecinos, R.U.N 19.059.118-2, Jacqueline Painequir, R.U.N 15.553.662-5 y Katherin Aedo, R.U.N 20.379.378-2. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”. En otros términos, se curso una multa por no contar con un comedor en el sitio de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1 del D.S. N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Con fecha 08/08/2024, se presentó solicitud de reconsideración administrativa, fundada en error de hecho, al no serle exigible el comedor conforme a la normativa legal vigente al ser un local céntrico de la ciudad de Pucón, sumado, a que no se le entregó razones suficientes, ya sea, legales o fácticas. Con fecha 13/09/2024, se resolvió el rechazo a la reconsideración, por: “En relación a la alegación efectuada relativa a la existencia de error de hecho, se desprende de
Fallo
fallo Rol 58.251-2021 dictado por el máximo tribunal, frecuentemente citado por los recurrentes contra la doctrina adscrita por esta magistratura, solo sostiene la imposibilidad de fallar en audiencia preparatoria por una cuestión procesal y de derecho al debido proceso, y en todo caso, no la tesis contraria a la suscrita y ya fundada. Que, en virtud de lo razonado, resulta procedente rechazar la acción incoada y se hace inoficioso pronunciarse sobre las consideraciones de fondo, sin perjuicio, a mayor abundamiento, resulta que: A.- Resulta improcedente dejar sin efecto la multa (petición principal), por cuanto: 1° Es un hecho acreditado por el inspector que al momento de la fiscalización había un solo guardia de seguridad, sumado, a que no se rindió prueba en contrario, aunado, a que si fueran de duplas se excede latamente la jornada, a lo que, no es posible su retiro a lugar distinto para colación; 2° Que, conforme declaración del guardia presente a la fiscalización, principio de realidad y jornada estipulada aquel dio cuenta que debe consumir sus productos en la oficina con escritorio y sillas. Aquí, una cuestión es que no se transcriba la declaración (alegación reclamante) y distinto es que se presume verídico el hecho constatado; 3° La propia redacción de la jornada excepcional supone la permanencia en el lugar de trabajo para colación, dado que, supone dos turnos de 12 horas, relevos (dos turnos diarios), 1 hora de colación imputable, fijada ex ante, en horario fijo y
Texto Completo (Preview)
RIT : I-31-2024 RUC : 24-4-0611602-2 PROCEDIMIENTO : Sumario MATERIA : Reclamación contra resolución que rechaza reconsideración de multa CARATULADA : Compañía JAC Transportes SPA. con I. Comunal Trabajo de Villarrica Villarrica, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras de Villarrica, el día 15/05/202
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica