AGRICOLA ALTO TRAIGUEN/NAVARRETE
Rol
O-1-2025
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a aprobar para efecto de permitir que la demandada compareciera a este tribunal, y fue así como citó a una nueva audiencia de juicio propiamente tal, el día de hoy, 15 de mayo del año 2025, donde se ha rendido la prueba que paso a referir, la que consiste en: I.- Documental 1)contrato individual de trabajo entre las partes de fecha 18 de noviembre de 2024; 2) Certificado de matrona de doña María José Calabrano del Hospital de Galvarino; además, II.- Testimonial: 1) Declaración de don Pablo Andrés Larena Aedo; y 2) Declaración de doña Clairiel Magdalena Sanguinetti Concha: quienes han referido su calidad de trabajadores de la empresa demandante, que les consta las circunstancias de que la demandada en este caso ingresó a trabajar en el mes de noviembre del año 2024 a la empresa para faenas de plazo fijo y determinado, toda vez que se trataba de un proceso que estaba determinado y respecto del cual consistía en el raleo de manzanos y que la situación de embarazo la tomaron en conocimiento a propósito de sus labores administrativa que realizaban y respecto del cual la trabajadora no ha dado luces respecto de volver ni presentar licencia desde marzo del año en curso. CUARTO: Que el artículo 452 del Código de Trabajo exige que la demandada, en la contestación se pronuncie sobre los hechos señalados en la demanda, aceptándolos o negándolos, de manera expresa y concreta. Por ello, no habiendo evacuado la demandada el trámite de contestación, ni habiendo comparecido a la audiencia preparatoria a ofrecer pruebas, esta juez, aun cuando pareciera inoficioso recibir la causa de prueba, la recibió para efecto de permitir la eventualidad de una conciliación, lo que no ocurrió; en razón de aquello y de acuerdo con lo que prescribe el artículo 453 N° 3 del Código de Trabajo, unido a toda la prueba que se ha rendido en esta causa, el tribunal tiene por acreditado los supuestos que permiten dar lugar a la demanda de desafuero. QUINTO: Que en el entendido que la demandada no c
Fundamentos
CONSIDERANDO: En Traiguén, a 15 de mayo del año dos mil veinticinco. PRIMERO: Que ante el Juzgado con competencia en letras, garantía, familia y laboral de la ciudad de Traiguén, se ha presentado demanda por don Miguel Hugo Neira Beltrán, abogado en representación de la empresa agrícola Alto Traiguén S.A., con domicilio en kilómetro 12, camino Traiguén -Galvarino, sector Chufquén de la comuna de Traiguén, quien viene en solicitar, se decrete el desafuero maternal de la trabajadora temporal doña Valentina Analia Navarrete Tralma, RUN 20.650.718-7, temporera, domiciliada en calle Maipú sin número de la comuna de Galvarino. Funda esta demanda en que doña Valentina Analia Navarrete Tralma fue contratada por su representada como trabajadora temporal, el 18 de noviembre de 2024 para ejecutar el trabajo temporal de raleos de manzanas, temporada 2024, en pleno acuerdo de conocimiento de la pauta técnica que es parte integrante del contrato y labores a fines al cargo, hasta el 31 de enero de 2025, Según reza el contrato de trabajo a plazo fijo en su cláusula quinta, es decir, el contrato se celebró por un plazo determinado, con una jornada ordinaria de 44 horas semanales, con turnos de trabajo, remuneración y gratificación convencional. Agrega que doña Valentina Analia Navarrete Tralma sabía al momento de suscribir el contrato que la relación laboral tenía necesariamente una fecha de término, según reza el contrato de trabajo de plazo fijo. Así lo decía expresamente en la cláusula quinta, que indicaba que queda expresamente establecido que el contrato es temporal, cuya duración es hasta el 31 de enero de 2025, sin perjuicio de lo anterior, cuando ocurra causa justificada, el empleador podrá poner el término del presente contrato aún antes que termine el plazo indicado. Doña Valentina Analia Navarrete Tralma presenta el certificado de la matrona, doña María José Calabrana Ramírez, del hospital de Galvarino, quien certifica que la demandada presenta un embarazo de cuatro semanas con cinco días por fecha de la última regla. Que en virtud de lo que prescribe el artículo 174 que del Código del Trabajo, se proceda por poner término al contrato de trabajo fijo antes por el vencimiento del plazo establecido en el contrato a través de la correspondiente declaración de desafuero efectuada por el tribunal competente, toda vez que no se trata un contrato indefinido, sino que uno de plazo fijo, hasta el 31 de enero de 2025. Luego menciona la doctrina, en relación a las solicitudes de desafuero, a la jurisprudencia y finalmente, agrega que conforme a lo dispuesto en el análisis primero del artículo 201 del Código del Trabajo, durante el periodo de embarazo hasta un año después de espirar el descanso de maternal, la trabajadora estará sujeta hasta el artículo 174 del código del trabajo y este a su vez, hace referencia que, en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá terminar el contrato, sino con autorización previa o competente, quie
Fallo
Por estas razones, y visto lo dispuesto en el artículo primero, séptimo, 159, número 4, 174, 201, 453 y siguiente del Código de Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, uno, se acoge la demanda de desafuero maternal deducida por Agrícola Alto Traiguén S.A., RUN 76.115.237-8, en contra de Doña Valentina Analia Navarrete Tralma, RUN 20.650.718-7 y, en consecuencia, se autoriza a la demandante para poner término al contrato de trabajo de la demandada, suscrito con fecha 18 de noviembre del año 2024, en virtud de la causal del artículo 159, número 4 del Código del Trabajo, desde la fecha en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. II.- Cada parte deberá soportar las costas que se hubiera incurrido. Téngase por notificado a los presentes en esta audiencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo. Hecho archívese en su oportunidad. RIT: O-1 -2025 RUC: 25-4-0642807-1 dirigida a audiencia, dictó íntegramente la sentencia en el audio del magistrado KARINA SOLEDAD MUÑOZ PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Letras con competencia laboral de la Ciudad de Traiguén. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, 15 de mayo de 2025. Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Laboral y Cobranza de Traiguén Basilio Urrutia 880 Traiguén – IX Región Fono: 045-2861276/2869640 Email: jlyg_traiguen@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO SENTENCIA FECHA Quince de mayo del dos mil veinticinco. RUC 25-4-0642807-1 RIT O-1-2025 MAGISTRADO KARINA SOLEDAD MUÑOZ PAREDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS VRS HORA DE INICIO 09:51 HORA DE TERMINO 10:31 Nº REGISTRO DE AUDIO 25-4-0642807-1-2027 PARTE DEMANDANTES No COMPARECE AGRÍCOLA ALTO TRAIGUÉN S.A Rut 76.115.237-8 ,representante
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