Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ILLANES/IMPORTADORA Y COMERCIAL CURAMAVIDA SPA

Rol

O-322-2024

Fecha

17 de mayo de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-322-2024, compareciendo don Sebastián Chacón Larraín, abogado, domiciliado en calle Agustinas número 1560 oficina número 5 de la ciudad de Santiago Centro, en representación de don LUIS EDUARDO ILLANES REBOLLEDO, legalmente asistido por el abogado don Gonzalo Chacón Larraín; y las demandadas IMPORTADORA Y COMERCIAL CURAMAVIDA SPA, empresa del giro de su denominación, representada don César Sanhueza Rebolledo, empresario, y ECORUBBER SPA, empresa del giro de su denominación, representada don César Sanhueza Díaz, empresario, ambas domiciliadas en avenida María Dolores número 1745 de esta comuna y asistidas en juicio por los abogados don Jorge Segura Slimming y don Nicolás Arismendi Molina.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que don Sebastián Chacón Larraín, en representación de don Luis Eduardo Illanes Rebolledo, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Importadora y Comercial Curamavida SpA, representada por don César Sanhueza Rebolledo, y Ecorubber SpA, representada por don César Sanhueza Díaz, solicitando en definitiva declarar lo siguiente: a) La existencia de un accidente laboral acontecido el 19 de junio de 2024 protagonizado por su representada mientras se encontraba realizando labores de operario de maquina en dependencias de la demandada solidaria. b) Que la demandada incumplió su deber de protección y seguridad para con sus trabajadores y trabajadores que prestaban servicios en sus dependencias. c) Que se condena solidariamente a Importadora y Comercial Curamavida SpA y Ecorubber SpA a pagar las indemnizaciones demandadas por concepto de daño moral, esto es la suma de $250.000.000, o en subsidio, en la forma y las cantidades que determine el Tribunal de acuerdo con el mérito de autos, a la equidad y justicia. d) Que las indemnizaciones señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, o, en subsidio con los reajustes e intereses que el Tribunal determine en conformidad al mérito de autos. e) Que las demandadas sean condenadas a pagar las costas del juicio. Indica que su mandante inicio sus funciones como conductor, el 01 de marzo de 2024, donde presta servicios en la empresa según contrato. Agrega que su representado fue contratado para desempeñar la función de conductor. Relata que su mandante prestaba servicio en Importadora y Comercial Curamavida SpA como conductor y según su contrato cuando no tenía que manejar el camión, tenía que dirigirse a trabajar en la empresa Ecorubber SpA para ser operador de maquinaria. Manifiesta que la jornada laboral de trabajo de su representado era por tunos: - Turno 1 lunes a viernes 08:00 a 18:00 horas - Turno 2 lunes a viernes 08:00 a 17:00 horas y sábado de 08:00 a 13:00 horas. Sostiene que en el desempeño de sus funciones recibía instrucciones directas de sus superiores designados por su empleador. Expone que los emolumentos promedio que recibió el trabajador mientras se encontraba trabajando ascendían a la suma de $500.000 base mensual más veinticinco por ciento de gratificaciones, más bonos locomoción y colación. Señala que el 01 de marzo de 2024, su mandante entra a trabajar para su empleador la empresa Importadora y Comercial Curamavida SpA, cuyo giro es las compra y venta de neumáticos y vulcanización en esta comuna. Indica que la labor de su representado era la de conductor de un camión y le tocaba trasladar neumáticos y fletes en distintos puntos del país, para realizar esta labor su mandante se trasladaba todos los días donde el mandante Ecorubber SpA que era la empresa del hijo del dueño ya sea para ir a buscar el camión y partir

Fallo

Por lo expuesto, establecido como lo ha sido por la sentencia de los demandados de autos, Comercial Sepmo y Cia Limitada. En cuanto empleador del actor, y de la recurrente, Perquera Orizon S.A. mandante del primero, por infracción al deber de cuidado, de naturaleza evidente laboral, el juez del grado ha resuelto correctamente la Litis al establecer que la responsabilidad de ambos obligados es de carácter solidario.”, y “Que no obsta a la conclusión precedente en el artículo 183-E establezca tal estatuto como sanción para el dueño de la obra que no observó las prescripciones de los artículos que siguen al citado, en relación a la obligaciones laborales de dar, por cuanto en ultimo termino, el pago de las indemnizaciones establecida en autos por daño moral convierte en deber de cuidado infraccionado en uno de tal carácter.” Manifiesta que de este modo la obligación de otorgar seguridad en el trabajo, bajo todos los aspectos, es una de las manifestaciones concretas del deber de protección del empleador, de la empresa principal, contratistas y subcontratistas, y su cabal cumplimiento es de una trascendencia superior a la de una simple obligación de una de las partes de un negocio jurídico cualquiera. Sostiene que como es sabido, el legislador impuso a todos los empleadores, contratistas y sub contratistas una obligación de seguridad para todos los trabajadores, exigiendo el mayor cuidad o diligencia en este aspecto. Este deber de cuidado para con los trabajadores están consagrad

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Los Ángeles, diecisiete de mayo de dos mil veinticinco.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-322-2024, compareciendo don Sebastián Chacón Larraín, abogado, domiciliado en calle Agustinas número 1560 oficina número 5 de la ciudad de Santiago Centro, en representación de don LUIS EDUARDO ILLANES

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