1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo

SOTO/SMART FACTORY SPA

Rol

M-4-2025

Fecha

17 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se mencionan en la demanda, con la excepción de la fecha del inicio de la relación laboral, la función que cumplía el trabajador, la remuneración que se calcula como promedio, también que el contrato haya pasado a tener carácter de indefinido y la existencia de dos licencias médicas, aquí lo importante es destacar que nunca hubo una desvinculación del trabajador por parte de la empresa y al no haber desvinculación no puede haber nulidad del despido porque no hay despido, en efecto él no fue desvinculado por nadie que haya pertenecido a la empresa, sino que esta información la tiene por parte de un tercero ajeno a la compañía y cabe recalcar de que no hay carta de despido, no hay finiquito, no hay ningún otro documento que de veracidad lo que en ella se declara, como consecuencia de esto además de no poder proceder la nulidad del despido, tampoco procede las indemnizaciones que se establece en el artículo 168 del Código, que sería el aviso previo, los años de servicio, las vacaciones, vacaciones proporcionales y las horas extraordinarias, es por todo esto que se solicita desde ya que se rechace la demanda en todas sus partes con costas. El Tribunal tiene por contestada la demanda. El Tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Posteriormente, se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: “1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. 2.- Fecha de inicio de la relación laboral 12 de octubre de 2021. 3.- Que la remuneración del trabajador corresponde al sueldo mínimo vigente. 4.-Que el contrato de trabajo tiene duración indefinida. 5.- La efectividad de la existencia de dos licencias médicas, la primera el 26 de diciembre de 2024, por quince días y la segunda licencia médica el 09 de enero de 2025 por otros quince días. 6.- El cargo que tenía el trabajador en la empresa era de guardia de seguridad”. A continuación, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho a probar los siguientes: “1.- Fecha de tér

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece don MAYCKOL ALEXANDER SOTO ALARCÓN, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en El Carmen sin número, comuna de Las Cabras, quien en procedimiento monitorio interpone demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SMART FACTORY SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Hernán Andrés Villegas Flores, ambos domiciliados en calle San Martín número 538, comuna de Las Cabras. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 12 de octubre de 2021 firmó un contrato de trabajo con la demandada para prestar servicios en calidad de guardia de seguridad, en el domicilio de la demandada, jornada de trabajo de 4 días continuos, seguidos de cuatro días continuos de descanso, trabajando 12 horas al día, pactándose como remuneración el sueldo mínimo, y que si bien el contrato tendría una duración original de un mes, continuó prestando servicios hasta el 26 de diciembre de 2024, de manera continua e ininterrumpida, al interior de la empresa, adquiriendo el contrato, de esta manera, el carácter de indefinido. Refiere que, durante la relación laboral, se dieron varias irregularidades, tales como que la demandada nunca pagó todas las cotizaciones previsionales, puesto que no pagó las cotizaciones de la Administradora de Fondos para la Cesantía respecto de los años 2023 y 2024, respecto de A.F.P Modelo y Fonasa no pagó el mes de noviembre del 2024; y que impedía a su persona tomar vacaciones. Continúa relatando que con fecha 26 de diciembre de 2024 tiene licencia médica por 15 días, siendo la segunda licencia el día 9 de enero del 2025 por otros 15 días y que el 13 de enero del presente año, cuando va a cobrar sus licencias médicas a la Caja de Compensación de los Andes, funcionarios del lugar le informaron de palabra que había sido desvinculado de la empresa demandada. Agrega que el 19 de febrero de 2025, se realiza comparendo entre las partes, ausentándose la demandada. Afirma que no fue informado de su desvinculación, por lo que los 60 días hábiles para demandar, deben considerarse desde el momento en que tomó conocimiento de la desvinculación, fundado en primer termino en que si no se hace de esa manera, se deja al trabajador en la más absoluta indefensión, ya que no se le puede exigir que se defienda de aquello que no conoce; en segundo termino señala que si no se hace de esa manera, se estaría dando pie a una ilegalidad, ya que el artículo 162 del Código del Trabajo obliga a dar aviso al trabajador; un tercer argumento a favor de esa interpretación, es el principio indubio pro operario, que se esté a la interpretación que más favorable sea al trabajador, por lo anterior, señala que como tomó conocimiento de su desvinculación el día 13 de enero del 2025, el plazo para demandar vencía el 24 de marzo del año 2025. En cuanto al despido, expone que es un despido sin causa legal, es decir, uno fuera de los casos

Fallo

se declara, como consecuencia de esto además de no poder proceder la nulidad del despido, tampoco procede las indemnizaciones que se establece en el artículo 168 del Código, que sería el aviso previo, los años de servicio, las vacaciones, vacaciones proporcionales y las horas extraordinarias, es por todo esto que se solicita desde ya que se rechace la demanda en todas sus partes con costas. El Tribunal tiene por contestada la demanda. El Tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Posteriormente, se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: “1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. 2.- Fecha de inicio de la relación laboral 12 de octubre de 2021. 3.- Que la remuneración del trabajador corresponde al sueldo mínimo vigente. 4.-Que el contrato de trabajo tiene duración indefinida. 5.- La efectividad de la existencia de dos licencias médicas, la primera el 26 de diciembre de 2024, por quince días y la segunda licencia médica el 09 de enero de 2025 por otros quince días. 6.- El cargo que tenía el trabajador en la empresa era de guardia de seguridad”. A continuación, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho a probar los siguientes: “1.- Fecha de término de la relación laboral. 2.-Efectividad de que la parte demandada despidió sin causa legal al demandante, hechos y circunstancias. 3.-Estado de las cotizaciones previsionales de la demandante durante la época de prestación de sus servicios. 4.- Efectividad de adeu

Texto Completo (Preview)

Peumo, diecisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece don MAYCKOL ALEXANDER SOTO ALARCÓN, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en El Carmen sin número, comuna de Las Cabras, quien en procedimiento monitorio interpone demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica