Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SAPIAIN/EASY ADMINISTRADORA SPA

Rol

O-455-2024

Fecha

17 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se funda el despido fueron las inasistencias registradas de los días 19 y 20 de octubre del año 2024. Ante dichas inasistencias no hubo justificación por parte de la trabajadora, en razón que no se presentó licencia médica válida, ni justificación de acuerdo con los procedimientos indicados tanto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad como el contrato de trabajo suscrito por la actora. Por lo anterior, queda demostrado que la señora Sapiain se ausentó por dos días seguidos, y que no habiendo entregado ningún antecedente para entender que ha tenido algún motivo que hubiere avalado sus faltas en los días referidos, se tomó la decisión de poner término al contrato de trabajo. Expresa que es carga del trabajador entregar las razones y justificaciones por las cuales no le fue posible asistir dichos días, y, además, que dichas justificaciones sean de aquellas que sean suficientes para validar su actuar. Indica que se dio cumplimiento de las formalidades para proceder al despido, conforme a lo señalado en el artículo 162 del Código del Trabajo. Puntualiza que la trabajadora se ausentó a prestar los servicios para los cuales fue contratada, en más de dos días seguidos a sus funciones y no justificó en forma tempestiva sus ausencias, siendo su carga hacerlo. Alude que era carga insoslayable del trabajador el haber aportado oportunamente antecedentes que justifiquen sus inasistencias a su empleador, cosa que controvierte expresamente que haya ocurrido, transformándose en su obligación acreditar esta circunstancia en el presente juicio. Señala que no es posible pretender que el empleador deba suponer que las inasistencias de la actora, aun cuando no están justificados como en el caso de autos, tengan algún tipo de justificación. Agrega que no es posible que el empleador pueda tener certeza de que dichas ausencias se refieran a situaciones por las que pueden otorgarse licencias médicas u otra justificación válida. En cuanto a la gravedad de las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante demanda, en que se solicita se dé lugar al despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por GABRIELA KASSANDRA SAPIAIN FARIAS, cédula de identidad Nº 20.274.364-1, empleada, domiciliada en Pasaje Los Vilos N° 2445, comuna de Calama, en contra de EASY ADMINISTRADORA SpA, RUT Nº 77.562.427-2, empresa del rubro comercialización ferretería, representada legalmente por su gerente, Alexis Villalba López, ambos con domicilio en Avenida Chorrillos N° 1759, comuna de Calama. La actora al fundamentar su acción señala que trabajó para la demandada desde el 08 de marzo de 2021 hasta el 24 de octubre de 2024, en el cargo de Vendedor/Reponedor. Expresa que su última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $579.969.- Agrega que la demandada pone termino a su contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo.” Plantea la carta de comunicación de despido es del siguiente tenor: “La desvinculación se encuentra legalmente justificada, por cuanto usted no ha concurrido a prestar sus servicios los días 19-10-2024, 20-10-2024 sin presentar licencia médica valida, ni justificación de acuerdo con el procedimiento indicado en el reglamento interno y contrato de trabajo.” Expresa que no obstante lo indicado en la carta, las ausencias están debidamente justificadas con una licencia médica otorgada por un facultativo médico, quien omitió derivarla electrónicamente a la demandada. Puntualiza que su contrato de trabajo con Easy era “Part time”, trabajando los días sábado y domingo de 10:30 a 21:30hrs., y además presta servicios laborales en la Corporación Municipal del Desarrollo Social -COMDES- desempeñándose como psicopedagoga en la Escuela Básica D-35 Republica de Grecia Calama, de lunes a jueves de 8:30 a 16:30 hrs. y viernes de 8:00 a 14:00 hrs. Plantea que el error involuntario del profesional médico radica que tiene dos empleadores, la demandada y la COMDES. Si bien le indicó esta situación al médico, solo remite la licencia a un solo empleador, que es la Corporación antes indicada. Relata que con el convencimiento que Easy estaba comunicada de su licencia médica, no dio aviso, lo que constituye una práctica habitual en su empresa. Luego de ello, se entera del término de contrato, en un primer momento, por una compañera de trabajo que lo escuchó de una jefatura, teniendo cabal y oficial conocimiento cuando llega la misiva de despido a su domicilio. Dada la situación que la demandada desconoce que le llegó la licencia de reposo, fue donde el profesional que le atendió para saber que sucedió,

Fallo

fallo ya que la misma se refiere en términos generales a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos o descartados en este juicio. DECIMONOVENO: Que no obstante haber sido completamente vencida la demandada, no se le condenará a las costas de la causa, entendiéndose que ha tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 41, 160 Nºs 3 y 7, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda de declaración de despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones interpuesta por GABRIELA KASSANDRA SAPIAIN FARIAS, cédula de identidad Nº 20.274.364-1, en contra de EASY ADMINISTRADORA SpA, RUT Nº 77.562.427-2, ya individualizados, entendiéndose en consecuencia que el contrato terminó en virtud de la causal del inciso 1º del Código del Trabajo, y se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: 1.- Indemnización por años de servicio correspondiente a la suma de $1.517.244.- 2.- Recargo legal del 80% en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c del Código del trabajo, ascendente a la suma de $1.213.795.- 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $379.311.- II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada q

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Despido injustificado, indebido o improcedente. Demandante: Gabriela Kassandra Sapiain Farias Demandado: Easy Administradora SpA RIT: RUC: 24- 4-0624825-5 Calama, diecisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante demanda, en que se solicita se dé l

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