Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

LÓPEZ/INVERSIÓN XR3 SPA

Rol

S-4-2024

Fecha

17 de mayo de 2025

Materia

Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto fuertemente afectadas por conductas constitutivas de prácticas antisindicales. Sostiene que en la empresa se daba una serie de situaciones que consideraban injustas y que afectaban a varios compañeros, por lo anterior y mediante elección fue elegido delegado sindical del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Subcontratados de Empresas de Servicios, actividades afines, anexas y conexas ( SINTRASES) RSU 13014922, con fecha 23 de abril del 2024 teniendo la calidad de delegado sindical. Agrega que hace ya 4 meses atrás que la empresa decidió no quitar los trabajos que no competen a fallas suyas, es decir, percibo un contrato por producción el cual es de atención al cliente en instalaciones técnicas domiciliarias de telecomunicaciones, por lo que en su contrato tiene pactada una cláusula del descuento del trabajo en caso de que la instalación esté mal realizada o en condiciones deplorables, pero la empresa denunciada descuenta de la remuneración de igual forma cuando por problemas que no competen al técnico trabajador ni a la instalación, afectando con sus descuentos en su doble condición laboral de trabajador y de representante sindical, siendo delegado del sindicato la empresa sigue descontando parte de su remuneración e impidiéndole realizar sus funciones como delegado, y por estar realizando trabajo sindical. Sostiene que la empresa empezó a hacer descuentos a todo evento, afectando la parte variable de la remuneración consistente en comisión por productividad, esto desde hace cuatro meses atrás, alegando que en agosto del presente año le descontaron quinientos mil pesos mil pesos, en septiembre trescientos mil pesos, y en octubre ciento cincuenta mil pesos, que son aproximadamente $ 950.000 de descuentos indebidos, para que quede de esa manera e imponer una baja remuneracional unilateralmente. Agrega que lo anterior varía también los cálculos respecto de la semana corrida, adeudando por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2024, por dicho

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Relata que ingresó a prestar servicios para la denunciada bajo el vínculo de subordinación y dependencia con fecha 20 de septiembre del 2023 para el cargo de técnico de servicios domiciliarios. Su contrato es de duración indefinida. Agrega que la remuneración mensual variable las que se han visto fuertemente afectadas por conductas constitutivas de prácticas antisindicales. Sostiene que en la empresa se daba una serie de situaciones que consideraban injustas y que afectaban a varios compañeros, por lo anterior y mediante elección fue elegido delegado sindical del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Subcontratados de Empresas de Servicios, actividades afines, anexas y conexas ( SINTRASES) RSU 13014922, con fecha 23 de abril del 2024 teniendo la calidad de delegado sindical. Agrega que hace ya 4 meses atrás que la empresa decidió no quitar los trabajos que no competen a fallas suyas, es decir, percibo un contrato por producción el cual es de atención al cliente en instalaciones técnicas domiciliarias de telecomunicaciones, por lo que en su contrato tiene pactada una cláusula del descuento del trabajo en caso de que la instalación esté mal realizada o en condiciones deplorables, pero la empresa denunciada descuenta de la remuneración de igual forma cuando por problemas que no competen al técnico trabajador ni a la instalación, afectando con sus descuentos en su doble condición laboral de trabajador y de representante sindical, siendo delegado del sindicato la empresa sigue descontando parte de su remuneración e impidiéndole realizar sus funciones como delegado, y por estar realizando trabajo sindical. Sostiene que la empresa empezó a hacer descuentos a todo evento, afectando la parte variable de la remuneración consistente en comisión por productividad, esto desde hace cuatro meses atrás, alegando que en agosto del presente año le descontaron quinientos mil pesos mil pesos, en septiembre trescientos mil pesos, y en octubre ciento cincuenta mil pesos, que son aproximadamente $ 950.000 de descuentos indebidos, para que quede de esa manera e imponer una baja remuneracional unilateralmente. Agrega que lo anterior varía también los cálculos respecto de la semana corrida, adeudando por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2024, por dicho concepto un total de $ 353.869.- Alega también que desde el mes de agosto hasta la fecha su empleador viene despidiendo a trabajadores que se han afiliado al sindicato de manera reciente, los que han sido reemplazados en sus puestos de manera interna y externa, señalando a 7 trabajadores afiliados al sindicato. Agrega que otros trabajadores sindicalizados están siendo objeto de infracciones a sus derechos laborales, como son los señores Isaac Iturriaga Navarro, y don Carlos Faura Muñoz, donde la Inspección del Trabajo constató infracciones. Sostiene que no le entregaron aguinaldo bajo la excusa de encontrarse con licencia médica, per

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 289,290, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 485, 486, 489, 492, 493 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, solicitud de apercibimiento del artículo 453 numeral 5 del Código del Trabajo, por lo razonado en considerando SÉPTIMO. II.- Que SE RECHAZA, la denuncia de prácticas antisindicales y cobro de prestaciones, interpuesta por Luis Antonio López Reinoso, en contra de Inversión Xr3 SpA, representada legalmente Hugo Patricio García, todos ya individualizados, en todas sus partes. III. Que no se condena en costas a la actora por haber tenido motivo plausible para litigar. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º en relación con lo dispuesto en el artículo 494 ambos del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT S-4-2024 RUC 24- 4-0634021-6 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a diecisiete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT S-4-2024 RUC 24-4-0634021-6 Curicó, diecisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre Denuncia de práctica antisindicales, y cobro de prestaciones laborales y de seguridad social en causa RIT S-4-2024, RUC 24-4-0634021-6, del Juzgado de Letras del Tra

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