RAMÍREZ/TAPIA
Rol
O-239-2024
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, ofreciéndose la prueba y se citó a la audiencia de juicio. Que en representación de la demandada de Servicios Integrales compareció el señor Liquidador concursal, contestando la demanda reconociendo el vínculo laboral con la actora desde 1 de agosto de 2016, con una remuneración de $575.000, y habiéndose pagado la ultima remuneración el mes de diciembre de 2023, negando todos los restantes hechos afirmados por el actor y haciendo presente que la resolución que decretó la liquidación fue publicada en el boletín concursal con fecha 29 de abril de 2024, por lo que la relación concluye para todo efecto legal con dicha fecha, añadiendo que la ejecución de una eventual sentencia condenatoria corresponde al 1º Juzgado Civil de San Miguel, en autos Rol C-866-2024. 4.- Que con fecha 24 de abril de 2025 se celebró la audiencia de juicio, con la presencia de la demandante y en rebeldía de las demandadas, rindiendo la actora la siguiente prueba para acreditar sus pretensiones: I.- Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 01 de agosto de 2016. 2. Liquidación de sueldo correspondiente al mes de diciembre del año 2023. 3. Acta de comparendo de conciliación de fecha 13 de marzo de 2024. 4. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE con fecha 12 de junio de 2024. 5. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fechas 12 de junio de 2024. 6. Estatuto actualizado de la empresa Servicios Integrales y Seguridad SpA, emitido con fecha 20 de enero de 2025. 7. Escritura pública de modificación de la empresa Zincado y Galvanoplastia Limitada, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 18087, numero 13618, año 2004. 8. Captura de pantalla de pagina web de S.I.I., donde pueden verse los giros activos de las empresas demandadas. 9. Certificados de nacimiento de Mayra el Rosario Tapia Díaz y doña Loreley del Rosario Tapia Díaz. II.- Prueba Confesional: el abogado demandante solicitó se cite a absolver posiciones a doña Mayra Del Rosario Tapi
Fundamentos
fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: a. $575.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $4.600.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (8). c. $2.300.000, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento. En subsidio, el Recargo que US. determine conforme al mérito del proceso. d. $287.505, por concepto de remuneración correspondiente a quince días del mes de enero de 2024. e. $402.507, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $19.167 diarios, por el periodo que va desde el 16 de mayo de 2022 hasta el 16 de mayo de 2023. f. $265.080, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 13,83 días a $19.167 diarios, por el periodo que va desde el 17 de mayo de 2023 hasta el 15 de enero de 2024. g. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. – h. Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, adeudándome los siguientes periodos: - Proporcional de mayo, abril, junio y julio de 2016. - Diciembre de 2023. - Proporcional de enero de 2024. i. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. j. Todo lo anterior con expresa condena en costas. 2.- Que la demandada servicios integrales fue notificada con fecha 14 de mayo de 2024 y la demandada Loreley Tapia Diaz el 22 de abril de 2024, ambas conforme al artículo 437 del Código del Trabajo Las restantes demandadas fueron notificadas con fecha 16 de diciembre de 2024, conforme al artículo 439 del Código del Trabajo. 3.- Que con fecha 21 de marzo de 2025 se celebró la audiencia preparatoria, con la presencia de la demandante y la inasistencia de las partes demandadas. La contestación se evacuó en rebeldía de todas las demandadas, salvo Servicios Integrales y habiéndose hecho el llamado a conciliación, ésta no se produjo. Se fijaron los hechos a probar, ofreciéndose la prueba y se citó a la audiencia de juicio. Que en representación de la demandada de Servicios Integrales compareció el señor Liquidador concursal, contestando la demanda reconociendo el vínculo laboral con la actora desde 1 de agosto de 2016, con una remuneración de $575.000, y habiéndose pagado la ultima remuneración el mes de diciembre de 2023, negando todos los restantes hechos afirmados por el actor y haciendo presente que la resolución que decretó la liquidación fue publicada en el boletín concursal con fecha 29 de abril de 202
Fallo
se declarara injustificado el despido. TERCERO: Que no se demostró por la demandada Servicios Integrales y seguridad Spa el pago del feriado demandado, por lo que se dará lugar a su pago. Que en cuanto a la sanción de nulidad, al haberse establecido que la relación comenzó el 1 de agosto de 2026, únicamente restarían el pago de conceptos de proporcionales de diciembre de 2023 y enero de 2024, y vista la extensión del vínculo, resulta desproporcionada su aplicación, por lo que se negará lugar a la misma, sin perjuicio de oficiarse a las instituciones respectivas a fin de que insten por el pago de los períodos adeudados y del derecho del demandante de ejercer la acción respectiva en el Procedimiento correspondiente. CUARTO: Que para hacer responsable solidariamente a las demandadas de Zincado y Galvanoplastía y de Loreley Del Rosario Tapia Diaz, y de doña Mayra Del Rosario Tapia Diaz de las obligaciones demandadas, la actora debe demostrar que éstas cumplen los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo, configurando un único empleador. QUINTO: Que respecto de las personas naturales, nada se demostró en cuanto a que estuvieren estructuradas como una empresa, teniendo dependientes y explotando el negocio en el rubro de la demandada Servicio integrales y seguridad, teniendo además la calidad de representante legal. En consecuencia, respecto de las personas naturales la acción será desechada. SEXTO: Que respecto de Zincado y Galvanoplastía, atendido que registra un contra
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RIT : 0-239-2024 DEMANDANTE: Carlos Alfonso Ramírez Polanco DEMANDADO: Servicios Integrales y Seguridad SPA MATERIA : DESPIDO, NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. 1.- Que con fecha 26 de marzo de 2024, don Carlos Alfonso Ramírez Polanco, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 8.036.358-3, domiciliado para estos efectos e
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