RUIZ/LDHS CONSULTORA DE NEGOCIOS SPA
Rol
T-730-2024
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
visto vulneradas las garantías del artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República. Dice que los problemas con la demandada habrían comenzado a finales del mes de febrero, cuando se le habría ofrecido ser parte de la sociedad, lo cual él no habría aceptado; esta “invitación” se habría repetido en tres oportunidades más, y en un tono que él habría percibido como exigencia, en la última oportunidad, ocurrida en mayo, se le habría despedido en forma verbal. Agrega que a inicios de abril del año 2024, lo habrían nombrado jefe del equipo de abogados, pero en los hechos siempre se pasó por sobre su supuesta jefatura”, “ignorándolo”, encargando al resto de los abogados a su cargo, trabajos de los cuales nunca su representado se habría enterado, a pesar que una de sus funciones era precisamente la jefatura de los abogados de la empresa, todo ello con el objeto de humillarlo y degradarlo en su calidad de jefe. No conforme con eso, se le habría solicitado posteriormente (en dos oportunidades, la primera a principios de abril y la segunda a fines de mayo, en la reunión en la cual se le despidió) que formara parte de una sociedad de profesionales que Luis Hernández, María Genoveva Coloma, Vicente Salinas y Boris Araneda iban a crear (debido a una serie de problemas que, la denunciada LDHS comenzaba a tener con el Servicio de Impuestos Internos), una vez más en reuniones tipo "encerronas", señalándole que “querían verificar su compromiso con la empresa”, a lo cual nuevamente se habría negado, en reuniones donde ya era evidente que no era una invitación, sino una exigencia, una amenaza a su estabilidad en el trabajo, trayendo como resultado su despido. Todo ello habría coincidido con que a fines de abril, se habría terminado con la política de puertas abiertas de la empresa, pues se colocaron puertas donde antes no había, lo que aumentó el aislamiento de sus decisiones y de su autoridad como jefe de los abogados. Expresa que luego se habría contratado a un n
Fundamentos
Fundamentos de derecho Cita lo prescrito en el artículo 2° del Código del Trabajo con relación a lo prescrito en el artículo 19 n°1 y 4 de la Carta Fundamental. 1.5.- Indicios Expresa que los indicios de la vulneración de derechos alegada estarían constituidos por los siguientes hechos: 1°.- La actuación negligente y carente de rigor por parte de la denunciada, durante todo el tiempo que su representado prestó servicios para ella, fue víctima de hostigamientos para finalmente ser desvinculado por la causal de vencimiento del plazo establecido en el contrato. 2°.- Afectación a su integridad síquica, sufriendo cuadros de angustia y daño emocional permanente, además del amedrentamiento y humillación del que fue víctima y que finalmente se materializó en su despido. 3°.- El trato vejatorio e indigno del que fue objeto al momento en que se contrata otro abogado de su misma especialidad, se le aísla de las decisiones y de las reuniones con los clientes que él había llevado a la empresa, en un escenario hostil, no existiendo un tratamiento justo y equitativo dañando su honra como abogado especialista en derecho tributario. 4°.- El despido se produce después, de la negativa a formar parte de la sociedad, o de formar una distinta con los socios de la denunciada, y después de representarles los problemas tributarios que había observado y constatado en el SII. 5°.- En cualquier caso, es prudente mencionar que, tal como lo ha indicado el profesor Ugarte, la técnica de indicios contenida en el artículo 493 del Código del Trabajo, constituye una regla legal del juicio que no opera,
Fallo
por tanto, ni en la etapa de presentación de la prueba, ni de la rendición o incorporación de la misma, sino que en la etapa de la construcción de la sentencia por parte del juez luego, los indicios antes señalados, no impiden que durante el transcurso del juicio puedan evidenciarse otros de igual o mayor importancia que los ya mencionados. 6°.- Negativa a suscribir un contrato de carácter indefinido, a pesar de que ello es lo que se había acordado, y obligarlo a suscribir anexo de contrato de trabajo, prorrogando la vigencia inicial, y establecer un horario que mi representado había señalado lo perjudicaba. 7°. Fue nombrado jefe de los abogados, sin embargo, nunca se le reconoció tal carácter, y se actuaba a sus espaldas, sin pudiera ejercer dicho cargo. 1.6.- Acción indemnizatoria por daño moral Deduce acción indemnizatoria por daño moral por cuanto a raíz de las actitudes desplegadas por la demandada, su representado habría quedado con secuelas psicológicas de difícil reparo, inclusive hasta el día de hoy, por cuanto solo puede entender la situación a la que se vio enfrentada manipulación de la empresa para sacarlo y dejarlo sin su fuente de trabajo. Expresa que producto de dicha maquinación para sacarlo de la empresa, su representado experimentó y experimentará cambios que lo afectan hasta el día de hoy y que lo tienen en una depresión la cual no puede superar, dificultando enormemente sus labores cotidianas y que habitualmente podía ejecutar sin complicaciones hasta
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Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT T-730-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, Despido Improcedente y cobro de prestaciones, compareció don GERMAN ALEJANDRO RUIZ DE LA MAZA, abogado, domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz,
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