1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLMEDO/TRANSAP S.A.

Rol

O-6223-2024

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la carta son los siguientes: “Las razones por las cuales hemos tomado esta decisión dicen relación con que la empresa está realizando un proceso de reorganización y racionalización de sus funciones, dicha racionalización responde a la disminución considerable del volumen y frecuencia llevado por esta empresa de transporte de carga ferroviario, debido al mucho menor requerimiento de nuestros mandantes. En concreto la reducción de operaciones se debe principalmente a la disminución experimentada por el servicio de transporte de contenedores, que concentra la actividad en la zona donde usted presta servicios, ubicada entre las ciudades de San Antonio y Santiago; reducción grave que se ha mantenido e incluso empeorado en el tiempo, por causas objetivas y ajenas a la empresa. En efecto, nuestros principales clientes en la zona donde Ud. trabaja son Operadores Logísticos en lo relativo a contenedores (TCX) debiéndose mencionar que el OPL que tenía la mayor participación en nuestra matriz de transporte cerró su operación permanente y sólo contrata servicios spot cuando debe desocupar su bodega de contenedores vacíos. Los principales clientes de nuestros mandantes Operadores Logísticos son empresas de retail, también con notoria reducción de su actividad. Es así como desde el año 2021 a la fecha, las toneladas transportadas han experimentado una reducción consolidada del servicio de TCX y la situación de este año ha empeorado drásticamente, teniendo ingresos el primer semestre de 2024 un 49% menor respecto al mismo periodo del año anterior y, consecuentemente, han disminuido también de forma relevante los ingresos de Transap respecto de esta línea de negocios; disminuciones que califican como graves y permanentes. Este evidente cambio en las condiciones de mercado, situación objetiva, involuntaria de la empresa y de incierto devenir en el futuro donde las expectativas de mejora en el corto y mediano plazo son improbables en este nuevo escenario de mercad

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Alejandro De La Vega Herrera, abogado, domiciliado en Huérfanos N°1147, oficina 442, Santiago, en representación de don FERNANDO JULIO OLMEDO NERCAN, empleado, domiciliado en Pasaje Las Lanchas N° 944, Villa Alto Mirador, San Antonio, quien interpone demanda en contra de TRANSAP S.A., representada en los términos del art. 4° del Código del Trabajo por don ERIC SERGIO LOBO GONZALEZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5.680, oficina 302, Las Condes, Santiago. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada como trabajador dependiente y subordinado el día 18 de noviembre de 2013, desempeñándose como coordinador despachador ayudante de maquinista. Señala que con fecha 31 de julio de 2024, fue despedido intempestiva e injustificadamente por la demandada, por la causal contemplada en el inciso 1° del art. 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Señala que los hechos expuestos en la carta son los siguientes: “Las razones por las cuales hemos tomado esta decisión dicen relación con que la empresa está realizando un proceso de reorganización y racionalización de sus funciones, dicha racionalización responde a la disminución considerable del volumen y frecuencia llevado por esta empresa de transporte de carga ferroviario, debido al mucho menor requerimiento de nuestros mandantes. En concreto la reducción de operaciones se debe principalmente a la disminución experimentada por el servicio de transporte de contenedores, que concentra la actividad en la zona donde usted presta servicios, ubicada entre las ciudades de San Antonio y Santiago; reducción grave que se ha mantenido e incluso empeorado en el tiempo, por causas objetivas y ajenas a la empresa. En efecto, nuestros principales clientes en la zona donde Ud. trabaja son Operadores Logísticos en lo relativo a contenedores (TCX) debiéndose mencionar que el OPL que tenía la mayor participación en nuestra matriz de transporte cerró su operación permanente y sólo contrata servicios spot cuando debe desocupar su bodega de contenedores vacíos. Los principales clientes de nuestros mandantes Operadores Logísticos son empresas de retail, también con notoria reducción de su actividad. Es así como desde el año 2021 a la fecha, las toneladas transportadas han experimentado una reducción consolidada del servicio de TCX y la situación de este año ha empeorado drásticamente, teniendo ingresos el primer semestre de 2024 un 49% menor respecto al mismo periodo del año anterior y, consecuentemente, han disminuido también de forma relevante los ingresos de Transap respecto de esta línea de negocios; disminuciones que califican como graves y permanentes. Este evidente cambio en las condiciones de mercado, situación objetiva, involuntaria de la empresa y de incierto devenir en el futuro donde las expectativas de mejora en el corto y mediano plazo son improbables en este nuevo escenario de mercado.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los arts. 7 y sgtes., 159 y sgtes. y 446 y sgtes. del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta la demanda en contra de TRANSAP S.A., ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que el despido de fue injustificado, indebido o improcedente y que se condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1) Incremento legal respecto de la indemnización por despido injustificado (años de servicio). 2) Devolución del descuento por aporte del empleador al Seguro de Cesantía. Las prestaciones demandadas deberán ser pagadas con más los respectivos reajustes e intereses a que se refiere el art. 173 del Código del Trabajo y con expresa condena en costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte demandada TRANSAP S.A., sociedad del giro de transporte ferroviario, Rut 96.913.600-7, representa legalmente por su gerente don Eric Sergio Lobo González, cédula de identidad N° 12.874.815-6, domiciliada en Cerro El Plomo N°5680, oficina 302, Las Condes, comparece don Javier Zehnder Gillibrand, abogado, cedula nacional de identidad 9.173.387-0, con domicilio en Avenida Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1057, cuarto piso, Concepción, quien contestando la demanda solicita su rechazo con costas. Expone como cuestión previa que TRANSAP S.A. es una empresa porteadora de carga por ferrocarril que, como lo prescriben los Art 16 y 17 de la Ley General de Ferrocarriles, tiene como obje

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Alejandro De La Vega Herrera, abogado, domiciliado en Huér

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