ARENAS CON MARIA FRANCISCA CRUZ AYACH SEGURIDAD Y SERV
Rol
O-446-2024
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, ni los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido a este tribunal don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, Cédula de Identidad N° 13.998.978-3 en representación de doña ROSA ISABEL ARENAS TAPIA, Cédula de Identidad N° 9.109.879-2, de su mismo domicilio, e interpone demanda sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario en contra del demandado principal MARIA FRANCISCA CRUZ AYACH SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES EIRL (FISA SEGURIDAD), RUT: 76.530.432-6, del giro comercial servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada legalmente por doña MARIA FRANCISCA CRUZ AYACH, Cédula Identidad N° 13.832.723-K, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo ambos domiciliados en Calle Valparaíso 325, comuna de Rancagua, Región Metropolitana, y la demandada solidaria SAN FRANCISCO INVESTMENT S.A (CASINO MONTICELLO), RUT. 76.299.170-5, del giro comercial actividades de casinos de juegos, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don MANUEL IVAN ROJAS RAMIREZ cédula nacional de identidad N° 11.738.035-1, ambos con domicilio en Panamericana Sur, Km 57, comuna y Ciudad de San Francisco de Mostazal. SEGUNDO: Señala que con fecha, 10 de mayo de 2022, su representada doña Rosa Isabel Arenas comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo para el demandado principal MARIA FRANCISCA CRUZ AYACH SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES EIRL (FISA SEGURIDAD), para prestar servicios seguridad en las instalaciones de la demandada solidaria SAN FRANCISCO INVESTMENT S.A (CASINO MONTICELLO), ubicada en Panamericana Sur, Km 57, comuna y Ciudad de San Francisco de Mostazal. La función para la que fue contratada su representada, fue la de “Guardia de seguridad” en las instalaciones de la demandada solidaria. La remuneración mensual era de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos) por los siguientes conceptos: sueldo base y bonos. En dicho sueldo se consideraba un tope de turno de 10 horas por $40.000 (cuarenta mil pesos), pagaderos en efectivo y por trasferencias electrónicas. Que con fecha 15 de abril de 2024, su representada es notificada por su jefa directa doña MARIA FRANCISCA CRUZ AYACH mediante el grupo de WhatsApp que tenían en la empresa, que la demandada había perdido la instalación Monticello, que debían prestar servicios efectivamente hasta el 30 de abril de 2024, que en ese sentido debían dirigirse a las instalaciones de la demandada principal para entregarles el correspondiente finiquito, en ese momento todos incluyendo a su representada asumen que el despido seria por necesidades de la empresa y que les pagarían todas las indemnizaciones correspondientes. Que su representada no recibió carta de término de la relación laboral, asimismo no le fue asignado área de trabajo ni sede donde ejercer sus funciones, actuando la demandada en una total
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por doña ROSA ISABEL ARENAS TAPIA, Cédula Nacional de Identidad N° 9.109.879-2, en contra de MARIA FRANCISCA CRUZ AYACH SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES EIRL (FISA SEGURIDAD), RUT: 76.530.432-6, representada legalmente por doña MARIA FRANCISCA CRUZ AYACH, Cédula Nacional de Identidad N° 13.832.723-K, todos ya individualizados, y se declara que el despido de la demandante doña ROSA ISABEL ARENAS TAPIA fue injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada MARIA FRANCISCA CRUZ AYACH SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES EIRL (FISA SEGURIDAD), RUT: 76.530.432-6, al pago de la siguientes prestaciones: 1.- A una Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $ 1.200.000.- 2.- A una Indemnización por dos años de servicios por la suma equivalente a $2.400.000.- 3.- A un recargo legal de un 50% de la indemnización por años de servicios establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $1.200.000.- 4.- Deberá pagar a la demandante la suma de $840.000.- por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días por el periodo del 10 de mayo de 2022 al 10 de mayo de 2023; 5.- Deberá pagar a la demandante la suma de $550.000.- por concepto de feriado proporcional. 6.- Deberá pagar a la demandante la suma de $600.000.- correspondiente quince días del mes de abril de 2024. II.- Que la demandada deberá enterar a la Administradora de Fondos de Pensiones correspondient
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Causa Rit O - 446 - 2024 Rancagua, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido a este tribunal don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, Cédula de Identidad N° 13.998.978-3 en representación de doña ROSA ISABEL ARENAS TAPIA, Cédula de Identidad N° 9.109.879-2, de su mismo domicilio, e interpone demanda sobre despido injustificado, nulidad del
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