2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PERICO/DE LA CRUZ

Rol

O-273-2024

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y procede a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA: Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 54, 447, 545, y siguientes del Código del Trabajo I. Que se acoge la demanda deducida por don RODRIGO FERNANDO FERREIRA CERDA, por don NICOLAS JAVIER JAIME ORTIZ y por doña SILVANA ANTENELLA PERICO FLORES, declarándose que los despidos de que fueron objeto por parte de la empleadora con fecha 13 de diciembre del mismo año resultan injustificados y se conde a la demandada principal a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero. Respecto de don NICOLAS JAVIER JIAME ORTIZ a) suma de $1.034.734 por .Indemnización sustitutiva de aviso previo, b) la suma de $4.138.935, por concepto de Indemnización por 3 años de servicio, suma que deberá se recargada en un 50% c) la suma de $333.893 por concepto de feriado legal y la suma de $222.595. por concepto de feriado proporcional d) Se declara que el despido del que fue objeto el demandante no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, por lo que se condena a la demandada principal a pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen dese la fecha de su despido, esto es, del dia 13 de diciembre de 2023 a la fecha del pago efectivo de todas las cotizaciones previsionales que se adeudan durante el periodo de la relación laboral, lo anterior en base a una remuneración mensual imponible ascendente a la suma de $ 1.034.734. Respecto de RODRIGO FERNANDO FERRIRA CERDA. a) suma de $ 575.000. por .Indemnización sustitutiva de aviso previo, b) la suma de $ 2.300.000 por concepto de Indemnización por 4 años de servicio, suma que deberá se recargada en un 50% c) la suma de $ 230.000 por concepto de feriado legal y la suma de $ 230.000 por concepto de feriado proporcional d) Se declara que el despido del que fue objeto el demandante no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, por lo que s

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar a los demandante NICOLÁS JAVIER JAIME ORTIZ, RODRIGO FERNANDO FERREIRA CERDA y SILVANA ANTONELLA PERICO FLORES, la suma única y total de $ 1.000.000 para cada uno de ellos, monto que se pagará, a más tardar el día 23 de mayo de 2025, mediante depósito o transferencia electrónica por la suma total de $ 3.000.000, a la cuenta corriente N° 19800730680 del Banco Falabella a nombre de la abogada patrocinante AMANDA MARCELA MORENO CAMPUSANO RUT 16.663.764-3 correo electrónico moreno.amanda7@gmail.com, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de tercero día, acompañando los respectivos comprobantes de pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo la obligación que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, administrativa, mercantil o laboral producto los hechos que motivaron la presente demanda. 4. La Parte demandada SONDA S.A., se compromete al pago de la presente conciliación por subrogación, reservándose el derecho de repetir en contra de la demandada principal GUIBLO LOGISTICA & SERVICIOS COMPUTACIONALES SPA 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley  19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales.

Fallo

Se declara que el despido del que fue objeto el demandante no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, por lo que se condena a la demandada principal a pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen dese la fecha de su despido, esto es, del dia 13 de diciembre de 2023 a la fecha del pago efectivo de todas las cotizaciones previsionales que se adeudan durante el periodo de la relación laboral, lo anterior en base a una remuneración mensual imponible ascendente a la suma de $ 1.034.734. Respecto de RODRIGO FERNANDO FERRIRA CERDA. a) suma de $ 575.000. por .Indemnización sustitutiva de aviso previo, b) la suma de $ 2.300.000 por concepto de Indemnización por 4 años de servicio, suma que deberá se recargada en un 50% c) la suma de $ 230.000 por concepto de feriado legal y la suma de $ 230.000 por concepto de feriado proporcional d) Se declara que el despido del que fue objeto el demandante no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, por lo que se condena a la demandada principal a pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen dese la fecha de su despido, esto es, del día 13 de diciembre de 2023 a la fecha del pago efectivo de todas las cotizaciones previsionales que se adeudan durante el periodo de la relación laboral, lo anterior en base a una remuneración mensual imponible ascendente a la suma de $ 575.000 Respecto de SILVANA ANTONELLA PRICO FLORES. a) La suma de $ 667.000 por .Indemnización

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15/05/2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 24-4-0542088-7 RIT O-273-2024 MAGISTRADO RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 13:00 HORAS HORA DE TERMINO 13:43 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0542088-7-1349-250515-00 CUSTODIA DE DOCUMEN

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