2do Juzgado de Letras de Talagante

ATENAS/MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO

Rol

O-7-2025

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 14 de febrero de 2025, comparece don RICARDO BASTIÁN ATENAS SILVA, chileno, Ingeniero en conectividad de redes, cédula de identidad 18.960.190-5, con domicilio en calle El Boldo N°2929, Comuna de Isla de Maipo, quien viene en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO, Rol Único Tributario N°69.071.900-2., cuyo representante legal es su alcalde don JUAN PABLO OLAVE CAMBARA, de quien ignora profesión u oficio, Chileno, cédula nacional de identidad N°16.016.894-3, ambos domiciliados en Calle Alcalde López N°9, comuna de Isla de Maipo. Que con fecha 7 de marzo de 2025, contesta demanda don MARCELO CHANDIA PEÑA, Abogado Procurador Fiscal de San Miguel del Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, ambos con domicilio en calle Almirante Latorre Nº 4820, comuna de San Miguel, en representación de la GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE TALAGANTE. Que con fecha 17 de marzo de 2025, se lleva a cabo Audiencia Preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo; se recibió la causa a prueba y se ofreció esta y se citó a las partes a la audiencia de juicio. Que con fecha 29 de abril de 2025, se da inicio a la audiencia de juicio, con la comparecencia de la parte demandante y demandada, se procede a incorporar la prueba documental confesional, testimonial y adicional ofrecida por la parte demandante y demandada en la audiencia preparatoria y se efectuaron las observaciones a la prueba rendida. OÍDOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor don RICARDO BASTIÁN ATENAS SILVA, ya individualizado precedentemente, con fecha 14 de febrero de 2025, demanda a la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Al efecto, sustenta su acción señalando que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de Julio de 2013 a favor de la demandada, hasta su despido el 31 de diciembre de 2024. Añade a lo anterior que, todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Así, explica respecto de sus funciones que, primero se desempeñó en la labor denominada “actualización de inventario municipal”, segunda como “soporte y mantenimiento de las redes computacionales de las dependencias municipales y del apoyo administrativo técnico y profesional en departamento de informática de la dirección de Administración y Finanzas (DAF) de la ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, realizando dichas funciones hasta el 31 de diciembre de 2016. Luego, desde el 01 de enero de 2017 y hasta al día de su despido, se desempeñó como “Administrador y apoyo de redes de redes computacionales”, las cuales consistían entre otras funciones las de: instalar, configurar y dar apoyo a la red de área local (LAN), de red de área amplia (WAM) y sistemas de internet o a un segmento de un sistema de red de la Municipalidad de Isla de Maipo, comprendiendo todas sus dependencias. Monitorear la red para garantizar la disponibilidad para todos los usuarios de la Municipalidad y que puedan efectuar tareas de mantenimiento para apoyar la disponibilidad de la red. Establecer políticas de buenas prácticas de la industria para el uso de redes de área local (LAN) de la Municipalidad. Establecer un registro actualizado de los host que son parte de la red de área local (LAN). Monitorear, revisar y optimizar los enlaces de punto a punto entre los distintos edificios municipales, sean de fibra óptica y/0 inalámbrica. Apoyar con las tareas de configuración, análisis, planificación y coordinación entre la red y el hardware y el software de comunicación de datos. Ser la contraparte técnica y supervisar a los especialistas en apoyo técnico de usuarios de computadoras y especialistas en soporte de redes informáticas. Optimizar las tasas de referencias de datos en la red municipal, generando un alto grado de disponibilidad de los servicios de redes. Implementar una solución de cableado estructurado certificando su buen funcionamiento según los estándares de la industria. Administrar routers, switches y dispositivos Wireless en redes pequeñas y medianas de acuerdo a las necesidades de la municipalidad. Velar por el correcto funcionamiento de la central telefónica IP de la Municipalidad. Lo anterior, incluye la administración y cumplimiento del contrato vigentes con la empresa proveedora del servicio telefónico respecto

Fallo

fallo de instancia, sentencias que serían posteriores a las esgrimidas por el demandante. En cuanto a las cotizaciones retroactivas, se plantea que el problema es que se aplicaría la normativa laboral, sin atender la restante normativa que rige los órganos públicos, poniendo a quienes prestaron servicios a honorarios en una situación mucho más ventajosa que los restantes funcionarios, lo que le resulta injusto, además de afectar las arcas municipales. Reitera luego lo expresado en orden a señalar que la parte actora se encontraba obligada a enterar sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, alegando que se busca un doble pago, al pretender se enteren en las instituciones previsionales las cotizaciones por el período demandado y, al mismo tiempo una especie de reembolso en su favor. Añade luego que las cotizaciones previsionales de la demandante fueron pagadas por el, de ahí que no sería procedente ser condenada a ello, lo que habría sido ratificado por la Excma. Corte Suprema, en jurisprudencia que invoca al efecto. Además sostiene que no retuvo monto alguno por concepto de cotizaciones, por tanto, la obligación de pagarlas ante las instituciones previsionales no ha nacido; y argumenta que la presunción de derecho establecida en el inciso 2 del artículo 3° de la Ley Nº 17.322 no tiene cabida, puesto que los contratos celebrados entre las partes gozan de presunción de legalidad, al amparo de lo establecido por las normas constitucionales que establecen el principio

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Talagante, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 14 de febrero de 2025, comparece don RICARDO BASTIÁN ATENAS SILVA, chileno, Ingeniero en conectividad de redes, cédula de identidad 18.960.190-5, con domicilio en calle El Boldo N°2929, Comuna de Isla de Maipo, quien viene en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Reconocimiento de Relación Lab

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