2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

O-5778-2024

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

Bonos, Costas, Daño moral, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 67, 52 a 58, 453 y siguientes todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se hace lugar a la aplicación de los apercibimientos del artículo 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo, respecto de la no exhibición de la documental solicitada por la parte demandante a la parte demandada y por la no comparecencia del representante a prestar declaración en carácter de confesional debidamente requerido y solicitado para el efecto, en todo lo que no contraríe la información que reporte la prueba efectivamente rendida. II. Que se hace lugar a la demanda intentada por don DANIEL ANTONIO MUÑOZ MARTÍNEZ en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA representada por don SERGIO CLAVERIA GUTIERREZ y don JAIME ANDRÉS ZAÑARTU URETA, todos ya individualizados, se declara, entonces que, es procedente y que se ha devengado los conceptos de materia del cobro y que corresponden a los siguientes: a) Una remuneración por el mes de abril del 2024 por la suma de $3.174.388.- b) El concepto de feriado proporcional, la compensación del mismo, por el equivalente a 12.5 días del periodo del 2024 y 10 meses de pago de bono de colación, desde julio de 2023 hasta abril de 2024, ambos meses incluidos, por la sumas de $1.500.000.- y de $760.000.- respectivamente. Rechazándose en lo demás la demanda intentada. III. Teniendo en cuenta que la demandada no ha sido totalmente vencida en esta causa, no será condena al pago de las costas las que deberán ser asumidas por cada una de las partes, aquellas generadas a su respecto, debiendo asumir el pago de sus propias costas. IV. Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, a objeto de tener el cumplimiento ejecutivo lo de aquí decidido. Regístrese y se

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 67, 52 a 58, 453 y siguientes todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, artículo 1698 del Código Civil,

Fallo

se resuelve: I. Que se hace lugar a la aplicación de los apercibimientos del artículo 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo, respecto de la no exhibición de la documental solicitada por la parte demandante a la parte demandada y por la no comparecencia del representante a prestar declaración en carácter de confesional debidamente requerido y solicitado para el efecto, en todo lo que no contraríe la información que reporte la prueba efectivamente rendida. II. Que se hace lugar a la demanda intentada por don DANIEL ANTONIO MUÑOZ MARTÍNEZ en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA representada por don SERGIO CLAVERIA GUTIERREZ y don JAIME ANDRÉS ZAÑARTU URETA, todos ya individualizados, se declara, entonces que, es procedente y que se ha devengado los conceptos de materia del cobro y que corresponden a los siguientes: a) Una remuneración por el mes de abril del 2024 por la suma de $3.174.388.- b) El concepto de feriado proporcional, la compensación del mismo, por el equivalente a 12.5 días del periodo del 2024 y 10 meses de pago de bono de colación, desde julio de 2023 hasta abril de 2024, ambos meses incluidos, por la sumas de $1.500.000.- y de $760.000.- respectivamente. Rechazándose en lo demás la demanda intentada. III. Teniendo en cuenta que la demandada no ha sido totalmente vencida en esta causa, no será condena al pago de las costas las que deberán ser asumidas por cada una de las partes, aquellas generadas a su respecto, debiendo asumir el pago de sus propias

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 DE MAYO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 24-4-0599038-1 RIT O-5778-2024 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALÓN GALLARDO ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 11:26 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:10 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440599038-1-1349-250516-00 N°

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