2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRUETO/CALLSOUTH S.A.

Rol

M-4907-2024

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar atendida la rebeldía de la parte y el uso de la facultad de la Litis contestatio ficta por parte de este Tribunal y procederá a dictar sentencia inmediata en este proceso. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 500 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por don ENZO BETTINO BARRUETO DERAMOND, en contra de la demanda CALLSOUTH S.A. y se le condena a ésta a pagar al actor las siguientes prestaciones: a. La suma de $816.013.- y la suma de $4.080.065.- a título de indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por años de servicio, debiendo recargarse esta última en un 50%. b. La suma de $756.393.- por concepto de remuneración adeudada por el mes de julio de 2024 en los términos solicitados. c. La suma de $526.872.- por concepto 19.37 días de feriado en los términos solicitados. II. Las sumas ordenadas pagar deberán hacerlo con los intereses y reajuste señalado al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III. Que no se condena en costa a la demandada por no haber mediado oposición. Regístrese y archívese en su oportunidad Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco.-

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don ENZO BETTINO BARRUETO DERAMOND, Rut 16.201.066-2, la suma única y total de $1.632.000.- (un millón seiscientos treinta y dos mil pesos), monto que se pagará a más tardar el día 04 de junio de 2025, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del demandante, cuenta RUT (vista) N° 16201066, del Banco Estado, correo electrónico PMEDELCAJMETRO@GMAIL.COM. Asimismo, la parte demandada C.C.A.F. LOS HÉROES, Rut 70.016.330-K, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don ENZO BETTINO BARRUETO DERAMOND, Rut 16.201.066-2, la suma única y total de $816.000.- (ochocientos dieciséis mil pesos), monto que corresponde a una remuneración del demandante, la que se pagará a más tardar el día 04 de junio de 2025, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del demandante, cuenta RUT (vista) N° 16201066, del Banco Estado, correo electrónico PMEDELCAJMETRO@GMAIL.COM. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce por la incomparecencia de la demandada principal. El Tribunal tiene por contestada la demandada en rebeldía de la demandada CALLSOUTH S.A. En atención a lo anterior, el Tribunal estima respecto de la contestación en rebeldía que no existen hechos a probar atendida la rebeldía de la parte y el uso de la facultad de la Litis contestatio ficta por parte de este Tribunal y procederá a dictar sentencia inmediata en este proceso. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 500 y siguientes del Código del Trabajo

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por don ENZO BETTINO BARRUETO DERAMOND, en contra de la demanda CALLSOUTH S.A. y se le condena a ésta a pagar al actor las siguientes prestaciones: a. La suma de $816.013.- y la suma de $4.080.065.- a título de indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por años de servicio, debiendo recargarse esta última en un 50%. b. La suma de $756.393.- por concepto de remuneración adeudada por el mes de julio de 2024 en los términos solicitados. c. La suma de $526.872.- por concepto 19.37 días de feriado en los términos solicitados. II. Las sumas ordenadas pagar deberán hacerlo con los intereses y reajuste señalado al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III. Que no se condena en costa a la demandada por no haber mediado oposición. Regístrese y archívese en su oportunidad Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16 DE MAYO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 24-4-0615633-4 RIT M-4907-2024 MAGISTRADO RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 10:32 HORAS HORA DE TERMINO 10:46 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440615633-4

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica