MUÑOZ/PANIFICADORA MIEL LIMITADA
Rol
T-3146-2024
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Karina Alejandra Bello Henríquez, cédula de identidad N°16.201.769- Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 172, 420 y siguientes, 453, 454, 456, 459, 485 y siguientes, 490, 493 y 495 del Código del Trabajo, además del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: I. Se rechaza la acción de tutela por vulneración por derechos fundamentales en todas sus partes. II. Se rechaza la acción de despido. III. Se acoge la acción de cobro de indemnizaciones solo en cuanto se condena a la parte demandada PANIFICADORA MIEL LIMITADA a pagar a la parte demandante doña ROSMARY COROMOTO MUÑOZ PAEZ, la suma de $644.977 (seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y siete pesos) a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. IV. Dicho monto deberá ser reajustado y devengará intereses, cuando corresponda, de acuerdo al artículo 173 del Código del Trabajo. V. Cada parte pagará sus costas. RIT: T-3146-2024 RUC: 24-4-0622128-4 El Tribunal libera de custodia a los documentos de la parte, ya que constan de manera digitalizados. Medida cautelar, deja sin efecto: Atendido lo resuelto precedentemente, el Tribunal deja sin efecto las medidas cautelares decretadas en audiencia preparatoria de fecha 12 de marzo de 2025, que se encuentra incorporada en el folio 36 del expediente virtual y que se indicarán, expresamente solo sobre los vehículos que se indican: Se decreta el alzam
Fallo
se resuelve que: I. Se rechaza la acción de tutela por vulneración por derechos fundamentales en todas sus partes. II. Se rechaza la acción de despido. III. Se acoge la acción de cobro de indemnizaciones solo en cuanto se condena a la parte demandada PANIFICADORA MIEL LIMITADA a pagar a la parte demandante doña ROSMARY COROMOTO MUÑOZ PAEZ, la suma de $644.977 (seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y siete pesos) a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. IV. Dicho monto deberá ser reajustado y devengará intereses, cuando corresponda, de acuerdo al artículo 173 del Código del Trabajo. V. Cada parte pagará sus costas. RIT: T-3146-2024 RUC: 24-4-0622128-4 El Tribunal libera de custodia a los documentos de la parte, ya que constan de manera digitalizados. Medida cautelar, deja sin efecto: Atendido lo resuelto precedentemente, el Tribunal deja sin efecto las medidas cautelares decretadas en audiencia preparatoria de fecha 12 de marzo de 2025, que se encuentra incorporada en el folio 36 del expediente virtual y que se indicarán, expresamente solo sobre los vehículos que se indican: Se decreta el alzamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y celebrar actos y contratos respecto de los siguientes vehículos, todos pertenecientes a la empresa PANIFICADORA MIEL LIMITADA, Rut 76.031.800-0, que se indican a continuación: 1) Vehículo tipo Station Wagon, placa patente KZDJ.96, marca Hyundai, modelo Creta GS PE, año 2019, número de chasis MALC28
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 16 DE MAYO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 24-4-0622128-4 RIT T-3146-2024 MAGISTRADO SANTIAGO PEÑA BAZÁN ADMINISTRATIVA DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 11:33 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:53 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440622128-4-1349-250516-00 Nº CUST
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