BARCENAS/SOCIEDAD EDUCACIONAL ALVAREZ OSORES LIMI
Rol
M-197-2025
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita que se haga uso de la facultad dispuesta artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, solicitando además que se tengan presente los documentos acompañados con la demanda.- argumentos contenidos en el audio.- Tribunal resuelve: El Tribunal, teniendo presente que la parte demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, no lo ha hecho, situación que se ha repetido durante el procedimiento administrativo, en el cual la misma no concurrió y teniendo presente que, al no concurrir la parte, tampoco ha procedido contestar la demanda. el Tribunal entiende que en la especie no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, por lo que procede a dictar sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán presente los documentos que en su momento fueron requeridos por el Tribunal para la providencia del respectivo libelo pretensor. El tribunal va a hacer uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA: Transcripción parte resolutiva de la sentencia, constando ésta íntegramente en el registro de audio. Por las consideraciones antes referidas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54, 58 63, 162, 168, 171, 420, 423, 425 a 432, 496 a 502 del Código del Trabajo se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por doña Yeiza Estefanía Barcenas Acevedo en contra de Sociedad Educacional Alvarez Osores Limitada, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia, se declara: I. Que el despido efectuado por doña Yeiza Estefanía Barcenas Acevedo de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con la empresa Sociedad Educacional Alvarez Osores Limitada para efectos remuneracionales y, por tanto en ese entendido, la demandada deberá pagar a la actora todas aque
Fundamentos
considerando esta parte que no existirían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita que se haga uso de la facultad dispuesta artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, solicitando además que se tengan presente los documentos acompañados con la demanda.- argumentos contenidos en el audio.- Tribunal resuelve: El Tribunal, teniendo presente que la parte demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, no lo ha hecho, situación que se ha repetido durante el procedimiento administrativo, en el cual la misma no concurrió y teniendo presente que, al no concurrir la parte, tampoco ha procedido contestar la demanda. el Tribunal entiende que en la especie no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, por lo que procede a dictar sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán presente los documentos que en su momento fueron requeridos por el Tribunal para la providencia del respectivo libelo pretensor. El tribunal va a hacer uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA: Transcripción parte resolutiva de la sentencia, constando ésta íntegramente en el registro de audio. Por las consideraciones antes referidas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54, 58 63, 162, 168, 171, 420, 423, 425 a 432, 496 a 502 del Código del Trabajo
Fallo
se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por doña Yeiza Estefanía Barcenas Acevedo en contra de Sociedad Educacional Alvarez Osores Limitada, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia, se declara: I. Que el despido efectuado por doña Yeiza Estefanía Barcenas Acevedo de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con la empresa Sociedad Educacional Alvarez Osores Limitada para efectos remuneracionales y, por tanto en ese entendido, la demandada deberá pagar a la actora todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al día 6 de marzo del 2025, fecha de término de la relación laboral y hasta que la parte demandada hubiere pagado o pague las cotizaciones de seguridad social adeudadas en la forma dispuesta por la Ley. II. Que el despido que ha sido efectuado por la actora resulta ser procedente, por lo que la demandada deberá, ejecutoriada que sea la presente sentencia, pagar a la actora las siguientes indemnizaciones y prestaciones que a continuación se van a indicar: 1. $636.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.272.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3. $636.000.- concepto de recargo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del trabajo. 4. Cotizaciones de seguridad social correspondientes a los periodos en que l
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16 de mayo de 2025 RUC 25-4-0660010-9 RIT M-197-2025 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:34 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540660010-9-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE Yeiza Estefanía Barcenas Acevedo RUT N°: 28.007.339-3 A
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