1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RBU SANTIAGO SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-1-2025

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Atendida la naturaleza de la acción que se ejerce se da por frustrado el llamado a conciliación. SENTENCIA: Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, cédula de identidad 4.187.704-9, en representación convencional de RBU Santiago S.A., RUT 77.532.096-6, domiciliados en El Roble 200, Pudahuel y deduce reclamo judicial en contra de la Resolución N° 7945/24/66 de 28 de noviembre de 2024 que sancionó a la empresa con una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $3.997.680. Expone que el hecho constatado es “no entregar el beneficio contractual, acordado libremente por las partes, a la trabajadora Catherine Avendaño Robledo a contar del día 20/10/2024 que consiste en libres todos los días sábados de la semana y semana por medio libre los días sábados y domingos”, lo que constituye infracción al artículo 7° en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo. Estima que se ha producido un error de hecho y de derecho, pues el fiscalizador se extralimitó en sus funciones, calificando jurídicamente un hecho en base a antecedentes no tenidos a la vista, ya que se pretende que el empleador otorgue a la trabajadora un beneficio contractual supuesto que nunca se pactó. Detalla que, en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, la Dirección del Trabajo no puede interpretar el contenido de contratos y calificar la existencia de derechos adquiridos o cláusulas tácitas. Todo ello, continúa, está entregado solamente a los tribunales de justicia conforme al artículo 420 del Código del Trabajo. Por todo lo anterior, se ha incurrido en una abierta ilegalidad, vulnerando el principio de legalidad de los actos de la administración. Lo que ha ocurrido, no es una cláusula tácita ni modificación verbal, sino una mera liberalidad de otorgar los sábados libres, en la medida de lo que se podía, lo que ya no ocurre. Tampoco existen trabajadores que tengan acordada una jornada especial, como pretende el fiscalizador. Previas citas legales, pide que se deje sin efecto la multa, con costas. SEGUNDO: Que, al contestar, la reclamada no plantea controversia alguna respecto de los antecedentes y alegaciones del reclamo y solicita al Tribunal dicte sentencia sin recibir la causa a prueba, eximiendo a esa parte del pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, atendida la falta de controversia señalada por la parte reclamada en la audiencia única, se omitió el trámite de recibir la causa a prueba, por no existir hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos que acreditar. CUARTO: Que, la acción deducida en contra de la resolución de multa es la prevista en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, norma que permite reclamar directamente en contra de las resoluciones que impongan sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y sus reglamentos cursadas por los Inspectores del Trabajo, permitiendo que el Tribunal se pronuncie sobre la procedencia de la multa cursada en toda su extensión, y respecto de los fundamentos de hecho como de derecho en que la sanción se apoya. QUINTO: Q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 10°, 11, 503 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo judicial deducido por la empresa RBU Santiago S.A., ya individualizada, en contra de la Resolución N° 7945/24/66 de 28 de noviembre de 2024, la que se deja, en consecuencia, sin efecto en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-1-2025 RUC 25-4-0635076-5 Dictada por don CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Siendo las 11:38 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia don CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 16 de mayo de 2025, Santiago. RUC 25-4-0635076-5 RIT I-1-2025 CARATULADO RBU SANTIAGO SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE MAGISTRADO CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR ADMINISTRATIVA DE ACTA Francisca Solis Lezaeta HORA DE INICIO 11:22 HORA DE TÉRMINO 11:38 SALA 6.2 Nº

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