VILLAMEDIANA RODRIGUEZ/SERVICIO DE SALUD ARICA HOSP DR JUAN
Rol
O-9-2025
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JOSE LUIS VILLAMEDIANA RODRIGUEZ, Médico, cédula de identidad N° 26.929.406-K, domiciliado en esta ciudad, calle O´Higgins N°440, dpto. 12, patrocinado por el Abogado don Francisco Rodríguez de la Riva, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de cobro de prestaciones laborales, más costas, en contra del, Rol Único Tributario N° 61.606.001-5, representado legalmente por don Cristian Quispe Arredondo, su Director, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida 18 de septiembre N° 1000. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-9-2025, donde la demandada, patrocinada por la Abogada doña Rosario Alday Sepúlveda, y como apoderada en juicio, la Abogada doña Estefanía Marchena Silva, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 28 de marzo último, donde se hizo una breve relación de la demanda y de la contestación. Luego, el Tribunal llamó a las partes comparecientes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin que las partes llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relacionados con la existencia de un contrato de trabajo; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 29 de abril último, las partes incorporaron la prueba previamente ofrecida, cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo, los litigantes formularon las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios, oportunidad en la que, sobre la base de la prueba, reiteraron sus pretensiones, argumentos, y alegaciones. Asimismo, el Tribunal fijó la oportunidad para la notificación de la prese
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don José Luis Villamediana Rodríguez, ya individualizado, deduce demanda de cobro de prestaciones en contra del Hospital Regional de Arica y Parinacota “Dr. Juan Noe Crevani”, representada legalmente por don Cristian Quispe Arredondo, también individualizada, con costas. Fundamenta su pretensión en que la relación con la demandada se inició el 18 de noviembre de 2019, bajo contrato a honorarios a suma alzada, como especialista en Neurocirugía, con 44 horas semanales, y que así se mantuve hasta diciembre del 2022, cuando le informaron que pasaría a partir de enero del 2023 a la modalidad de contrata. Agrega que se le contrató sobre la base de honorarios por una suma alzada de $4.156.-, distribuidos de la siguiente forma, noviembre por un valor de $ 1.256.667.-, y diciembre por $ 2.900.000.-, que se pagaron previa entrega de la boleta de honorarios y presentación de certificado en que constara el cumplimiento de las actividades estipuladas en el contrato. En cuanto al término de la relación contractual, dice que, a fines del mes de junio de 2023, presentó su renuncia voluntaria a la contrata del Hospital, por motivos de que se le dejó de pagar el bono de profesionalización, del cual solicitó el pago reiteradamente. Refiere que el Hospital le señaló que el bono se pagaría una vez que la Contraloría resolviera la objeción de dicho bono, el que ascendía a $1.000.000.- mensual, siendo este un derecho irrenunciable de sus remuneraciones y el cual se encontraba suspendido de pago a razón de la espera del dictamen correspondiente. Explica que cuando se me informa que pasaría a partir de enero del 2023 a la modalidad de contrata, se me señaló que dejaría de percibir en su sueldo, lo correspondiente a la bonificación de profesionalización, debido a que existía una denuncia en la Contraloría, objetando el pago de dicha bonificación, pero que, al tener la resolución, y de ser favorable, se cancelaría lo correspondiente a dicho bono. Señala que cuando la Contraloría dio su respuesta favorable al pago de la bonificación de profesionalización, y que le habían dejado de pagar y aun cuando el Servicio de Salud de Arica en septiembre del 2024, se había comprometido a cancelarlo. Dice que el día 6 de noviembre de 2024 recibo una comunicación del Hospital de Arica en la cual deciden no cancelar dicho bono, faltando así a lo prometido. Manifiesta que la demandada a la fecha le adeuda los bonos de profesionalización correspondiente a sus remuneraciones de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023, por total de $6.000.000.-, que debe pagar con los reajustes e intereses legales, más las costas. B.- De la Contestación de la demandada. SEGUNDO: Que, el Hospital Regional de Arica y Parinacota “Doctor Juan Noé Crevani”, al contestar la demanda, solicita su rechazo, con costas, y al efecto controvierte todos los hechos expu
Fallo
por tanto fue titular de lo que él denomina “bono de profesionalización” o “bonificación de profesionalización”. Además, es tan imprecisas la petición, que el actor señala que el bono era de “aproximadamente” de $ 1.000.000.-, es decir, con una absoluta falta de precisión. En este orden de ideas, cobra relevancia el Memorándum N°239/2024, de fecha 06 de noviembre de 2024, del Director del Hospital Regional de Arica que dirige al demandante (documento del N° 6 del motivo 3°), donde se le informa que el pago de la asignación de estímulo por competencia profesional, de acuerdo con la Ley N° 19.664, depende de varios factores, y que, en su caso, del demandante, no le corresponde el pago de dicha asignación ya que no se encuentra presupuestado. DECIMOTERCERO: Que, el resto de la prueba incorporada, descrita en los considerandos pertinentes, en nada altera los hechos ya precisados, las consecuencias jurídicas de los mismos, las conclusiones a que se ha arribado en esta sentencia, y la decisión definitiva contenida en ésta. Al efecto, el artículo 459 del Código, a propósito de los requisitos de la sentencia definitiva, dispone en su N° 4, que debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En esta parte es necesario tener presente que la obligación de analizar toda la prueba sólo implica realizar una revisión, un examen, una observación a ella, a fin de conocer su contenido, pero en caso alguno
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Laboral-prestaciones Demandante: JOSE LUIS VILLAMEDIANA RODRIGUEZ Demandado: HOSPITAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DR. JUAN NOE CREVANI Rit: N° O-9-2025.- Ruc: N° 25-4-0637561-K.- ____________________________/ Arica, a diecisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JOSE LUIS VILLAMEDIANA RODRIGUEZ, M
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