EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
I-737-2024
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados gozan de presunción legal de veracidad. Pide, finalmente, tener por contestado el reclamo y resolver conforme a derecho. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos no controvertidos: 1.- Que con fecha 30 de agosto del año 2024 se cursó la multa administrativa N° 4189-24-74 a la reclamante en virtud de la cual se le impuso una multa de 26,73 Unidades Tributarias Mensuales, por los hechos que allí constan. En síntesis no exhibir toda la documentación exigida de las relaciones de trabajo necesarias para efectuar la fiscalización. En tanto, como hechos controvertidos a probar, se determinaron: 1. Antecedentes que tuvo en vista el fiscalizador para dictar la resolución que se reclama y efectividad de haber incurrido la reclamante en la infracción que se cursó, antecedentes. CUARTO: Que la reclamante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Copia de la Resolución de Multa N° 4189/24/74 de fecha 30 de agosto de 2024; 2.- Notificación de Inicio de fiscalización de fecha 20 de agosto de 2024; 3.- Correo electrónico de fecha 27 de agosto de 2024, aportando al funcionario fiscalizador la documentación solicitada; 4.- Notificación Resolución de Multa N° 1178/24/41 de fecha 22 de agosto de 2024; 5.- Contrato de trabajo, de fecha 8 de febrero de 2019, de don Carlos Rodolfo Pizarro Pino; 5.1.- Liquidaciones de sueldo, por los periodos de Enero del 2024 a Julio de 2024, de don Carlos Rodolfo Pizarro Pino; 6.- Contrato de trabajo, de fecha 3 de enero de 2023, de don Oscar Leonardo Cordero Gómez; 6.1.- Liquidaciones de sueldo, por los periodos de Enero del 2024 a Julio de 2024, de don Oscar Leonardo Cordero Gómez; 7.- Anexo de contrato de trabajo, de fecha 22 de abril de 2019, de don Cristian Briones Guerrero; 7.1.- Liquidaciones de sueldo, por los periodos de Enero del 2024 a Julio de 2024, de don Cristian Briones Guerrero; 8.- Contrato de trabajo, de fecha 14 de mayo de 2018, de doña María José Escalona Medina; 8.1 liquidaciones de sueldo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Emilio Omar Merhe Fernández Abogado, en representación según mandato judicial de la sociedad Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., RUT 94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, Gerente ESBO de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., cédula de identidad 11.478.884-8, ambos con domicilio en Avda. de Los Cerrillos 999, Cerrillos y deduce reclamo judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución N° 4189/24/74, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de la Comuna de la Florida, con domicilio en Avenida Walker Martínez 368, La Florida. Expone que el día 27 de agosto de 2024 la reclamada solicitó entrega de información relativa a 10 trabajadores, lo que cumplió y, sin mediar nueva solicitud se la sancionó por no exhibir toda la documentación exigida, en infracción de los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 8° de la Ley N° 18.018 y Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. La multa aplicada fue de 26,73 UTM equivalente a $8.614.946. Niega la infracción, ya que entregó toda la información y estima que la situación es inexplicable, pues, al parecer, se estimó la infracción por no haber cumplido un plazo. Detalla que el correo electrónico de requerimiento de 27 de agosto de 2024, se debía entender notificado el 30 de agosto, de forma tal que el plazo vencía el día 3 de septiembre y la empresa cumplió el día 2 de septiembre y, es más, en el mismo correo de notificación se reconoce dicha circunstancia. Así, estima que hay error de hecho y de derecho. Pide, finalmente, que se deje sin efecto la sanción o, en subsidio, se rebaje la misma en la forma que este tribunal determine. SEGUNDO: Que al contestar, la reclamada expone los antecedentes de a fiscalización e indica que el día 27 de agosto de 2024 fue enviada la notificación de inicio de procedimiento de fiscalización donde se requirió la siguiente documentación: contrato de trabajo y anexos de contrato de trabajo, anexo de trabajo por la reducción de la jornada de trabajo, registro control de asistencia desde enero a julio del 2024, responder si los trabajadores de la muestra a realizado procedimiento de acoso laboral y/o hostigamiento laboral, finiquito ratificado del trabajador N°2, liquidación de sueldo de enero del 2024 a julio del 2024 , con sus respectivos comprobantes de depósitos bancarios, de la remuneraciones toda la documentación requerida correspondientes a los trabajadores de la muestra enrolados en el formulario FI-2.- Agrega que el plazo para enviar la documentación es dos días hábiles y la empresa no envió la totalidad de la documentación requerida, por lo que se cursó sanción. Sobre la jornada de trabajo, protección de la vida y salud y reducción gradual de la jornada de trabajo, indica que no fue revisada según el punto a.7 del informe. El hecho const
Fallo
se declara: I.- Que se acoge en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en representación de la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., ya individualizada, en contra de la Resolución de Multa N°4189/24/74 de 30 de agosto de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, la que se deja sin efecto en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-737-2024. RUC 24-4-0610699-K. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Emilio Omar Merhe Fernández Abogado, en representación según mandato judicial de la sociedad Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., RUT 94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, Gerente ESBO de Evercrisp Snack Productos de Ch
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