2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIDAL/FISCO DE CHILE CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

T-398-2024

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos vulneratorios de derechos fundamentales suscitados con ocasión del término de sus servicios, en contra de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, RUT N°61.202.000-0, representada en este acto por su Subsecretario don JOSÉ ANDRÉS HERRERA CHAVARRÍA, Ingeniero Industrial, cédula nacional de identidad N°11.875.393-3, o quien haga sus veces en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Morandé N°59, Piso 6, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece PAULA ANDREA VIDAL LÓPEZ, Chilena, Trabajadora Social, cédula de identidad número 14.043.991-6, domiciliada en calle Punta Blanca N°8266, comuna de Peñalolen, Santiago, quien conforme lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por la ocurrencia de hechos vulneratorios de derechos fundamentales suscitados con ocasión del término de sus servicios, en contra de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, RUT N°61.202.000-0, representada en este acto por su Subsecretario don JOSÉ ANDRÉS HERRERA CHAVARRÍA, Ingeniero Industrial, cédula nacional de identidad N°11.875.393-3, o quien haga sus veces en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Morandé N°59, Piso 6, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Señala que fue contratada mediante Resolución Exenta RA N°273/676/2022 de fecha 24 de mayo de 2022, como profesional asimilado al grado 4° Escala única de Sueldos, de la Planta de profesionales con jornada de 44 horas semanales, para ejercer el cargo de Encargada del Servicio de Bienestar Nacional, Región Metropolitana, ciudad de Santiago, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas. Se indica además en dicha resolución exenta que debía asumir sus funciones a contar del día 26 de abril de 2022, sin esperar la total tramitación del acto administrativo y que reúne los requerimientos de competencia, experticia y experiencia laboral necesarias para un adecuado desempeño de las funciones para ejercer el cargo ya indicado en el Nivel Central, dicha contrata tendría duración desde el día 26 de abril de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y mientras sean necesarios sus servicios. Añade que con fecha 20 de diciembre de 2022 se procedió a prorrogar la contrata mediante Resolución Exenta RA N°273/1147/2022, para los períodos comprendidos entre el 01 de enero de 2023 y hasta el día 31 de diciembre de 2023. Refiere que mediante Resolución Exenta RA N°273/680/2023, de fecha 11 de abril de 2023, en concordancia con el proceso de continua modernización del MOP y del mejoramiento permanente de la gestión administrativa de esta Subsecretaría, se hizo necesario establecer el desempeño de funciones de carácter directivo en la funcionaria a contrata, doña PAULA ANDREA VIDAL LÓPEZ, pasando de ahora en adelante a desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de servicio respectivo, en la que deberá precisarse, en cada caso, las referidas funciones. Adiciona que con fecha 21 de agosto de 2023 mediante Resolución Exenta RA N°273/992/2023, se procedió a poner término a Encomendación de Funciones Directivas, lo anterior, toda vez que el Jefe Superior de Servicio, dispuso el término de la encomendación de funciones directivas ya referida, motivado en la

Fallo

por tanto, en este contexto cómo podría haber vulneración de derechos fundamentales si ella estuvo de acuerdo con el cambio de funciones y grado, no reclamando de la decisión sino solo en la presentación de la presente denuncia, vale decir 7 meses después de ocurrido el hecho que individualiza como vulneratorio. En cuanto al acoso laboral sindica como ejecutor de estos actos al Jefe de la División de Desarrollo y Gestión, "quien en forma reiterada y deliberada comienza a acosarla laboralmente, hasta que finalmente la desvincula del MOP.”, sin indicar en lo concreto ningún acto constitutivo de acoso laboral, ni ningún elemento de contexto o fecha de ocurrencia de estos. Indica, además, que la comunicación de 30 de noviembre de 2023, por medio de la cual se informa la no renovación de su contrata, carece de todo fundamento y motivación debiendo haber señalado cual es el razonamiento que tuvo la autoridad para resolver su decisión de no renovación de la contrata; desconociendo que la comunicación sí indica las razones de desvinculación, a saber "expiración del plazo de contratación". Desconoce además que NO detenta "confianza legítima"(presto servicios desde el 26 de abril de 2022 al 31 de diciembre 2023, vale decir 1 año 7 meses), y por tanto la Administración no tiene el deber de invocar fundamentos para no perseverar en el vínculo para el periodo siguiente, prescindiendo de los servicios para los cuales la persona fue contratada, en definitiva, por no ser necesarios sus se

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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece PAULA ANDREA VIDAL LÓPEZ, Chilena, Trabajadora Social, cédula de identidad número 14.043.991-6, domiciliada en calle Punta Blanca N°8266, comuna de Peñalolen, Santiago, quien conforme lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de tutel

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