OLIVARES/VALTEK S.A.
Rol
O-1268-2023
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 12 de enero del año 2015, el actor inicia relación laboral con la demandada para cumplir funciones de “Ejecutivo de Ventas Senior”, la cual al momento del término de la misma tenía vigencia indefinida. Las labores que debía desempeñar el actor eran de “Ejecutivo de Ventas Senior” en la zona norte de Chile. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $ 3.045.286 mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante, sin perjuicio de lo que se dirá. Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente ingresada en la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 28 de Agosto de 2023, su representado decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), Art. 171. C.T. “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas…”, incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha epístola: INCUMPLIMIENTOS GRAVE POR PARTE DE EX EMPLEADOR 1. Incumplimiento art 22 El contrato de trabajo de mi patrocinado, indica claramente que su trabajo es bajo lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, sin embargo, por una modificación unilateral del ex empleador, se impuso que el jefe directo de mi patrocinado realizará labores de supervisión, solicitud constante de informes y verificación directa de todos sus movimientos y labores, impidiendo en la práctica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JUSTINIANO ENZO SANTOS MARTÍNEZ, abogado, Cedula Nacional de Identidad 9.174.011-7 correo electrónico jsantosabogado@gmail.com, con domicilio en calle General Manuel Baquedano Nº 239 Oficina 218 comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de don RICARDO ANTONIO OLIVARES CERDA, chileno, casado, cesante, Cedula Nacional de Identidad 16.437.650-8, con domicilio solo para estos efectos, en calle General Manuel Baquedano Nº 239 Oficina 218 comuna y ciudad de Antofagasta, y deduce demanda de despido indirecto y otras prestaciones en contra de EMPRESA VALTEK SA , persona jurídica comercial de derecho privado, de su giro y denominación, R.U.T. 79.568.850-1, representada legalmente por RICARDO SCHWARTZ PERLROTH, ignoro nacionalidad, ignoro estado civil, ignoro profesión y oficio, CI 9.664.452-3, ambas con domicilio en calle Rodrigo de Araya N° 1025, comuna de Macul región Metropolitana, Santiago y/o avenida Marathon Nº1.943, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana, Santiago. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Con fecha 12 de enero del año 2015, el actor inicia relación laboral con la demandada para cumplir funciones de “Ejecutivo de Ventas Senior”, la cual al momento del término de la misma tenía vigencia indefinida. Las labores que debía desempeñar el actor eran de “Ejecutivo de Ventas Senior” en la zona norte de Chile. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $ 3.045.286 mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante, sin perjuicio de lo que se dirá. Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente ingresada en la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 28 de Agosto de 2023, su representado decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), Art. 171. C.T. “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas…”, incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha epístola: INCUMPLIMIENTOS GRAVE POR PARTE DE EX EMPLEADOR 1. Incumplimiento art 22 El contrato de trabajo de mi patrocinado, indica claramente que su trabajo es bajo lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, sin embargo, por una modificación unilateral del ex empleador, se impuso que el jefe directo de mi patrocinado realizará labores de supervisión, solicitud constante de informes y verificación dire
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DECIMO SEGUNDO: Que no se condena en costas a la parte demandante por no haber sido totalmente vencida al obtener el pago del feriado legal y proporcional. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 58, 73, 162, 168, 171, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la demanda de despido indirecto y nulidad de despido planteada por JUSTINIANO ENZO SANTOS MARTÍNEZ, abogado, Cedula Nacional de Identidad 9.174.011-7 en representación de don RICARDO ANTONIO OLIVARES CERDA, Cedula Nacional de Identidad N° 16.437.650-8, en contra de EMPRESA VALTEK SA, R.U.T. 79.568.850-1, representada legalmente por RICARDO SCHWARTZ PERLROTH, cédula nacional de identidad N° 9.664.452-3, todos ya individualizados, al no haber acreditado la causal invocada, entendiéndose que el término del contrato de trabajo del demandante terminó por su renuncia, rechazándose el pago de las indemnizaciones incluido el daño moral, y remuneraciones solicitadas. II.- Que se acoge la demanda deducida por JUSTINIANO ENZO SANTOS MARTÍNEZ, abogado, Cedula Nacional de Identidad 9.174.011-7 en representación de don RICARDO ANTONIO OLIVARES CERDA, Cedula Nacional de Identidad N° 16.437.650-8, en contra de EMPRESA VALTEK
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO OLIVARES CERDA. DEMANDADA: VALTEK S.A.. RIT: O-1268-2023 RUC: 23- 4-0510824-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JUSTINIANO ENZO SANTOS MARTÍNEZ, abogado, Cedula
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