ZAPATA/INGNIERIA Y CONSTRUCCIONES MIAN SPA
Rol
O-1615-2023
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho señalados en su libelo solicitando al tribunal, en lo pertinente, someter a tramitación la presente demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, la acoja en todas y cada una de sus partes, declarando la existencia de un solo empleador para fines laborales y previsionales o co-empleaduría y que la relación laboral concluyó por despido indirecto en atención a los incumplimientos graves de las obligaciones que impone al contrato, condenando a las demandadas, en su calidad de principal y solidaria, a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.025.000.- 2. Feriado proporcional por 12.24 días por la suma de $418.200.- 3. Remuneración correspondiente a septiembre de 2023 por la suma de $1.025.000.- y 17 días de octubre de 2023 por la suma de $580.833.- O la suma que SS., estime pertinente, más interés reajustes y costas de la causa. En un otrosí solicita la nulidad del autodespido. TERCERO: Que las demandadas, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestaron la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Efectividad de que el actor haya prestado servicios para las demandadas en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, por el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2022 y el 17 de octubre de 2023. En la afirmativa del punto anterior: 2° Funciones desempeñadas y remuneración
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación de don TOMÁS ELEODORO ZAPATA RÍOS, peruano, soltero, desempleado, Pasaporte N°122657174, ambos con domicilio en Arturo Prat 461 Antofagasta, quien deduce demanda de unidad económica despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones laborales, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MIAN SPA, R.U.T N°77.685.248-1, representada legalmente por don Eliecer Jonatan Vielma Mandujano, cédula de identidad N°14.299.576-K, y en contra de ELIECER JONATAN VIELMA MANDUJANO, cédula de identidad N° 14.299.576-K, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Las Palmeras N°20, Casa 4, Antofagasta SEGUNDO: Fundamenta su acción en los antecedentes de hecho y de derecho señalados en su libelo solicitando al tribunal, en lo pertinente, someter a tramitación la presente demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, la acoja en todas y cada una de sus partes, declarando la existencia de un solo empleador para fines laborales y previsionales o co-empleaduría y que la relación laboral concluyó por despido indirecto en atención a los incumplimientos graves de las obligaciones que impone al contrato, condenando a las demandadas, en su calidad de principal y solidaria, a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.025.000.- 2. Feriado proporcional por 12.24 días por la suma de $418.200.- 3. Remuneración correspondiente a septiembre de 2023 por la suma de $1.025.000.- y 17 días de octubre de 2023 por la suma de $580.833.- O la suma que SS., estime pertinente, más interés reajustes y costas de la causa. En un otrosí solicita la nulidad del autodespido. TERCERO: Que las demandadas, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestaron la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Efectividad de que el actor haya prestado servicios para las demandadas en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, por el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2022 y el 17 de octubre de 2023. En la afirmativa del punto anterior: 2° Funciones desempeñadas y remuneración percibida por el actor. 3° Contenido de la carta de despido indirecto y efectividad de los hechos y declaraciones formuladas en ella. Cumplimiento de las formalidades legales. 4° Estado de pago de las cotizaciones previsionales y
Fallo
fallo pues la misma proviene de la demandante y ha devenido en sobreabundante con relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto de este. DECIMO CUARTO: Que, por lo anterior, debe acogerse sus pretensiones en todas sus partes, con costas al haber sido vencida la demandada. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 73, 163, 168, 171, 172, 173, 453, 456, 459 inciso final, y 462 del Código del Trabajo, Decreto Ley 3.500, se declara: Que, SE ACOGE la demanda deducida por DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación de don TOMÁS ELEODORO ZAPATA RÍOS, peruano, soltero, desempleado, Pasaporte N°122657174 en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MIAN SPA, R.U.T N°77.685.248-1, representada legalmente por don Eliecer Jonatan Vielma Mandujano, cédula de identidad N°14.299.576-K, y en contra de ELIECER JONATAN VIELMA MANDUJANO, cédula de identidad N° 14.299.576-K, todos ya debidamente individualizados, y como consecuencia de ello, se declara: 1) Que las empresas y personas mencionadas como demandadas, todas ya suficientemente individualizadas precedentemente, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme lo señala el artículo 3 del Código del Trabajo 2) Que, entre las partes existió una relación laboral entre el 23 de diciembre de 2022 y el 17 de octubre de 2023 prestando funciones como guardia de seguridad con una remuneración
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: TOMÁS ELEODORO ZAPATA RIOS. DEMANDADA: INGNIERIA Y CONSTRUCCIONES MIAN SPA. RIT: O-1615-2023 RUC: 23- 4-0528262-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédu
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