COMERCIAL ECCSA S.A/CENTRO DE CONCI. Y MEDIA. DRT METRO. ORIENTE
Rol
I-132-2025
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos y el tribunal estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que atendido lo expuesto por las partes, no se encuentra controvertido en el proceso los siguientes hechos: a) La demandada curso a la demandante la multa N° 1507/23/171 por no enviar a la Inspección del Trabajo copia del aviso de término del contrato de trabajo por la causal señalada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dado a la trabajadora doña Oceanía Villaroel Flores, RUN N°19.230.724-4, con fecha 04/08/2023. b) Que la demandante solicitó la reconsideración de la multa antes referida, la que fue desestimada. QUINTO: Que atendido los escritos de discusión son hechos controvertidos los siguientes: a) Antecedentes tenidos a la vista para cursar la multa de autos. b) Contenido de la solicitud de reconsideración y antecedentes acompañados a ella. c) Contenido de la resolución de reconsideración. d) Si la demandante acreditó el cumplimiento de la norma infringida o bien la existencia de un error de hecho al imponer la multa de autos. SEXTO: Que la parte demandante para acreditar sus dichos incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. 2023, emanada del Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente. 2. Resolución Exenta N°1324-2589/2025 de fecha 30 de enero de 2025. 3. Correo de fecha 30 de enero de 2025, mediante el cual se notifica Resolución Exenta N°1324-2589/2025. 4. Carta de aviso término de contrato de trabajo enviada por mi representada a doña Oceanía Hortensia Villarroel Flores con fecha 04 de agosto de 2023, junto con su respectivo comprobante de constancia laboral para empleadores de fecha 04 de agosto de 2023. SEPTIMO: Que la parte demandada con el mismo fin incorporó en la audiencia respectiva los siguientes documentos, consistentes en: 1. Resolución Exenta 1324-258
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Silvia Hortensia Soto Rojas, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, comuna de Las Condes, en representación de COMERCIAL ECCSA S.A., quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN ORIENTE, representada legalmente por Jorge Vásquez, ambos domiciliados en Manuel de Salas Nº 529, comuna de Ñuñoa a fin de que se deje sin efecto la multa de auto o bien se rebaje, con costas. Señala que la demandada cursó la multa N° 1507/23/171 por no enviar a la Inspección del Trabajo copia del aviso de término del contrato de trabajo por la causal señalada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dado a la trabajadora doña Oceanía Villaroel Flores, RUN N°19.230.724-4, con fecha 04/08/2023. Explica que interpuso reconsideración la que fue desestimada. Indica que efectivamente envió copia de la carta aviso de despido a la reclamada, acompañando a la reconsideración los documentos respectivos, lo que hizo a través de una constancia para empleadores, siendo aquello un error formal absolutamente excusable. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido, solicito el rechazo de la demanda de autos, con costas, indicando para ello que con fecha 21 de agosto de 2023, se interpuso un reclamo administrativo por una trabajadora por diferencia en el pago de remuneraciones, citándose a una audiencia de conciliación para el 5 de octubre de 2023, requiriéndose documentación entre ellos la carta aviso de despido y copia del envió a la Inspección del Trabajo, constatándose que no se envió copia de la misiva antes referida, cursándose la multa de autos. Explica que de todos estos se dejó constancia en el acta respetiva, lo cual goza de presunción legal de veracidad. Explica que luego se interpuso reconsideración, que lo que fija la acción que el tribunal debe resolver. Indica que se pidió dejar sin efecto la multa por haber un error de hecho o rebajarse, indicando que se habría acompañado a la reconsideración el comprobante de constancia, la cual no es equivalente a la remisión de la carta aviso de despido, por cuanto posee un contenido diferente, por lo que se desestimó el error de hecho alegado. Añade que en la demanda se indica que hubo un error formal, enviándose la constancia, de lo cual se desprende que no existe un error de hecho, reconociéndose que se remitió la constancia laboral y no la copia. Añade que en relación a si se debe tener por cumplido el requisito con la constancia esto es objeto de la acción del artículo 503 del Código del Trabajo. Expresa que en relación a la rebaja prudencial, esto no es aplicable a la acción de autos, por cuanto requiere un cumplimiento integro lo que no se produce con la constancia. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, se fijaron los hechos no controvertidos y el tribunal estimando que existían hechos sustanciales, pertine
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por COMERCIAL ECCSA S.A. en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN ORIENTE, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-132-2025 RUC: 25-4-0648250-5 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : I-132-2025 RUC N° : 25-4-0648250-5 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : COMERCIAL ECCSA S.A. DEMANDADO : CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN ORIENTE. ******************************************************************** Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Silvia Hortensia Soto Rojas, domiciliada en
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