Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

FUNDACIÓN TECNICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO/DIRECCION REGIONAL TRABAJO ULTIMA ESPERAN

Rol

I-2-2025

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-2-2025, RUC 25- 4-0636119-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante FUNDACIÓN EDUCACIONAL TECNICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION Y COMERCIO, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña CLAUDIA PAOLA CABELLO CAROCA, ingeniera en administradora de empresas, cedula de identidad número 8.771.529-9, ambas domiciliadas para estos efectos en Villota 133, Curicó,, y por la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, Jefa de la Inspección Provincial, ambos domiciliados para estos efectos Merced N° 520, Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado reclamación judicial en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo en contra de Resolución de Multas 8401/25/244 de 10 de diciembre de 2024, notificada por correo electrónico con fecha 17 de diciembre de 2024, mediante la cual la demandada aplicó tres multas a beneficio fiscal, la primera por 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la segunda por 32 UTM y la tercera por 40 UTM. Narra en cuanto a los hechos que con fecha 10 de diciembre de 2024 doña María Loreto Barraza Yáñez cedula de identidad número 17.796.247-3 interpuso reclamo ante la inspección del trabajo. La referida trabajadora fue contratada con fecha 5 de marzo de 2024 en calidad de docente de reemplazo educadora diferencial. Con fecha 23 de septiembre de 2024 le fue notificada mediante carta, debidamente notificada por carta certificada a su domicilio el término de su contrato en razón del término de la licencia médica de la docente reemplazada. Agrega que con fecha 29 de noviembre de 2024 se realizó el comparendo de conciliación entre la trabajadora y la empleadora en dependencias de la Inspección del trabajo de

Fundamentos

fundamentos que de manera somera a continuación se señalan. Sostiene respecto de la primera de las multas, que artículo 72 del DFL 1 que fija texto refundido y sistematizado de la ley 19.070, dispone causales de término de relación laboral pero únicamente referidas a dotación del sector municipal. De esta forma, si bien el contrato de trabajo culminó por término del reemplazo, que fue el motivo de origen de la relación laboral, lo cierto es que debe aplicarse causal legal para el término del contrato, en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo, toda vez que rige de forma supletoria como se indicó al no estipularse formalidades de término del contrato en el estatuto administrativo. Por lo anterior sostiene, es que la causal legal de término del contrato, por analogía corresponde al artículo 159 N°4, tal como indica el propio finiquito suscrito entre las partes, esto es vencimiento del plazo convenido. Agrega que aun siguiendo la tesis de la contraria, se debió establecer la causal legal que esta refiere en su demanda o en su defecto, la conclusión del trabajo que le dio origen al contrato, esto es término del reemplazo (159 N°5) sin embargo, lo cierto es que la carta que fue enviada a la trabajadora no indica causal alguna, solo refiere los hechos o motivos. Agrega que se pretende confundir al tribunal utilizando doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo, referida a la renovación de un contrato de reemplazo de docente mas no a las formalidades referidas al término de la relación laboral, dando a entender que no se aplicaría la causal del artículo 159 N°4 y que la Dirección del Trabajo no cuenta con banner para causales especiales. Sin embargo, fue la propia reclamante, antes del comparendo, la que con fechas 11 de octubre de 2024 invoca dicha causal y luego notifica a la Dirección del Trabajo de la causal 159 N°4. Adhiere a su argumentación que fue la empresa la que, en primer término, no expresó causal en la carta de aviso, debiendo hacerlo, y en segundo término tanto al poner el finiquito a disposición (fuera de plazo) como al remitir copia de la Carta a la Inspección del Trabajo erró en la causal, no siendo un hecho imputable a la funcionaria.

Fallo

Por lo expuesto sostiene que resulta irrelevante la alegación de la empresa relativa a que no se encontraba obligada a enviar carta, toda vez que ya fuere la causal de término del contrato por artículo 159 N°4 o 5, de todas formas, se encontraba obligado a indicar causal de término en la carta de aviso que entregó a la trabajadora, situación que no ocurrió, pues, como ya se dijo en esta solo se invocaron los hechos en que la carta se fundaba y el motivo del término, mas no la causal. Agrega que, no ha existido interpretación alguna efectuada por la funcionaria, toda vez que de los propios documentos emanados de la contraria se desprende que fue esta quien invocó la causal del artículo 159 N°4, y esta fue justamente la que no incluyó en la carta de aviso a la trabajadora. Continúa aseverando que el órgano administrativo está facultado para calificar e interpretar jurídicamente un hecho más allá de la simple constatación de hechos materiales, supuestos que son del todo necesarios para dar contenido a las normas de protección del trabajador, por cuanto en el procedimiento destinado a la elaboración de un acto administrativo (en este caso sancionador), la calificación jurídica ocurre cada vez que la autoridad aplica a un hecho una norma o un concepto jurídico que le sirve de fundamento a aquél y que justifica su dictación, por lo que privarla de dicha facultad paralizaría a la Administración e impediría el cumplimiento de la función inspectiva reconocida expresamente por el Códig

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO CURICÓ RIT I-2-2025 RUC 25- 4-0636119-8 Curicó, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-2-2025, RUC 25- 4-0636119-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante FUNDACIÓN EDUCACIONAL TECNICO PROFESIONAL DE

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