COFRÉ CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
O-231-2024
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan el despido señala que, de acuerdo con lo señalado en la carta de despido la demandante presentó graves y reiterados atrasos en el horario de inicio de sus funciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023 según detalle contenido en la tabla que inserta y que contempla un total de 15 atrasos entre el 09 de septiembre de 2023 y el 21 de octubre de 2023, con un total de atrasos que suman 21 horas y 53 minutos. Sostiene que, respecto de tales atrasos la demandante no presentó justificación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno ni tampoco cualquier otro tipo de justificación. Agrega que los 15 atrasos registrados en el período señalado configuraron una descoordinación y provocó que otros trabajadores debieran suplir el ejercicio de sus funciones. Añade que, además, la actora ya contaba con diversas amonestaciones anteriores a la fecha del despido, todas las cuales se refieren al incumplimiento de su jornada laboral y diversas inasistencias y que, tras ellas, que se refirieron a hechos ocurridos en los meses de junio a agosto de 2023 la actora continuó incumpliendo su jornada laboral en la forma ya indicada. Alega que, difícilmente puede entenderse que los atrasos de los meses de septiembre a noviembre sean un hecho aislado y, por lo tanto, era evidente que se hizo imposible un cambio de conducta de parte de la dependiente por lo que se decidió poner término a su contrato de trabajo. Menciona que, la causa se invocó toda vez que los hechos son constitutivos de un incumplimiento de las obligaciones contractuales cuya gravedad queda de manifiesto no sólo en la forma reiterada en que se ejecutaron los atrasos descritos, sino que en las consecuencias que de ello derivan para la empresa, como, por ejemplo, la sobrecarga laboral en otros compañeros de trabajo. Señala que, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y el Código de Ética de la empresa establecen obligaciones expresas al respecto y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 08 de mayo de 2025 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-231-2024 sobre despido indebido. La demanda fue interpuesta por doña Dorca Betzabé Cofré Lizama, cajera, domiciliada en Gumercindo Díaz N°313, Cerro Cordillera, Valparaíso, en contra de Santa Isabel Administradora S.A., del giro supermercados, representada convencionalmente por don Alejandro Díaz Pinilla, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Levarte N°840, Playa Ancha, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda, se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $483.169. 2.- Indemnización por años de servicio por $5.314.859. 3.- Recargo de un 80% sobre la indemnización por años de servicio por $4.251.887. Todas las prestaciones con reajustes, intereses y costas. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para Santa Isabel Administradora S.A. el 4 de septiembre de 2012 mediante un contrato de trabajo que devino en uno de duración indefinida. Señala que, a la fecha del despido su cargo era el de control caja tesorera en el local de la demandada ubicado en la calle Levarte N°840 de Playa Ancha, Valparaíso. Precisa que su jornada era parcial de 20 horas y se distribuía fundamentalmente los sábados y domingos sin perjuicio de los cambios de turno o remplazos se le solicitaba hacer su ex empleadora y que podían desarrollarse cualquier día de la semana. Afirma que su remuneración mensual devengada para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo se constituía de sueldo, gratificación, bono de movilización y asignación de caja por lo que ascendió en total para los citados efectos a $483.169. Sobre el término de la relación laboral sostiene que, se desempeñó en las circunstancias descritas de manera continua desde el 04 de septiembre de 2012 hasta su despido el 26 de noviembre de 2023 y que los problemas con su ex empleadora se iniciaron en el año 2023 pues estuvo sometida a una situación de gran estrés personal ya que sus hijos debieron irse a vivir al sur con su madre mientras ella debió trasladarse a vivir a Quilpué lo que le sumió en una depresión que lamentablemente por problemas económicos no pudo tratarse adecuadamente y que afectó su desempeño. Agrega que padece de una enfermedad denominada colangitis biliar primaria diagnosticada en el año 2020 que implica que se le inflamen las vías hepáticas sufriendo fuertes dolores que le impedían muchas veces salir de su casa todo lo cual le provocó un verdadero colapso en su vida en el año 2023 y le llevó en varias ocasiones a llegar atrasada a sus labores. Explica que habló con sus superiores contándole la situación personal que le aquejaba y en consideración a los más de 10 años en que había tenido un buen dese
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 160 N°7, 168, y 446 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Dorca Betzabé Cofré Lizama, en contra de Santa Isabel Administradora S.A. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-231-2024 RUC 24-4-0552460-7 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 08 de mayo de 2025 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-231-2024 sobre despido indebido. La demanda fue interpuesta por doña Dorca Betzabé Cofré Lizama, cajera, domiciliada en Gumercindo Díaz N°313, Cerro Cordillera, Valparaíso, en contra de Santa Isabel Administradora S.A., del
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