Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO/INSPECCION PROVINCIALDEL TRABAJO DEL M

Rol

I-48-2024

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dan cuenta de infracciones laborales. Agrega que el fiscalizador siguió la metodología del manual de fiscalización frente a la informalidad laboral, siguiendo la doctrina institucional recogida en los dictámenes Nº 5299/0249 de 14 de septiembre de 1992 y N° 1886/0163 de 11 de mayo de 2000, entre otros, en los que se ha estimado que los requisitos para constituir un contrato de trabajo son: prestación de servicios personales, remuneración por dicha prestación y ejecución de esta prestación bajo subordinación y dependencia. D. Peticiones. La defensa de la Inspección del Trabajo pidió el rechazo de la acción deducida, con costas. 4º. Audiencia preparatoria. A. Conciliación. Se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo porque la Inspección del Trabajo tiene vedado llegar a conciliaciones por normas de contraloría interna. B. Recepción de la causa a prueba. Se recibió la causa a prueba. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Individualización, contenido y alcance de la resolución reclamada. 2. Efectividad de que el fiscalizador incurrió en error de hecho al cursar la sanción. Circunstancias de este hecho. 5º. Prueba de la reclamante. Rindió solamente prueba documental. 1. Resolución exenta N°1313-17945/2024 de fecha 19 de julio de 2024, de la IPT Maipo. 6º. Prueba de la reclamada. Rindió solamente prueba documental. 1. Expediente de fiscalización 1313/2023/47, que dio origen a la multa administrativa 7576/23/6 de fecha 22 de febrero de 2023 y a la consecuente Resolución Exenta N°131317945/2024 de fecha 19/07/2024. Expediente integro en 160 páginas en dos archivos de extensión pdf. 7º. Desarrollo de la sentencia. Primero calificaremos si estamos ante discusiones de derecho –caso en que la petición debe ser rechazada– o de hecho. En esta última posibilidad, debemos definir si se acreditó que concurrió algún error de hecho que habilite para dejar sin efecto la multa en estudio o rebajarla; si aquel examen termina sin éxito par

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Intervinientes. · Reclamante: · RODRIGO FLORES OSORIO, abogado, en representación convencional de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO, RUT Nº 70.993.200-4, representada legalmente por PABLO ANDRÉS CANCINO LARA, todos domiciliados en Avenida Calera de Tango Paradero 7 S/N, Calera de Tango, Región Metropolitana. · Reclamada: · RODRIGO CASTILLO SERRANO, Inspector Provincial del Trabajo de Maipo, representante de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO SAN BERNARDO, todos domiciliados para estos efectos en Freire #473, San Bernardo. · Procedimiento: · Procedimiento de aplicación general laboral. · Acción. · Acción de reclamación de multa del artículo 512 del Código del Trabajo. 2º. Síntesis de la demanda de reclamación de multa. A. Antecedentes. La Inspección del Trabajo dictó la Resolución Exenta N° 1313.17945.2024 de fecha 22 de febrero de 2024. Señala que la citada resolución impuso las siguientes multas: (1) NO ESCRITURAR EL CONTRATO DE TRABAJO RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA MARÍA CABRERA PEROZO CONTRATADO CON FECHA: 01 DE ENERO 2023. (2) NO LLEVAR, PARA LOS EFECTOS DE CONTROLAR LA ASISTENCIA Y DETERMINAR LAS HORAS DE TRABAJO ORDINARIAS 0 EXTRAORDINARIAS, UN REGISTRO DE ASISTENCIA CORRESPONDIENTE A LA TRABAJADORA DOÑA MARÍA CABRERA PEDROZO. (3) NO ENTREGAR JUNTO CON EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES UN COMPROBANTE CON INDICACIÓN DEL MONTO PAGADO, DE LA FORMA CÓMO SE DETERMINÓ Y DE LAS DEDUCCIONES EFECTUADAS, EN EL PERIODO DE ENERO 2023, RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA MARÍA CABRERA PEROZO. (4) NO DECLARAR OPORTUNAMENTE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES EN LA AFP PLANVITAL, POR EL PERIODO DE ENERO 2023 RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA MARÍA CABRERA PEROZO. (5) NO DECLARAR OPORTUNAMENTE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES EN LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL SEGURO DE CESANTÍA, RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA MARÍA CABRERA PEROZO, POR EL PERIODO DE ENERO 2023. (6) NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN SUELDO BASE CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO, RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA MARÍA CABRERA PEROZO CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO 2023. B. Alegaciones de fondo. Argumenta que la multa ha sido dictada con evidentes errores de hecho y derecho, refiriéndose a eventuales irregularidades respecto a una servidora pública contratada a honorarios. Explica que la relación en cuestión se rige por el Código Civil (párrafo noveno, Título XXVI, Libro IV), no por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (Ley 19.378). Quienes prestan servicios bajo esta modalidad no tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que les son aplicables normas distintas a las laborales. En este caso se aplicó el derecho laboral estricto, pasando por alto que la Corporación Municipal administra recursos públicos, sujetos a fiscalización por la Contraloría General de la República (CGR), debiendo garantizar probidad, eficiencia y legalidad en el gasto. Los cuentadantes son responsables directos de evitar malver

Fallo

Por tanto, la multa es improcedente porque la prestadora de servicios no estaba obligada a registrar asistencia (por carecer de subordinación), no hubo firma del contrato ni comprobantes de pago por su negativa y las cotizaciones previsionales y del seguro de cesantía no correspondían a la Corporación en este régimen contractual. Agrega que la Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir en conflictos derivados de contratos civiles a honorarios, según lo establecido por la CGR y consultas previas. Concluye que la Corporación actuó de buena fe, ajustándose a los principios de legalidad y transparencia, y que se configura un error de hecho respecto a la situación base para aplicar las multas. C. Peticiones. Pidió tener por planteada Reclamación Judicial contra la Resolución exenta N°1313-17945/2024, de fecha 19 de julio de 2024, y que se deje sin efecto o se rebaje al mínimo, con costas. 3º. Contestación. A. Sobre la acción deducida. Hace presente que la acción interpuesta tiene como límite el cuestionar si se ajusta a derecho la resolución recaída en la solicitud de reconsideración respectiva y que dispuso mantener las sanciones administrativas contenidas en resolución de multa original, considerando sólo los antecedentes acompañados en sede administrativa y que se tuvo a la vista al resolver, todo en el estricto marco del artículo 511 del Código del Trabajo, probando la corrección fehaciente de la conducta infraccionada o que ha habido manifiesto error d

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-48-2024 RUC 24- 4-0599134-5 San Bernardo, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°. Intervinientes. · Reclamante: · RODRIGO FLORES OSORIO, abogado, en representación convencional de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO, RUT Nº 70.993.200-4, representada legalmente por PABLO ANDRÉS CA

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